Gestión Tributaria: Conceptos Fundamentales y el Rol del SII
Gestión Tributaria
Definición de Impuestos
Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Finalidad de los Impuestos
- Fiscal: Generar ingresos para el Estado.
- Extrafiscal: Servir como herramientas de política económica.
Exceso de Normas Tributarias
Existe una gran cantidad de normas tributarias debido a las distintas finalidades o funciones que cumple el sistema tributario.
Función Fiscal
El sistema tributario debe ser capaz de proporcionar al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público.
Función Económica
Como finalidad extrafiscal de política económica, los impuestos pueden utilizarse para:
- Protección de la industria nacional.
- Fomentar las exportaciones.
- Atracción de capital extranjero.
Función Social
Permite al Estado obtener recursos financieros de las economías y, mediante un sistema de redistribución a través del gasto público (alimentación infantil, educación, salud), ayudar a los más desposeídos.
Tipología de los Impuestos
Los impuestos pueden clasificarse como: Nacionales e Internacionales / Reales y Personales / Directos e Indirectos / Progresivos y Proporcionales.
Las Obligaciones
Una obligación es un vínculo jurídico que une a dos o más personas, en virtud del cual las partes se obligan a dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra.
La obligación es un vínculo jurídico, una relación entre determinadas personas, un lazo que las une. La persona que se obliga queda atada a su acreedor.
Presencia de dos partes
- Objeto de la obligación: El deudor queda en la necesidad de ejecutar en favor del acreedor una determinada prestación, acción u omisión.
- La prestación: Solo puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Nace de la ley, al realizarse el supuesto previsto en la norma (el hecho gravado o hecho imponible).
Se produce el efecto jurídico sin intervención de la voluntad humana (NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE).
Hecho Gravado
Conjunto de circunstancias previstas en la ley cuya realización da origen al nacimiento de la obligación tributaria.
- Poseer una casa (impuesto territorial).
- Poseer un auto (permiso de circulación).
La Prescripción
- Adquisitiva o Usucapión: Permite adquirir la propiedad de cosas ajenas.
- Extintiva o Liberatoria: Se produce por negligencia del acreedor.
Las Obligaciones Tributarias (OT)
Sujetos en la OT
- Sujeto Activo: El que recibe el pago (el Estado).
- Sujeto Pasivo: El que paga el impuesto (el contribuyente).
Tipos de Obligaciones
- OT Principal: Pagar el impuesto.
- OT Accesoria: Cualquier obligación distinta al pago del impuesto.
Una OT accesoria puede llegar a ser igual de importante que una OT principal.
Solución o Pago Efectivo
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe y se hará en conformidad al tenor de la obligación.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida (ART 38 Y SGTE. CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 39).
Condonación
La condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor en favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.
Compensación (Imputación)
(Art. 1655 y sgtes. CC) Cuando dos personas son deudoras una de la otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
Requisitos
- Que ambas deudas sean de dinero.
- Que ambas deudas sean líquidas.
- Que ambas deudas sean actualmente exigibles.
Frente a un pago de impuesto indebido o en exceso de lo adeudado, el contribuyente puede:
- Solicitar al SII su devolución.
- Pedir que se compense su crédito.
- Solicitar que, una vez hecha la compensación, se le devuelva el excedente.
Prescripción
En general, la prescripción adquisitiva sirve solo para adquirir derechos reales. No se adquieren derechos personales (créditos) por prescripción.
El elemento más característico de la prescripción extintiva es la inacción del acreedor.
Fundamentos de la Prescripción Extintiva
- La prolongada falta de ejercicio de un derecho presume que el titular quiere renunciar a él.
- Suele verse como una sanción para el acreedor.
- La acción del tiempo que, con su transcurso, convierte una situación de hecho en un estado de derecho.
Prescripción Tributaria
Es la que extingue la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, reajustes, intereses y sanciones.
Requisitos de la Prescripción Tributaria
- Existencia de un derecho a favor del Fisco.
- Transcurso del tiempo señalado en la ley.
- Inacción del Fisco.
- Que no haya operado suspensión o interrupción.
- Que no haya sido renunciada.
Plazo de Prescripción
- Ordinario: Tres años contando desde la expiración del plazo legal de pago.
- Extraordinario: Seis años para impuestos sujetos a declaración cuando no se hubiere presentado declaración o cuando la declaración presentada fuera maliciosamente falsa.
Aumento de Plazo
- En tres meses cuando se haya citado al contribuyente.
- Hasta un mes más cuando se conceda prórroga para contestar la citación.
Suspensión de la Prescripción
Cuando un contribuyente se ausente del país por el tiempo que dure su ausencia. Para transcurrido 10 años no se tomaría en cuenta esta suspensión.
Interrupción de la Prescripción
- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita por parte del contribuyente.
- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.
- Desde que intervenga requerimiento judicial.
Renovación de la Prescripción
Cuando la empresa de correo devuelva al SII cartas certificadas mediante las cuales se notifique el cobro de impuestos.
Resumen
Principios del Derecho Tributario
- Principio de Legalidad.
- Capacidad Contribuyente.
- Mínimo Exento de Contribución.
- Capacidad Jurídica del Sujeto Tributario.
Sistema Tributario
- Impuesto Único: Al gasto o a la renta.
- Impuesto Múltiple: Según el tipo de acto jurídico.
Impuesto
Concepto
Clasificación
- Interno y Externo.
- Directo e Indirecto.
- Reales y Personales.
- Ordinarios y Extraordinarios.
- De tasa proporcional y tasa progresiva.
Revisión del Código Tributario
ART. 1
El SII es responsable de la materia tributaria fiscal interna y de la fiscalización de todos los impuestos actuales y futuros.
Estructura del SII
Ministro de Hacienda – Director Nacional – Director Regional.
ART. 2: Vigencia de una Ley Tributaria
- Norma General: A partir del día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
- Norma Especial: A partir del día primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
ART. 6: Facultades y Atribuciones
A. Director Nacional
- Interpretación administrativa.
- Absorber consultas sobre aplicación e interpretación de normas.
- Delegación de actividades.
- Ordenar la publicidad y notificación.
- Disponer la colocación de afiches, etc.
- Canje de información con SII de otros países.
B. Director Regional
- Absorber las consultas.
- Solicitar la aplicación y renovación de los apremios.
- Aplicar rebajas o condonar las sanciones administrativas.
- Condonar total o parcialmente los intereses penales.
- Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario.
- Resolver las reclamaciones.
- Delegación de autoridad.
- Ordenar la publicidad o notificación de avisos de resolución.