Fuentes del Derecho Romano y Evolución del Proceso Judicial

Fuentes del Derecho Romano

Las fuentes del derecho son aquellas cuestiones que tienen que ver con el origen o surgimiento de las normas jurídicas. El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de normas de derecho aplicables dentro de una comunidad o estado en un momento dado. Fuentes es un término utilizado tanto en la historia como en el derecho. En historia, las fuentes son todo lo que contribuye al origen del conocimiento de los hechos históricos, mientras que en el derecho, fuentes es lo que contribuye a su origen mismo.

Tipos de Fuentes del Derecho Romano

-El derecho de gentes hace referencia al derecho que regula las relaciones de los romanos con los extranjeros. Previamente solo se reconocían los derechos a los romanos; a través de diferentes tratados esto fue cambiando y se aceptó que los extranjeros particulares e incluso ciudades fueran vecinos. Esto se logró por diferentes tratados como, por ejemplo, el del Ius Comercio.

Derecho Honorario: va a transformar de manera amplia la aplicación práctica del Derecho privado romano. Este derecho es el proceso histórico que crea, junto al derecho civil, un nuevo sistema del derecho honorario, entendiendo siempre al derecho civil como una norma del cual formaba parte, también el derecho de gentes. El Ius Honorarium es el derecho pretorio fundado en la república de Roma. Se puede definir como la facultad con la que disponía el pretor para promulgar un edicto pretorio. El edicto pretorio viene a reformar al derecho civil ya existente en Roma; corroborándolo, supliéndolo o corrigiéndolo. El ius civile se aplicaba en todo el imperio romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus funciones el pretor.

Elementos del Contrato

ELEMENTOS DEL CONTRATO :

  • ● Capacidad: Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces (tener los 3 status). La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato. Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quiénes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.
  • ● Consentimiento: Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones. Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaces los otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra, cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.
  • ● Objeto: Es la prestación. Una sola prestación en los unilaterales, dos o más prestaciones en los sinalagmáticos. Puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”.
  • ● Causa: Con el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, que es su consecuencia, se subordina el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación”, o para emplear la terminología moderna, la causa final.

Los sujetos, tanto activos como pasivos, son las partes que intervienen en la obligación. Son quienes se obligan a hacer o dar algo y al mismo tiempo son acreedores de la otra parte. Consentimiento y sus vicios → El consentimiento debe ser entendido como la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos. Esto implica la existencia de una lógica y clara relación entre la voluntad de las partes y la forma en que expresan la misma.

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones se pueden clasificar:

De acuerdo al objeto:

  • Dar, hacer, no hacer
  • Genéricas y específicas
  • Divisibles e indivisibles
  • Facultativas y alternativas

-Obligación de dar: su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien. Ejemplo: transfiriendo la propiedad, la posesión o la mera tenencia.

-Obligación de hacer: tienen por objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo: hacer una escultura.

-Obligación de no hacer: tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado. Por ejemplo: no efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida.

-Obligaciones genéricas: Tienen por objeto una categoría de cosas, no fungibles, deberá ser individualizada la cosa que debe prestar.

-Obligaciones específicas: Son aquellas por las cuales me obligo a una cantidad de cosas fungibles, están indicadas la cantidad, la calidad de las cosas a entregar.

-Obligaciones divisibles: son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma.

-Obligaciones indivisibles: por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.

-Obligación facultativa: el deudor está obligado a una única prestación, aunque puede liberarse dando otra en el momento del pago porque así ha sido convenido.

-Obligación alternativa: debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación.

De acuerdo al sujeto:

  • Solidarias activas y solidarias pasivas

Solidaridad activa –(acreedores): cuando sean muchos los acreedores, el deudor puede hacer el pago a cualquiera de ellos a su elección, siempre y cuando no haya sido demandado por uno, ya que en este caso deberá realizar el pago a este.

