Psicología Criminal y Práctica Pericial Forense: Imputabilidad, Eximentes y Atenuantes

Capítulo 3: La Psicología Criminal en la Práctica Pericial Forense

Por consecuencia de ese conocimiento, podemos llegar a diferenciar una conducta delictiva en una personalidad psíquicamente normal, o con anormalidades psíquicas menores, de las conductas delictivas de los sujetos con profundas alteraciones o perturbaciones de la personalidad.

Conceptos de Imputabilidad, Eximentes y Atenuantes

Aun cuando no es competencia del perito decidirse sobre la culpabilidad, inocencia o responsabilidad del detenido, conviene que sepamos que por imputabilidad se entiende en la actualidad:

  1. La capacidad de comprender lo injusto del hecho o comportamiento que se ha tenido, y
  2. La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión.

2.0 El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

2.° La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.° del artículo anterior

3.° La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Complementariamente, debe tenerse en cuenta la irracionalidad que puede resultar del ingreso del sujeto inimputable en un Hospital Penitenciario, haciéndole sufrir el aislamiento social en previsión del daño que pueda causar a futuras víctimas.

La deficiente expresión emocional favorece la desinhibición explosiva de los impulsos bajo ciertas circunstancias intra-sujeto y ambientales.

Nivel IV IMPUTABLE

La relación entre Trastorno y Delito es indirecta, no influyendo causalmente en él. Hay Trastorno, pero este determina actividades periféricas al Delito, no al Delito en sí.

La evaluación de procesos cognitivos y afectivos, con el objetivo de valorar la capacidad que el sujeto tiene de reconocer y comprender la significación de las propias acciones (Consciencia), lo que supone la evaluación de todas las alteraciones del procesamiento cognitivo, determinadas por: alteraciones de la percepción, alteraciones de la atención (déficits atencionales), alteraciones de la memoria, alteraciones del razonamiento, alteraciones del pensamiento (Juicio de Realidad), alteraciones del lenguaje, trastornos psicóticos, trastornos de la personalidad.

Si bien el principio científico que inspira nuestra ley penal es el de imputabilidad, el Código Penal enuncia la no imputabilidad o inimputabilidad y, para establecerla, adopta un criterio mixto, resolviendo la cuestión con criterio moderno y dejando de lado los problemas exclusivos de la Psicología.

Trastornos Psicopatológicos Asociados a las Eximentes y Atenuantes

Existen múltiples manuales de Psicopatología donde podemos ampliar la información que a continuación se va a exponer, y a ellos remitiremos a aquellos lectores que quieran ampliar dichas cuestiones.

A la hora de poder aplicar una eximente, las alteraciones han debido de ser muy graves, si no, sólo podríamos hablar de atenuantes.

Los trastornos bipolares, en sus fases maníacas suelen ser los más característicos cambios en el curso del pensamiento.

ESTADOS QUE LA AFECTAN

CONCIENCIA:

Entendida como la capacidad a partir de la cual un sujeto puede verbalizar sus pensamientos.

IMPLICACIONES JURÍDICAS

Es necesario que ciertas estructuras del sistema nervioso central no se encuentren alteradas.

CAPACIDAD

La mayor o menor alteración en esta esfera será motivo para distinguir los siguientes apartados:

  • Coma: es una ausencia total de respuesta ante cualquier tipo de estimulación, afecta intensamente a la capacidad cognitiva y volitiva.
  • Estupor: es un estado donde hay una relativa falta de respuesta ante los estímulos y donde el sujeto está inmóvil, mudo y reacciona torpemente a los estímulos, conservando cierta conciencia en relación al ambiente, no existiendo amnesia posteriormente.
  • Miembro fantasma: se suele dar en personas a las que se les ha amputado una parte de su cuerpo, que experimentan las sensaciones como si ese miembro no hubiera sido amputado.
  • Despersonalización: la persona se siente tan cambiada que es incapaz de reconocerse.

Desde un punto de vista legal se suele considerar que la despersonalización afecta a la capacidad volitiva del sujeto.

4.3 Trastornos de la conciencia del mundo exterior

Se trata de una percepción de extrañeza con respecto al mundo externo donde vive el sujeto y que este percibe como cambiado y no reconocible.

