Expropiación Forzosa: Justificación Económica y Filosófica
La mayoría de los países cuentan con leyes que permiten a las autoridades públicas la adquisición forzosa de la propiedad privada. Existe una aceptación generalizada de que, en determinadas circunstancias, una acción de este tipo está justificada. La Constitución limita la expropiación a motivos de uso público y requiere que se pague una compensación justa. Esto se encuentra regulado en el art. 32.3 de la Constitución Española, así como en la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Por qué el Estado tiene el derecho de expropiar en lugar de comprar?
3.1 El Argumento Económico
Posner, en su libro «Economic Analysis of the Law», señala que la expropiación es necesaria debido a la existencia de un poder monopolístico. La tierra, al estar en un lugar determinado, es un bien único. Cuando esta tierra es necesaria para un proyecto, este puede depender de la compra de esa parcela. Su propietario podría negarse a venderla o exigir un precio excesivo, lo que aumentaría el coste del proyecto y generaría ineficiencias.
El criterio de Kaldor-Hicks podría justificar la expropiación: si las ganancias del proyecto superan los costes (incluyendo el valor de la tierra), la expropiación sería eficiente. Sin embargo, la compensación es necesaria para asegurar que las autoridades valoran la tierra más que su propietario y para evitar injusticias. La expropiación, por tanto, se justifica cuando el mercado no opera competitivamente.
La expropiación sin compensación es injusta, ya que la compensación busca evitar perdedores netos como resultado de la resignación de recursos (criterio de Pareto).
3.2 El Argumento Filosófico
Frank Michelman estudió las raíces filosóficas de la compensación, señalando la contraposición entre las ganancias en eficiencia y los costes de desánimo y de acuerdo.
Las ganancias en eficiencia son los beneficios netos según el criterio de Kaldor-Hicks. Los costes de desánimo se componen de:
- El valor monetario necesario para compensar la desutilidad que sufren los perdedores al no recibir compensación.
- El valor monetario de la producción futura perdida por la disminución de la inversión ante el riesgo de expropiación sin compensación.
Los costes de acuerdo (A) son los recursos necesarios para llegar a un acuerdo compensatorio que elimine los costes de desánimo.
Si las ganancias en eficiencia son menores que los costes de desánimo y de acuerdo, el proyecto no debe llevarse a cabo. Si el proyecto debe ejecutarse, se considera el menor de los dos costes. Si los costes de acuerdo son menores que los de desánimo (y ambos menores que las ganancias en eficiencia), se debe pagar una compensación. Si los costes de desánimo son menores, el proyecto podría ejecutarse sin compensación.
Posner argumenta que los costes de desánimo son irrelevantes, ya que la expropiación sin compensación disminuiría el precio de la tierra. Sin embargo, esto plantea el problema de decidir qué expropiaciones no deben compensarse y los costes de desánimo que generaría una norma de no compensación.