Manual de Derecho Civil: Mandato y Fianza

Mandato Civil

«Una parte (mandante) da poder a otra (mandatario), que lo acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta uno o varios actos jurídicos» art 1869.

Caracteres del Mandato

  • Consensual
  • Gratuito/Oneroso: es gratuito si no se pactó retribución para el mandatario. Es oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión del mandatario.
  • No formal: tiene como excepciones el exigirse escritura pública en casos de poderes que deban presentarse en juicio, poderes para administrar bienes, cualquier otro que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública.
  • Típico

Objeto del Mandato

Es la realización de actos jurídicos. No se puede dar mandato:

  1. Para testar.
  2. Casos que prohíba el Código Civil (para que alguien ejerza la patria potestad).
  3. Para actos ilícitos, imposibles o inmorales.

Clases de Mandato

  • General: todos los negocios del mandante. Se confiere solo para la administración de bienes.
  • Especial: negocios determinados, como por ejemplo: hacer pagos que no sean ordinarios de la administración; hacer novaciones que extingan obligaciones preexistentes al mandato; contraer matrimonio a nombre del mandante; reconocimiento de hijos naturales; cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir bienes raíces; para hacer donaciones a personas del servicio de la administración; dar en arrendamiento por más de 6 años inmuebles a su cargo; formar sociedad, donar, ceder derechos reales sobre inmuebles, aceptar herencias, etc.

Obligaciones del Mandante y del Mandatario

Obligaciones del Mandante hacia el mandatario:

  • Anticiparle fondos para que pueda cumplir el mandato, si éste los pide.
  • Reembolsarle lo que hubiese gastado anticipadamente, aun cuando el negocio no le haya resultado favorable. El mandatario puede ejercer derecho de retención.
  • Indemnizarlo de daños y perjuicios que hubiere sufrido a raíz del contrato.
  • Liberarlo de las obligaciones que hubiera contraído en su nombre, respecto a terceros, para ejecutar el mandato.
  • Retribuir el servicio si el mandato fuese oneroso.

Obligaciones del Mandatario:

  • Ejecutar fielmente el mandato. No debe hacer ni más ni menos que lo que se le encargó. Si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante y diese preferencia a los suyos, no lo ejecutará fielmente. Responde por los daños y perjuicios que ocasione al mandante su incumplimiento total o parcial del mandato, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Rendir cuentas.

Sustitución del Mandato

El mandatario puede hacerse sustituir por un tercero, salvo que el mandato se lo prohíba expresamente.

Conclusión del Mandato

  1. Por cumplimiento del negocio.
  2. Por expiración del plazo.
  3. Por revocación del mandato.
  4. Por renuncia del mandatario.
  5. Por muerte del mandante (salvo que se estipule que debe continuarse después su muerte) o del mandatario.
  6. Por incapacidad sobreviniente.

Fianza

«Una de las partes se hubiera obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria»

Las partes son el fiador y el acreedor de la obligación que se garantiza. El deudor principal de la obligación no es parte del contrato, ni tampoco se requiere su consentimiento para él.

Caracteres de la Fianza

  • Unilateral: sólo crea obligaciones para el fiador.
  • Consensual: se perfecciona por acuerdo de las partes.
  • No formal: se puede hacer escrita o verbalmente.
  • Gratuito: no hay contraprestación por parte del acreedor, y la retribución del deudor principal hacia el fiador no influye en el contrato.
  • Accesorio: depende de una obligación principal.
  • Típico: regulado por el Código Civil.

Fianza Unilateral

Art 1987 «puede también constituirse como acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor». Se refiere a los casos de fianza legal o judicial, en cuyos supuestos no es necesario el consentimiento del acreedor.

Promesa de Fianza

Es una promesa de contrato, y puede ser retractada antes de ser aceptada (salvo que el oferente hubiera renunciado a retractarla, etc). Si la oferta es retractada antes de la aceptación, la oferta es nula. Si no hay retractación y el acreedor acepta, se perfecciona el contrato.

Clases de Fianza

Según la situación del fiador:

  • Fianza simple: el fiador goza de los beneficios de excusión (derecho a oponerse a que se haga efectiva la fianza y se le reclame el pago, mientras el acreedor no haya intentado primero ejecutar los bienes del deudor principal) y división (en caso de haber varios fiadores, el fiador tiene derecho a que la deuda se divida en partes iguales entre todos los fiadores. Si uno cae en insolvencia, la insolvencia debe ser soportada por el acreedor).
  • Fianza solidaria: el fiador no goza de los derechos de excusión y división. Es solidaria cuando: a) las partes así lo convinieron b) el fiador renuncia al derecho de excusión c) el acreedor es el fisco.

Según la fuente en que se origina la fianza:

  • Fianza convencional: se crea mediante el acuerdo entre fiador y acreedor. Requiere aceptación de este.
  • Fianza legal: se constituye por imposición de la ley.
  • Fianza judicial: se constituye por la decisión de los jueces en determinados casos. No requiere aceptación del acreedor.
  • Fianza civil o comercial: es una u otra según la obligación principal sea civil o comercial. La civil se rige por el Código Civil, la comercial también a no ser que este expresamente regulado por normas del Código de Comercio. Esta última es siempre solidaria (no hay derechos de excusión ni división) y puede ser onerosa.

No es necesario excusión previa de los bienes del deudor:

  • Cuando el fiador renunció expresamente a ese beneficio.
  • Cuando la fianza es solidaria.
  • Cuando se obligó como principal pagador.
  • Si el deudor hubiese quebrado o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación.
  • Si la obligación afianzada fuera puramente natural.
  • Si la fianza fuera judicial.
  • Si la deuda fuera a Hacienda (fisco).
  • Si los bienes estuvieren fuera de la jurisdicción del juez.
  • Si los bienes estuviesen embargados por otro acreedor.