Introducción al Derecho y los Negocios

¿Qué es el derecho?

Conjunto de reglas de conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, emanadas por los órganos competentes para ello e impuesta coactivamente a los ciudadanos.

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¿Qué es una norma?

Regla de conducta externa del sujeto. Sobre ella se establece una consecuencia determinada. Incluye normalmente una obligación o deber o el reconocimiento de un derecho. Imperativa/dispositiva

Origen:

Derecho romano; Derecho canónico; Derecho germánico

Papel del abogado Externo

  • Prestación de servicios
  • Rapidez
  • Calidad
  • Atención

Papel del abogado in house

  • Finanzas
  • Administración
  • Compras
  • Recursos humanos
  • Marketing

Jurisprudencia

¿Qué es?

Emisión de dos o mas sentencias en un mismo sentido de interpretación

¿Quién?

Tribunal Supremo

¿Para qué?

Complementar el ordenamiento jurídico

¿Cuándo?

Al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales

Capacidad

Persona física-jurídica; Personalidad: nacimiento-muerte;

Capacidad jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; Invariable para las personas físicas; Desde nuestro nacimiento

  • Capacidad de obrar

Posibilidad de realizar actos jurídicamente relevantes, siendo contingente y variable

Variable: Incapacidad….

Desde los 18 años o emancipación por juez/patria potestad

Asociación

– Sin ánimo de lucro; – Tres o mas; – Fin común lícito, – No dotación inicial; – Incluso en documento privado; – Inscripción en registro declarativa, no constitutiva; – Asamblea General; – Junta Directiva; – Otros órganos; – Elección y funcionamiento democráticos

Fundación

– Sin ánimo de lucro; – Uno; – Dotación inicial (30.00€); – Afectado de modo duradero su patrimonio a fines de interés general; – Escritura pública; – Inscripción constitutiva en 6 meses desde la escritura; – Patronato

Contrato: 1254 y siguientes CC

“El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”; – Límite: ley, moral u orden público; – Capacidad de obrar (o completarla); – Eficacia entre las partes y sus herederos: fuerza de ley; – Se perfeccionan por el mero consentimiento; – Elementos: Consentimiento, causa y objeto; – Libertad de forma salvo excepciones; – Típicos/atípicos; – Públicos/privados

Ineficacia: el contrato no llega a desplegar los efectos a los que estaba destinado:

  • Nulidad (imprescriptible): El contrato no ha existido:
    • Falta alguno de los elementos esenciales
    • Contra norma imperativa/prohibitiva
  • Anulabilidad (4 años): El contrato existe, pero se puede anular por tribunales
    • Vicio que no lo invalida (consentimiento – Error, dolo, violencia o intimidación…)

– Consecuencia: Restitución

– Incumplimiento – Causalidad – Daño real y efectivo: Indemnización

  • Daño emergente y lucro cesante
  • Cláusula penal: sustituye a la indemnización
  • Obligaciones recíprocas:
    • Incumplimiento esencial que frustre la finalidad del contrato
    • Exigir cumplimiento/resolución
    • Indemnización
    • Intereses
  • Obligaciones puras, condicionales o a plazo
  • Obligaciones divisibles o indivisibles
  • Obligaciones alternativas

Deslealtad frente a competidores

  • Actos de imitación: copia las iniciativas o prestaciones empresariales de los competidores
  • Explotación de la reputación ajena: empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como modelos, sistema, tipo, clase y similares
  • Violación de secretos: Divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, por medio de espionaje o procedimiento análogo.
  • Inducción a la infracción contractual: Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Deslealtad frente a consumidores

  • Actos de confusión: todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
  • Actos de engaño: omisión u ocultación de la información necesaria información poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica
  • Prácticas Agresivas: susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación con el bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
  • Actos de comparación: bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades, se realice de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas
  • Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta a no ser que medie causa justificada
  • Actos de engaño: Ventas en liquidación cuando sea incierto, ofrecer concurso sin dar el premio…

Deslealtad frente al mercado

  • Violación de normas del mercado
  • Explotar la situación de dependencia de los demás
  • Venta a pérdidas en determinados casos

Ciberseguridad

  • ¿Qué es?

Disciplina que se ocupa de aumentar la seguridad en el ciber espacio

  • Principios Básicos:

Seguridad como proceso integral: La seguridad como centro de todo. Concienciación de la importancia del tema y trascendencia de la formación.; Seguridad basada en los riesgos: Medidas de seguridad para minimizar los riesgos.; Prevención, reacción y recuperación de la información.; Protección por capas: Cuando una capa falla, se gana tiempo para reaccionar, reduciendo la probabilidad de que el sistema en su totalidad sea comprometido y minimizar el impacto.; Reevaluación periódica; Responsable de seguridad independiente de otros cargos; Requisitos mínimos de seguridad:; Política de seguridad que indique quiénes son los responsables; Análisis y gestión de riesgos; Gestionar al personal involucrado (formación, supervisión…); Profesionalidad: Sistemas atendidos, revisados y auditados por profesionales cualificados

  • Función

Autorización y control de accesos; Instalaciones protegidas; Seguridad desde el diseño y por defecto; Adquirir productos certificados; Identificación de los activos; Proteger la información almacenada.; Registro de actividad; Sistema de detección y reacción ante un incidente.; Copias de seguridad; Evaluación continua.; Niveles de riesgo: Bajo, medio y alto.; Medidas de seguridad: Bajo, medio y alto

  • Ciberdelitos

– Cyberbulling. Acoso psicológico entre iguales: menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro mediante internet, teléfono móvil, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.

