Dominio Público, Restricciones Administrativas y Expropiación: Un Análisis Completo

Dominio Público, Restricciones Administrativas y Expropiación

Dominio Público

Es el conjunto de bienes que, de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes.

Elementos del Dominio Público:

  1. Subjetivo: Sujeto titular de la cosa.
  2. Objeto: Bienes o cosas que integran el dominio público:
    • Inmuebles
    • Muebles
    • Inmateriales y derechos
  3. Finalista: Afectación del bien a la utilidad o comodidad común.
  4. Normativo: Supone sometimiento de los bienes que lo integran a un régimen de derecho público.

Restricciones Administrativas

Limitaciones impuestas por el orden jurídico a la propiedad privada, que pueden ser establecidas por la Nación, provincias y ciertas entidades autárquicas.

Caracteres de las Restricciones Administrativas:

  1. Generales, constantes y actuales: Son generales y obligatorias para todos los propietarios en igualdad de condiciones. Son actuales, permanentes, constantes y de vigencia continuada.
  2. Obligatorias: Imponen obligaciones positivas o de acciones (hacer) y obligaciones negativas o de abstención (no hacer).
  3. Variadas e ilimitadas: Las restricciones son de contenido diverso, no puede desmembrar el derecho de propiedad.
  4. Indemnizables: No implica una carga, deterioro o perjuicio especial digno de reparación indemnizatoria.
  5. Imprescriptibles: No se extinguen por desuso ni por no uso.
  6. Indeterminadas: Pueden afectar tanto bienes muebles como inmuebles.
  7. Ejecutorias: Es administrativa cuando se trata de restricciones comunes. Es judicial cuando se trata de restricciones especiales.

Límites de las Restricciones Administrativas:

  1. Razonabilidad: Deben ser adecuadamente proporcionales a las necesidades administrativas que hayan de satisfacer.
  2. Integridad: Se exige que no altere, desintegre o desmembre la propiedad.
  3. Legitimidad: Acto estatal de imposición de una restricción debe reunir recaudos que conciernan a su validez.
  4. Competencia: Las restricciones pueden ser establecidas tanto por la Nación como por las provincias. La Nación no podrá imponer restricciones en jurisdicción provincial y las provincias no lo harán en territorio nacional.

Servidumbres Administrativas

Es un derecho real público, que integra la dominialidad pública, constituido a favor de una entidad pública sobre inmueble ajeno, con el objeto de que este sirva para uso público.

Indemnización por Servidumbre Administrativa:

Con la servidumbre, el propietario ve reducida la disponibilidad plena y exclusiva de su propio bien, la que se recompensa con la reparación proporcionada a la reducción y cercenamiento de aquellas atribuciones jurídicas.

Expropiación

Implica la pérdida, a favor de una entidad pública, de un derecho de propiedad y su transformación en un derecho personal a indemnización.

Elementos de la Expropiación:

  1. Final: Utilidad pública. La exigencia de que la expropiación responda a una causa de utilidad pública.
  2. Objetivo: Bien expropiable. Todos los derechos patrimoniales de contenido económico. Quedan excluidos los derechos a la personalidad.
  3. Subjetivo: Expropiante y expropiado. Expropiante (sujeto activo) y expropiado (sujeto pasivo). Puede haber un 3° sujeto voluntario.
  4. Material: Indemnización. Es una compensación económica debida al expropiado. Debe ser: justa, previa, única, en dinero.
  5. Formal: Procedimiento y plazo.
    • Procedimiento extrajudicial.
    • Procedimiento judicial.

Expropiación Diferida e Irregular

  • Diferida: Se reservan inmuebles, que permanecerán en poder de sus propietarios, hasta que el expropiante los requiera.
  • Irregular: El sujeto expropiado está legitimado para iniciar el procedimiento expropietario.

Acción de Retrocesión

Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que ha sido privado por causa de utilidad pública, restituyendo el importe de la indemnización recibida, cuando dentro del plazo fijado no se cumpla el destino que determinó la expropiación.

Ocupación Temporanea

Es un desmembramiento de la propiedad mediante el cual la administración adquiere en forma provisional el uso y goce de un bien. Es temporal y debe indemnizarse.

Tipos de Ocupación Temporanea:

  • Anormal: Tiene por causa inmediata una necesidad urgente, no genera derecho a indemnización. La duración se limita.
  • Normal: La causa inmediata es una necesidad normal, se requiere de una ley. La ley otorga por una ocupación normal el derecho a resarcimiento. El plazo máximo de la ocupación se ha fijado en 2 años.

Requisición

Ocupación o adquisición coactiva. La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, principalmente muebles, para satisfacer urgentes necesidades de utilidad pública, mediante la indemnización correspondiente. Ninguna es procedente sin ley que la autorice.

Decomiso

Privación coactiva de los bienes privados por razones de interés público. Funciona como sanción penal, aduanera y de policía. No tiene por finalidad afectar la cosa decomisada a usos públicos. No implica indemnización.

Confiscación

Implica el desapoderamiento de los bienes de una persona, que pasan al poder del Estado sin compensación alguna.

Secuestro

Medida procesal civil o penal que implica la custodia temporanea de la cosa ajena por la autoridad judicial o administrativa, sin prejuzgamiento acerca de la propiedad de la cosa secuestrada.

Limitaciones Administrativas a la Libertad

Poder de Policía: Formas Jurídicas

En el Estado liberal puede caracterizarse al poder de policía como la facultad estatal de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salubridad contra los ataques y peligros que pudieran atacarla.

Intervención Administrativa en la Economía

Modalidades de Intervención:

  1. Directiva: Intervención de orientación que se traduce en programas de ayuda. Su objetivo es estimular la participación privada en la actividad económica.
  2. Directa: Traduce su obra por medio de empresas públicas. Los instrumentos jurídicos que utiliza el Estado son la empresa pública y el poder de policía económica.

Principios Jurídicos

  1. Propiedad privada «destinada»: Debe compadecerse con el alcance personal necesario para el desarrollo individual y familiar.
  2. Trabajo personal «dignificado»: Actividad ordenada a proveer las necesidades de la vida. Consecuencia de la «dignificación del trabajo» son limitar las horas de trabajo, acceder al descanso, etc.
  3. Libertad de mercado «limitada»: La economía de «empresa» o de «mercado» no puede ser absoluta. El libre mercado es el instrumento más eficaz.
  4. Intervención estatal «restringida»: En el ámbito de libertad de la actividad económica no debe intervenir el Estado.
  5. Crecimiento económico «necesario»: El crecimiento pleno de la persona humana en el trabajo favorece la mayor productividad y eficacia del trabajo.
  6. Participación obrera «obligada»: Comprende la participación en las nuevas propiedades de la técnica y del saber, en las comunidades de trabajo, en los beneficios, etc.
  7. Mercado común «integrado»: Es un objetivo importante para los países introducirse en la interrelación general de las actividades económicas a nivel internacional.
  8. Ambiente «racionalizado»: Las autoridades deben prever la defensa y tutela del ambiente natural y humano.
  9. Economía «moralizada»: Exige revitalizar los principios morales de obrar privado y público, para evitar la desconfianza.
  10. Inversión «optativa»: Invertir implica colocar el capital en aplicaciones productivas, conllevando una reactivación de la economía.
  11. Orden económico «juridizado»: Exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos.
  12. Usuario y consumidor «protegidos»: La protección de los derechos de los consumidores tienen jerarquía constitucional.
  13. Deuda externa «posible»: Un problema grave y aún no resuelto, es la deuda externa de los países más pobres. Deben ser pagadas.
  14. Emergencia económica «admisible»: El Estado puede ejercer funciones de suplencia.
  15. Tributación «equitativa»: La participación de todos los ciudadanos en la conformación del tesoro del Estado debe hacerse bajo reglas equitativas.
  16. Ingreso «distribuido»: La distribución entre la Nación y las provincias será equitativa.
  17. Crédito «accesible»: No hay desarrollo sin productividad, ni productividad sin inversión, ni inversión sin financiamiento. Por ello el crédito debe ser posible.
  18. Ahorro «promovido»: Deberá preservarse la estabilidad monetaria y una tributación equitativa.
  19. Ciencia y técnica «asistida»: Deben ser promovidas y estimuladas, para lograr una productividad eficiente y competitiva.
  20. Solidaridad «requerida»: Principio básico de la organización social y política establecer límites a las libertades, en defensa de los más débiles.