Solidaridad pasiva -(deudores): el acreedor puede dirigir la demanda contra cualquiera de los deudores o contra todos. Es aquella que recayendo sobre una cosa divisible, y en que hay varios deudores, el acreedor pueda demandar la totalidad de su crédito a cualquiera de los deudores, extinguiéndose la obligación respecto de todos.

La Propiedad en el Derecho Romano

Propiedad: Viene del latín propietas, que a su vez deriva de propium, que significa “lo que pertenece a una persona o es propio”. La propiedad es el derecho subjetivo que otorgó a su titular el poder de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa. El poder de gozar se resuelve en la utilización inmediata y directa del bien. La propiedad le otorga a su titular la posibilidad de pretensión para no ser privado de la cosa, es decir, si alguien ilegítimamente entra en mi propiedad o se quiere apropiar de él, yo tengo una pretensión ante los magistrados para defender la cosa que es mía. Puedo ser privado de la cosa cuando exista una utilidad pública, legalmente declarada y mediante una indemnización.

a. Derechos reales sobre las cosa propia (iura in res):

  • – Propiedad o dominio: reúne todas las características de los derechos reales y tiene un contenido económico más amplio.

b. Derechos reales sobre la cosa ajena (iura in res aliena):

  • Uso, usufructo, habitación. Es de otro propietario pero tengo derechos sobre ella.

Estos elementos fueron construidos por los jurisconsultos:

  1. Ius utendi: Derecho del propietario de servirse de la cosa y obtener todas las ventajas que pudiera reportar. Explotación y aprovechamiento de la propiedad.
  2. Ius Fruendi: Es la posibilidad del propietario de obtener frutos que pueden ser tanto naturales (una cosecha, un manzano) o civiles (contrato de arrendamiento, recibo dinero gracias a la propiedad).
  3. Ius abutendi: es la posibilidad de consumir la cosa, incluso llegando hasta su destrucción.
  4. Vindicandi: Es el derecho del propietario de reclamar el objeto de tercero poseedor o detentadores. El derecho de propiedad se lo podía oponer a cualquiera que perturbara su ejercicio.

Caracteres del derecho de Propiedad:

  1. Absoluto: No es porque no tuviera limitaciones, sino porque las mismas no tenían facultades que no estaban limitados. Posibilidad de gozar y disponer de la cosa como mejor le parezca, sin que una persona pueda impedir su ejercicio.
  2. Exclusivo e individual: Es la posibilidad del ius prohibendi. Es decir, la propiedad era conferido a un sujeto y solamente este tenía la potestad y el poder sobre la misma, y este podía impedir que otros sujetos ingresaran a su propiedad.
  3. Perpetuo e irrevocable: Es perpetuo porque no está determinado por un tiempo, va a sustituir dependiendo del tiempo que lo utilice su propietario. Es irrevocable porque no hay plazo de tiempo para ser propietario sobre algo.
  4. Inmune: está libre de impuestos, lo que hacía que el tributo que por el bien solía pagarse revistiera carácter estrictamente.
  5. Absorbente: todo lo que estaba en el fundo o se incorporaba a él – tesoro, plantas, edificios, etc – pertenecía a su propietario de pleno derecho.

Evolución del Proceso Judicial en Roma

En los orígenes del Derecho romano, la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecía entre personas integrantes de la misma familia. Sin embargo, ante disputas y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos.

Las nefastas consecuencias de la venganza privada y un mayor interés por parte de la organización de la civitas de controlar las actuaciones entre los grupos familiares y gentilicios propició la aparición, en el primer siglo de la República y dentro de la Lex XII Tabularum, de un instrumento procesal: la actio, es decir, como el instrumento jurídico-procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido.

Es un procedimiento que se desarrolla en una única fase, es decir, ante un magistrado que al mismo tiempo actúa también de juez.

2º) Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal.

3º) Desaparece la fórmula y la actio y la exceptio pierden su significado original para convertirse en formas de pedir protección jurídica mediante el escrito de demanda en donde debe incluir las pruebas que quiera hacer valer.