Suele aparecer en trastornos esquizofrénicos.

Como mínimo se suele apreciar una atenuante.

En relación con las cuestiones de responsabilidad penal, en función de la etiología será diferente la valoración de la imputabilidad, recurriendo al artículo 20.3 (déficits sensoriales desde etapas muy tempranas), o al artículo 20.1, si es subsiguiente a un trastorno psicopatológico, o al 20.2, si se debe al consumo de drogas. En el siguiente cuadro resumimos aquellas alteraciones perceptivas de mayor relevancia a nivel forense.

En la intensidad:

Existe una anomalía por exceso o por defecto y su origen puede ser sensorial (lesión de las estructuras nerviosas como en la agnosia) o funcional, debida a alteraciones de tipo afectivo o de conciencia

Distorsiones sensoperceptivas:

Hacen referencia al modo en que percibimos la intensidad, se integra el contenido y la egoimplicación o forma en la que el sujeto se implica en el proceso.

Errores sensoperceptivos:

Se diferencian de las anteriores en el grado de fidelidad de lo percibido con respecto a lo que se percibe, siendo en este caso menor.

Pseudopercepciones:

Surgen en ausencia de un estímulo concreto que los origine y son imágenes que están a mitad de camino entre la percepción y la representación.

Ninguna de estas pseudopercepciones alcanza, por sí sola, el nivel de gravedad que se requiere para aplicar una eximente o atenuante.

Ilusiones:

Es una deformación de una percepción real que se combina con una imagen mental.

Tienen importancia a nivel legal porque suelen deberse a un estado emocional intenso, se asocian a otros trastornos y puede existir una afectación fisiológica de base.

Amnesias:

Básicamente es la incapacidad para conservar nueva información o para recuperar información previamente almacenada.

Amnesias orgánicas:

Suelen deberse a lesiones corticales o subcorticales, pudiendo ser de carácter temporal o crónicas.

La que mayor relevancia tiene a nivel forense es la amnesia anterógrada, que es la incapacidad para adquirir nueva información.

A nivel forense, las alteraciones del pensamiento son uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la imputabilidad de los sujetos, ya que bajo su influjo se cometen numerosos delitos que pueden dar lugar a la inimputabilidad o atenuación de la pena que se impone a los sujetos, en función del grado en que el delito tenga relación con el trastorno de pensamiento concreto.

No podemos olvidar que el lenguaje es nuestro medio esencial de comunicación y que, a través de él, hacemos «público» lo que pensamos, describimos nuestras sensaciones y emociones, por lo que se convierte en una de las principales fuentes de información a la hora de evaluar posibles psicopatologías.

No es el objetivo de este capítulo la revisión de todos los trastornos mentales, sino únicamente reseñar brevemente, de forma esquemática, qué posibles implicaciones legales podría tener el padecimiento de dichos trastornos y bajo qué circunstancias se vería atenuada la responsabilidad de los sujetos que lo padecieran.

Los Trastornos de Personalidad

TRASTORNO: CONCEPTO

Por trastorno de personalidad suele entenderse, según la DSM-IV-TR, unas pautas inflexibles de comportamiento, que se apartan de las expectativas culturales del sujeto y que se manifiestan por una forma peculiar de percibirse a sí mismo, a los demás y al entorno, así como por la presencia de alteraciones afectivas, que afecta a la actividad interpersonal y al control de los impulsos.

DELITOS ASOCIADOS

Si bien los trastornos de personalidad por sí solos no suelen afectar a la responsabilidad de los sujetos, no menos cierto es que existe una mayor probabilidad que, bajo determinadas circunstancias, las personas con dichos trastornos tengan una mayor probabilidad de cometer delitos, viéndose afectada su capacidad cognitiva y volitiva, que será lo que el psicólogo tenga que valorar en su momento.

IMPLICACIONES JURÍDICAS

Dependerá del trastorno específico y su influencia en la capacidad del individuo para comprender la ilicitud de sus actos y controlar su comportamiento.

Trastorno antisocial de la personalidad:

Se caracteriza por un desprecio y violación de los derechos de los demás, que suele comenzar antes de los 15 años y que se traduce en fracaso en la adaptación a normas sociales, mentir reiterativamente, impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación por su seguridad, conducta irresponsable y falta de remordimiento por su comportamiento.

