Derecho en las Culturas Antiguas: De Roma al Reino Visigodo

Derecho en las Culturas Antiguas

Características

DomésticaIntermediaMatriarcadoPatriarcado

Derechos del Patriarcado

ExposiciónProtección

Instituciones del Patriarcado

ConcubinatoContubernioLeviratoEpicleratoAdopción

Se le reconoce valor jurídico al precedente.

El derecho es personalista.

Carácter Penal del Derecho

Romanización

Primera ocupación del territorio español: 218 a.C.

Primera división de España: 197 a.C. por Senado-Consulto.

Los Pompeyos fueron los primeros pueblos a los que se les concedió la ciudadanía.

Año 212: Antonino confiere la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

Año 73: Se le confiere latinidad a todos los españoles.

Roma y sus Provincias

Foedus: 1) Aequm 2) Iniqum  Debitio

Modelos de Integración al Sistema Romano

Ex novo: 1) Praesidium 2) Colonia
Refundaciones: 1) Municipium
Conquistas: 1) Civitas foederata 2) Civitas Stipendiaria
3) Civitas libera

Tipos de Personas

Romanos: Tienen todos los derechos civiles:
Ius ConnubiiIus CommerciumIus SuffragiiIus Honorum

Latinos: Inferior al ciudadano romano, cuasi ciudadano; solo tenían el Ius Commercium.

Peregrinos: Son extranjeros, se rigen por el Ius Gentium.

División Provincial de Octavio Augusto (año 27)

Senatoriales: Pacificadas, al mando del Senado.

Imperiales: No pacificadas, requieren de tropas permanentes.

Eran gobernadas por Pro-consules y Pro-pretores.

Fuentes del Derecho Romano en Provincias

La Ley: Originada en los comicios, puede ser por curia, centuria, tribu y de la plebe (Plebiscitos).

Senado-Consulto: Opiniones del Senado compuesto por los pater; es la institución de mayor prestigio por su Auctoritas y Potestas.

Edicto: Programa de gobierno de los magistrados. Dictador (6 meses) – Censor (18 meses).

Jurisprudencia: Opiniones de los juristas en Roma, es la fuente más importante de la época clásica del Derecho Romano.

Fuentes del Derecho Romano en Época Post-Clásica

Constituciones Imperiales (Lex Leges) – Ius (Iura)

Clases de Ciudades

Romanas: Municipios, Colonia.

Latinas: Municipios, Colonia.

Indígenas:
Federadas: Han celebrado pacto con Roma – Tienen la mejor situación – Pagan tributo extraordinario – Conservan su sistema jurídico – Utilizan Derecho Romano Vulgar – Se convierten en Municipios.

Libres: No han celebrado pacto – Derechos dependen de Roma – Aplican su derecho – No pagan impuestos.

Estipendiarias: Pagan impuestos – Algunas podían ejercer su derecho – Facilitan tropas a Roma – Pueden pasar a ser libres o federadas.

Derecho en la España Visigoda

Los Visigodos

Pueblo germano organizado en comunidades llamadas Sippe y tenían protección económico-social llamada Marca.

Su recorrido comienza en Italia, se establecen en Francia y llegan a España.

En el año 418 se establecen en las Galias, por el Foedus con el Emperador Honorio y el rey Valia. Esto permite el reparto de tierras. (Se romanizan)

Desplazamiento de Visigodos hacia Francia

Teodorico II (456) – Eurico (466-484) – Alarico II (484-507)

Leyes Teorodicianas (Teodorico I y II)

Hacen referencia al problema de asentamiento de los Visigodos y al reparto de tierras.

Se conoce de estas por leyes indirectas. (Mencionado por Teodorico II)

Códigos Visigodos

Código de Eurico (466-484): Recopilación de leyes ordenada por Eurico – Se reconocen costumbres visigodas y reparto de tierras – Territorial.

Breviario de Alarico II (484-507): Recoge el Derecho Romano del reino de Tolosa, está basado en el Derecho Romano Vulgar. Contiene normas del Derecho Privado.

Código de Leovigildo o Codex Revisus (568-586): Tiene un sentido unificador – Deroga la prohibición de matrimonio entre romanos y godos – Establece unidad jurídica y procesal.

Liber Iudiciorum (654): Creado por Recesvinto – Tenía 526 leyes – Tenía carácter territorial y estaba dividido en 12 libros – Dictado en el Concilio de Toledo – No se puede copiar, es sancionado – Prevalece como derecho de los mozárabes en la España Musulmana – Fue conocido y aplicado en la Edad Media – Es una recopilación de leyes para aplicar en los tribunales, no se puede invocar desconocimiento – Si hay lagunas se consulta al rey.

La invasión musulmana pone fin a los visigodos.

Los juristas privados realizan modificaciones al Liber (Ediciones Vulgatas) – Fernando III solicita traducción de ediciones vulgatas y lo llama Fuero Juzgo.

Derecho Alto Medieval (No Romanista – Espontáneo – Bajo Nivel Científico y Variado)

Existe pluralismo jurídico: Zonas donde predomina 1) El Liber 2) La Fazaña 3) El Fuero.

Predomina el Liber: Cataluña, León, Toledo y Castilla.

Fazaña: Sistema de creación del derecho de parte del juez a través de la sentencia judicial – Duran hasta la creación del Fuero Juzgo.

Fuero: Significa derecho – Personales, locales, territoriales y agrarios.