4º) Las sentencias pueden ser impugnadas mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico.

Modo de Ejecutar la Sentencia

En cuanto al modo de ejecutar la sentencia, hay partir del ejercicio de la actio iudicati que iniciaría el proceso ejecutivo y que se podría desarrollar de distintas formas:

  • – Con carácter excepcional: ejecución personal del deudor o condenado (iudicatus), consistente en encerrar al condenado en una prisión pública. Podía evitar esta situación si el condenado cedía sus bienes (cessio bonorum) a la parte contraria o vencedora del proceso.
  • – Ejecución en forma específica o singular: se pretende que el condenado realice la conducta concreta que se espera de él, según reza en la sentencia, y es exigida, manu militari, por los funcionarios u oficiales del juez.
  • – Ejecución por embargo y subsiguiente venta de algunos bienes u objetos concretos del condenado, preferentemente bienes muebles o animales y, solo en último lugar, los bienes inmuebles, según Ulpiano (D.42,1,15). Dichos bienes eran previamente tomados en prenda (pignus ex iudicati causa captum).
  • – Ejecución concursal que se desarrolla cuando el condenado cede voluntariamente sus bienes (cessio bonorum) al parte contraria o vencedora en el proceso, siguiendo la venta de los mismos mediante el procedimiento de la distractio bonorum, esto es, no una venta en bloque de los bienes, sino de forma individual o al detalle.

Procedimiento del Proceso Judicial

  1. Citación: Reviste un carácter semioficial ya que puede ser: O un acto privado (denuntiatio) invitando de forma oral o escrita el demandante al demandado para que acuda ante el Tribunal; o bien mediante una orden judicial o por medio de un edicto (evocatio), cuando el demandado se encuentra en paradero desconocido.
  2. Si no acude el demandado: Declaración de rebeldía o contumacia, es decir, el proceso continúa con la ausencia del contumaz hasta la sentencia.
  3. Presentar la demanda con todas las pruebas y dar traslado al demandado.
  4. Posibilidad de solicitar la dilatio litis: Posibilidad de parar el proceso, por parte del demandante o por el demandado, con el fin de obtener pruebas que no habían podido introducir con la demanda. Marco Aurelio estableció que solo se podía solicitar una vez y, en cuanto al tiempo que podía durar la interrupción, Diocleciano estableció los límites temporales de 3, 6, o 9 meses según la prueba a conseguir se encontraba en el mismo lugar en donde se celebraba el proceso, o en otra provincia continental o de una provincia transmarina, respectivamente.
  5. Comparecencia ante el magistrado-juez y contradictio (demandado).
  6. Litis contestatio: Alegaciones de las partes: Narratio (demandante) Acredita solo la situación de litispendencia.
  7. Práctica de las pruebas: Como medios de prueba se establecen:
    • – Las declaraciones de las partes y de testigos.
    • – Documentos públicos: expedidos por funcionarios; los expedidos por notarios o tabellionis; o documentos privados: tienen el mismo valor que los públicos siempre que estén firmados por tres testigos como mínimo.
    • – Pruebas periciales, es decir, informes o dictámenes de expertos o peritos de las distintas profesiones u oficios: médicos, arquitectos, calígrafos, etc.
    • – Presunciones, es decir, hechos que se toman por ciertos por imperativo legal. Distinguiendo entre las presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario) y presunciones iuris et de iure (aquellas que no admiten prueba en contrario).
  8. Sentencia: Es redactada por escrito y leída a las partes en audiencia pública, condenando al demandante o al demandado y en las que se incluyen las costas procesales.
  9. Apelación de la sentencia: La sentencia puede ser objeto de un recurso de apelación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia y que elevaría ante el superior jerárquico. Solo el firme la sentencia no apelada o la que en última instancia dicta el Emperador.
  10. Ejecución de la sentencia: BIBLIOGRAFÍA actio iudicati.