Modificación y Transmisión de las Obligaciones y Derechos

Acción Directa

Facultad de exigir el crédito contra el que es deudor del deudor propio en nombre propio.

Los datos (distinguen de subrogatoria):

  • De carácter legal
  • En nombre propio, no por sustitución
  • Restringido a los casos

Supuestos:

  • Arrendamiento, art. 1552 CC
  • Contrato de obra: art. 1597 CC

Acción Subrogatoria

Oblicua o indirecta, pero general

Poder del acreedor para ejercitar derechos y acciones de su deudor que éste no ejercita, para obtener la satisfacción de su crédito.

Presupuestos:

  • Sujetos: acreedor con título ejecutivo – Deudor del deudor – Deudor (se le cita)
  • Insolvencia del deudor: ejecución infructuosa
  • Inactividad del deudor

La Recisión de Actos Perjudiciales: Acción Revocatoria o Pauliana

(Arts. 1111 y 1291 y ss CC; art 531-14 CCCat)

Poder para impugnar los actos realizados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor.

Caracteres:

  • Acción personal: contra los actos no los bienes
  • Ineficacia del acto frente al acreedor
  • Principal, en Cataluña (art. 531-14 CCCat) – Subsidiaria en CC.
  • Ejecutiva: por el momento en que opera
  • No existe apariencia cómo en la simulación

Pluralidad de Acreedores

Supuesto: insolvencia general del deudor que afecta a la vez a varios acreedores.

Concurso de acreedores: procedimiento judicial de ejecución universal o colectiva que agrupa a todos los acreedores de un deudor en situación de insolvencia para liquidar los bienes y satisfacer sus derechos de manera ordenada.

Fundamento:

  • Pars conditio creditoris: igualdad
  • Preferencias o privilegios
  • Ley 22/2003, 9 de julio Concursal: unificó

Modificación y Transmisión de las Obligaciones

La Modificación

Novación: causa de extinción de una obligación mediante la creación de una nueva que la sustituye. Mecanismo de modificación. Eficacia de extinción.

Modificación: medio para alterar la obligación. Efecto de modificación o acumulación según el caso.

Acumulación. Añadir una nueva obligación a la preexistente, art. 1204 CC a contrario.

La Novación

Requisitos: art. 1204

  • Obligación existente y válida. Art. 1208 CC
  • Modificación de la anterior, aliquid novi, art. 1203 CC
  • Creación obligación nueva: elementos de la anterior + nuevos, art. 1204.

Requisitos en alternativa:

  • Animus novandi: declaración terminante, o
  • Incompatibilidad: incongruencia anterior y nueva

La Cesión de Créditos

Negocio jurídico entre acreedor y tercero mediante el que se traspasa la titularidad del crédito.

Regulación en compraventa, arts 1526 y ss CC. Cabe cualquier negocio. Exclusión sucesión mortis causa: sus propias reglas.

Sujetos:

  • Cedente: acreedor. Capacidad y legitimación negocio utilizado.
  • Cedido: deudor. Notificación, arts. 1527, 1528 CC y 149 LH
  • Cesionario: adquirente. Capacidad y legitimación negocio utilizado

La Subrogación

Colocarse en el lugar del acreedor por pago. Frente a cesión (intercambio) aquí pago.

Voluntaria: pacto, art. 1209 CC

Voluntad del deudor: art. 1211 CC:

  • Préstamo para pagar en Escritura Pública.
  • Constancia destino del préstamo
  • Carta de pago

Ley 2/1994 subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: régimen propio.

Subrogación legal: supuestos art. 1210 CC

Cambio Titular del Deute

Expromisión o Convenio Expromisorio: art. 1205 CC. Acuerdo entre acreedor y nuevo deudor

  • Simple: de liberación
  • Cumulativa: se añade

Delegación de Deuda: art. 1206 CC. El deudor delega su posición al tercero con consentimiento del acreedor.

  • Delegación promisoria: asunción como propia de la deuda.
  • Delegación solutoria o indicación de pago: autorización para ejercitar.
  • Delegante / Delegado: relación de cobertura – Delegante / Delegatario: valuta.

Asunción: contrato atípico entre deudor antiguo, nuevo y acreedor.