– Revenge Porn. Contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. Es violencia sexual, aunque no sea física, sino psicológica.

– Grooming. Se trata de una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones del menor y poder abusar sexualmente de él.

– Pharming. Es la explotación de una vulnerabilidad en el software de los servidores DNS (o en el de los equipos del propio usuario) que permite al atacante redirigir un nombre de dominio a otra computadora distinta. De esta forma, un usuario que introduzca un determinado nombre de dominio que haya sido redirigido, accederá en su explorador de internet a la página web que el atacante haya especificado para el nombre de este dominio.

– Phishing. suplantación de identidad: Hacerse pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica para robar datos.

  • Compliance penal
    Reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010:

Responsabilidad penal de las personas jurídicas siempre y cuando se den determinadas circunstancias y solamente para determinados delitos tasados; Compliance: cumplimiento por parte de las empresas de todas las obligaciones legales.; Compliance penal: Cumplimiento normativo para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿Cómo evito que mi empresa sea responsable penalmente?

Implantando programa de cumplimiento para fomentar una cultura corporativa que promueva el cumplimiento legal y ético.

  • Programas de cumplimiento:
  • Los programas deben ser precisos, claros, eficaces y redactados por escrito
  • Adaptados a la empresa y sus riesgos
  • Herramientas informáticas que los soporten en empresas de gran tamaño
  • Procedimientos y protocolos internos que garanticen altos estándares éticos.
  • Medidas
  • Nombramiento de un responsable cumplimiento independiente;
  • Canal de comunicación de denuncias interno y confidencial;
  • Código de conducta;
  • Dedicar recursos presupuestarios para el programa de cumplimiento
  • Formación de los empleados;
  • Póliza de seguro de RC;
  • Certificación en la ISO 19601;
  • Importancia de la cultura de cumplimiento en los procesos de selección;
  • Supervisión de cumplimiento (auditoría periódica)
  • Revisión del programa;
  • Régimen disciplinario laboral
  • Atenuantes

-Confesión; -Colaboración con las autoridades; -Resarcimiento del daño

  • Sanciones
  • Multa;
  • Disolución de la organización;
  • Suspensión;
  • Clausura de locales;
  • Inhabilitación;
  • Intervención judicial…

Retos del derecho de las nuevas tecnologías: Falta de/retraso regulatorio; Evolución constante; Necesidad de regulación global; Responsabilidad jurídica; Ética; Privacidad; Ciberdelitos; Impacto en el mercado de trabajo

Contratación mercantil: Un contrato civil se diferencia del mercantil porque interviene un empresario en el mercantil

Pitch Deck:

Introducción: ¿Quién eres y por qué estás aquí?

Equipo: ¿Quiénes están detrás de la idea y cuál es su función?

Problema: ¿Qué problema resolverás?, ¿es realmente un problema?

Ventajas: ¿Por qué tu solución es especial?, ¿qué la hace distinta a las otras?

Solución: ¿Cómo piensas resolver el problema?

Producto: ¿Cómo funciona tu producto o servicio? Muestra algunos ejemplos.

Tracción: Tracción significa que cuentas con clientes que demuestran potencial.

Mercado: Conocer, o por lo menos intentar predecir, el tamaño del mercado que impactarás.

Competencia: ¿Cuáles son las soluciones alternativas al problema que planteas?

Modelo de negocio: ¿Cómo harás dinero? Presenta un calendario en el que muestres cuándo esperas obtener retornos de la inversión.

Inversión: ¿Cuál es tu presupuesto y cuánto esperas ganar?

Contacto: Deja tus datos al cliente y hazle saber a la gente cómo pueden contactarte.

1. Empresario Individual

Concepto

– Persona física ≥ 18; – Nombre propio; – Forma habitual, personal y directa; – Actividad empresarial: lucro; – Ej: Abogado, pintor…

Características

– Control toral de la empresa y dirige su gestión; – No tiene personalidad jurídica distinta de la de su titular; – Asume las responsabilidades como propias

– No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Todos sus bienes quedan afectos a la actividad

– No precisa proceso previo de constitución ni capital

Ventajas:

Menos gestiones y trámites; ideal si es reducido tamaño; puede resultar más económico.

Desventajas:

Responsabilidad ilimitada; gastos e inversiones; impositivos altos si la renta es alta.

2. Empresario Social

Concepto

– Sociedad; – Actividad empresarial: lucro; – Personalidad jurídica propia; – Responsabilidad limitada

Características

– El socio no tiene el control total de la empresa ni dirige su gestión; – Tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios desde su inscripción en el RM (capacidad de obrar)

– El socio no responde de las deudas de la empresa; – Precisa proceso previo de constitución y capital inicial

Ventajas:

Responsabilidad limitada; riesgo compartido; gasto e inversión compartida; mejor acceso a tributación y financiación

Desventajas:

No control sobre la gestión; aportación inicial; coste adicional; doble tributación