Es el que mayor relevancia tiene a nivel jurídico, ya que, si bien tradicionalmente no se les ha aplicado ningún tipo de atenuación en la pena, es evidente que este trastorno tiene capacidad para afectar a las facultades psíquicas de los sujetos.

Trastorno límite de la personalidad:

Inestabilidad en las relaciones personales, en la autoimagen y la afectividad, es una persona impulsiva y con tendencia a la conducta suicida.

Es frecuente el consumo de sustancias tóxicas, frecuentar ambientes marginales, dedicarse a la prostitución, etc.

En determinadas circunstancias, sus capacidades pueden verse alteradas de forma que se le podría aplicar una atenuante en la pena.

Trastorno delirante (Paranoia):

Presencia de ideas delirantes no extrañas (que es posible que ocurran en la vida cotidiana), de como mínimo un mes de duración, en ausencia de alteraciones psicosociales de forma significativa y la alteración no se debe a los efectos de sustancias tóxicas. Si no se aborda el tema delirante, la persona puede parecer normal.

Cuando cometen delitos suelen estar directamente relacionados con la temática delirante, destacan por la minuciosidad con la que están preparados y cometidos.

Las personas son conscientes de que están actuando mal y de que serán merecedores de una pena, pero están convencidos de que están equivocados los demás. Se debe valorar la conexión entre el delito y el tipo de delirio que presenta la persona.

Trastornos de ansiedad:

En todos los trastornos de ansiedad, son frecuentes las crisis de angustia, agorafobia, fobia social, trastorno obsesivo-compulsivo, etc.

Al encontrarse alterada la capacidad volitiva, podría verse afectada la responsabilidad de los sujetos en función de la severidad de las alteraciones.

Trastorno disociativo de la identidad:

Presencia de dos o más estados de identidad o personalidad que controlan el comportamiento del sujeto de forma recurrente, junto a una incapacidad para recordar información personal relevante.

Será necesario determinar en qué medida el trastorno ha afectado las facultades intelectivas y volitivas del sujeto para poder aplicar una eximente completa o bien una atenuante.

Trastorno bipolar:

Durante el episodio han persistido tres o más de los siguientes síntomas: autoestima exagerada o grandiosidad, disminución de la necesidad de dormir, más hablador de lo habitual, fuga de ideas, distraibilidad, agitación psicomotora, excesiva implicación en actividades placenteras que tienen normalmente consecuencias graves.

En la fase maníaca, suelen ser frecuentes las falsificaciones de firmas, cheques sin fondo, estafas, provocar peleas, alterar el orden como consecuencia del consumo de alcohol o drogas y delitos contra la integridad sexual, debido a su elevada excitación.

Trastornos del control de los impulsos:

Como característica común a todos ellos suele considerarse la incapacidad del sujeto para oponerse al impulso de llevar a cabo una acción que en principio es perjudicial para él mismo, pues se suele sentir activado antes de realizar la acción, experimentando placer mientras realiza esa conducta impulsiva.

Cleptomanía:

Experimenta tensión antes de cometer el delito y liberación después de haberlo hecho.

Fundamentalmente el delito es el robo o hurto, sin que este haya sido planificado previamente.

Si se considera que este alterada esta capacidad, se podría contemplar la eximente o la atenuante.

Meta-análisis de Bonta, Law & Hanson (1998):

Evaluación objetiva de predictores de riesgo de delincuencia en personas con trastorno mental y sin trastorno mental, problemas familiares y otros factores similares (basado en 52 trabajos / 16.191 personas).

HCR-20:

Herramienta para la evaluación del riesgo de violencia.

Trastorno mental y delito:

La relación entre alteración mental y delito es un asunto tremendamente debatido.

Trastorno antisocial de la personalidad y delito:

Este trastorno se asocia con una mayor probabilidad de cometer delitos.

Trastorno límite de la personalidad y delito:

Las personas con este trastorno pueden ser más propensas a la impulsividad y la violencia.

Conclusión:

La evaluación de la imputabilidad, eximentes y atenuantes en la práctica pericial forense requiere un análisis exhaustivo de la psicopatología del individuo y su relación con el delito cometido.