Derecho en las Culturas Antiguas: De Roma al Reino Visigodo
Derecho en las Culturas Antiguas
Características
Doméstica – Intermedia – Matriarcado – Patriarcado
Derechos del Patriarcado
Exposición – Protección
Instituciones del Patriarcado
Concubinato – Contubernio – Levirato – Epiclerato – Adopción
Se le reconoce valor jurídico al precedente.
El derecho es personalista.
Carácter Penal del Derecho
Romanización
Primera ocupación del territorio español: 218 a.C.
Primera división de España: 197 a.C. por Senado-Consulto.
Los Pompeyos fueron los primeros pueblos a los que se les concedió la ciudadanía.
Año 212: Antonino confiere la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.
Año 73: Se le confiere latinidad a todos los españoles.
Roma y sus Provincias
Foedus: 1) Aequm 2) Iniqum Debitio
Modelos de Integración al Sistema Romano
Ex novo: 1) Praesidium 2) Colonia
Refundaciones: 1) Municipium
Conquistas: 1) Civitas foederata 2) Civitas Stipendiaria
3) Civitas libera
Tipos de Personas
Romanos: Tienen todos los derechos civiles:
Ius Connubii – Ius Commercium – Ius Suffragii – Ius Honorum
Latinos: Inferior al ciudadano romano, cuasi ciudadano; solo tenían el Ius Commercium.
Peregrinos: Son extranjeros, se rigen por el Ius Gentium.
División Provincial de Octavio Augusto (año 27)
Senatoriales: Pacificadas, al mando del Senado.
Imperiales: No pacificadas, requieren de tropas permanentes.
Eran gobernadas por Pro-consules y Pro-pretores.
Fuentes del Derecho Romano en Provincias
La Ley: Originada en los comicios, puede ser por curia, centuria, tribu y de la plebe (Plebiscitos).
Senado-Consulto: Opiniones del Senado compuesto por los pater; es la institución de mayor prestigio por su Auctoritas y Potestas.
Edicto: Programa de gobierno de los magistrados. Dictador (6 meses) – Censor (18 meses).
Jurisprudencia: Opiniones de los juristas en Roma, es la fuente más importante de la época clásica del Derecho Romano.
Fuentes del Derecho Romano en Época Post-Clásica
Constituciones Imperiales (Lex Leges) – Ius (Iura)
Clases de Ciudades
Romanas: Municipios, Colonia.
Latinas: Municipios, Colonia.
Indígenas:
Federadas: Han celebrado pacto con Roma – Tienen la mejor situación – Pagan tributo extraordinario – Conservan su sistema jurídico – Utilizan Derecho Romano Vulgar – Se convierten en Municipios.
Libres: No han celebrado pacto – Derechos dependen de Roma – Aplican su derecho – No pagan impuestos.
Estipendiarias: Pagan impuestos – Algunas podían ejercer su derecho – Facilitan tropas a Roma – Pueden pasar a ser libres o federadas.
Derecho en la España Visigoda
Los Visigodos
Pueblo germano organizado en comunidades llamadas Sippe y tenían protección económico-social llamada Marca.
Su recorrido comienza en Italia, se establecen en Francia y llegan a España.
En el año 418 se establecen en las Galias, por el Foedus con el Emperador Honorio y el rey Valia. Esto permite el reparto de tierras. (Se romanizan)
Desplazamiento de Visigodos hacia Francia
Teodorico II (456) – Eurico (466-484) – Alarico II (484-507)
Leyes Teorodicianas (Teodorico I y II)
Hacen referencia al problema de asentamiento de los Visigodos y al reparto de tierras.
Se conoce de estas por leyes indirectas. (Mencionado por Teodorico II)
Códigos Visigodos
Código de Eurico (466-484): Recopilación de leyes ordenada por Eurico – Se reconocen costumbres visigodas y reparto de tierras – Territorial.
Breviario de Alarico II (484-507): Recoge el Derecho Romano del reino de Tolosa, está basado en el Derecho Romano Vulgar. Contiene normas del Derecho Privado.
Código de Leovigildo o Codex Revisus (568-586): Tiene un sentido unificador – Deroga la prohibición de matrimonio entre romanos y godos – Establece unidad jurídica y procesal.
Liber Iudiciorum (654): Creado por Recesvinto – Tenía 526 leyes – Tenía carácter territorial y estaba dividido en 12 libros – Dictado en el Concilio de Toledo – No se puede copiar, es sancionado – Prevalece como derecho de los mozárabes en la España Musulmana – