El Sistema Jurídico y sus Elementos Clave: Un Análisis Profundo

La determinación de los sujetos sociales que tienen capacidad de crear derecho

Elección de realidades sociales, fuentes materiales del derecho, se legitiman de forma político-jurídica; los modelos de legitimación del derecho.

  • Legitimación tradicional, que produzca usos y costumbres.
  • Legitimación carismática, basada en personalidades humanas superiores.
  • Legitimación racional conforme a valores, recoge principios, valores y jurisprudencia.
  • Legitimación racional conforme a la ley, creada según procedimientos establecidos.

Ámbito de realización de la búsqueda de sujetos.

  • Kelsen, en sentido jurídico-positivo, la fuente del derecho solo puede ser el derecho.
  • El número e identidad de sujetos sociales productores de normas jurídicas es ilimitado: dioses, reyes, iglesia…
  • El carácter social del derecho, posibilidad de su creación y desarrollo abierto a aportaciones de agentes sociales, con acciones complementarias.

La estructura de la norma jurídica

Norma jurídica sustentada en:

  • Supuesto jurídico: supuesto de hecho, lo que debe ocurrir para que se pueda aplicar la norma.
  • Consecuencia: lo que pasa si se incumple la norma. Unidos entre sí por el vínculo del deber-ser, por el cual una consecuencia se vincula a que se produzca un supuesto de hecho.

Los caracteres de las normas jurídicas

  • Generalidad: a todos los sujetos.
  • Abstracción: a distintas categorías.
  • Normatividad: fuerza para aplicar.
  • Validez: en sentido formal.

Significado e implicaciones de la concepción del derecho como sistema

El concepto de sistema jurídico es más amplio que el de ordenamiento jurídico. El sistema jurídico es un conjunto de elementos que se relacionan entre sí y con el medio circundante. El ordenamiento jurídico pasa a entenderse como sistema de derecho cuando las demás órdenes sociales se relacionan con él y coexisten en un mismo entorno:

  • Existencia de reglas de formación y relación con los demás.
  • Existencia de reglas de transformación.
  • Capacidad de autorregulación.
  • Sistema cerrado y autosuficiente.

El principio de plenitud del ordenamiento jurídico, interpretaciones doctrinales

Capacidad para contener normas que permitan la resolución de conflictos jurídicos.

  • Teoría del espacio jurídico vacío: espacio jurídico pleno, todo está regulado por normas, espacio jurídico vacío donde el derecho no existe. La plenitud existe toda vez que el espacio jurídico vacío es una zona de no-derecho.
  • Teoría de la norma general exclusiva: no existen vacíos normativos, toda conducta está regulada inclusiva o exclusivamente. La plenitud existe por estar regulado todo.
  • Doctrina de la plenitud potencial o funcional: plenitud relativa del ordenamiento jurídico. Se admite la falta de plenitud de las leyes, pero no la falta de plenitud del ordenamiento jurídico. Reconoce lagunas jurídicas y criterios de resolución: analogía, equidad.

Vías de superación de las lagunas jurídicas

Tipos:

  • Lagunas propias.
  • Lagunas impropias.
  • Lagunas subjetivas.
  • Lagunas objetivas.

Métodos:

  • Método heterointegración: recurre a otras fuentes u ordenamientos jurídicos.
  • Método autointegración: recurre a la analogía y a los principios generales del derecho.
  • Analogía legis: aplica otra norma con la misma identidad para solucionar.
  • Analogía iuris: aplica principios generales del derecho cuando no hay norma posible.

Elaboración doctrinal del principio de coherencia

Coherencia: normas que lo integran sean compatibles y no establezcan distintas o contradictorias consecuencias para supuestos jurídicos idénticos. Si no hay coherencia, se produce la antinomia jurídica: normas con prescripciones incompatibles.

  • Más de una norma.
  • Pertenezcan al mismo ordenamiento.
  • Mismo ámbito de validez personal (sujetos).
  • Mismo ámbito de validez material (comportamientos).
  • Mismo ámbito temporal (momento).

Criterios de solución de posibles contradicciones entre normas

Para solucionar antinomias jurídicas recurriremos a:

  • Criterio cronológico: lex posterior derogat priori (la ley posterior deroga a la anterior).
  • Criterio jerárquico: lex superior derogat inferiori (la ley superior deroga a la inferior).
  • Criterio de especialidad: lex specialis derogat generali (la ley especial deroga a la general).

Pueden surgir conflictos de interpretación entre criterios, orden de prelación jerárquico.

La unidad funcional de las normas: el ordenamiento jurídico

Ordenamiento jurídico: conjunto de normas interrelacionadas entre sí que tienen por misión el ordenamiento social de la convivencia. La interrelación de las normas debe estar regida por criterios de ordenación, existiendo varias tesis: coincidencia espacio-temporal de normas, vinculación a ideario político, misma autoridad jurídica suprema, derivación funcional y dependencia jerárquica. Criterio de jerarquización: prevalecen las normas primarias sobre las secundarias. Las normas fundamentales prevalecen sobre las que no lo son.

Principio jurídico: Naturaleza del principio jurídico

Son la materialización o expresión de los valores principales de la convivencia social, señalan aquellas conductas que deben ser realizadas. Tienen las características siguientes:

  1. Son fundamentales.
  2. Son generales.
  3. No son definitivos o concluyentes.
  4. Realizan funciones de validez y de conocimiento.
  5. Son normas abiertas.
  6. No determinan necesariamente la decisión.
  7. Tienen una dimensión de peso.

Constituyen la base y la justificación del mandato susceptible de aplicación. La norma es la concreción del principio. Se utilizan en las argumentaciones jurídicas con gran poder de explicación.

El deber jurídico, caracterización, fundamento y contenido

Deber jurídico: obligación de los sujetos de derecho de cumplir lo dictado por las normas, aplicándose la sanción prevista en caso de incumplimiento.

Contenido del deber jurídico

Debe estar regulado por una norma, imponer una obligación y permitir la posibilidad de aplicación de una sanción por su incumplimiento.

  • Doctrinas iusnaturalistas: solo si el derecho positivo incorpora al natural, es justo y existe el deber de cumplirlo.
  • Teoría del reconocimiento: deber de obediencia cuando el sujeto acepta y reconoce las normas.
  • Teoría de la fuerza: no sanción, no deber jurídico, dominación del débil por el fuerte.

El fundamento del deber como deber ético específico: el derecho se considera valioso y beneficioso para todos y debe ser obedecido por ser acuerdo de sus destinatarios.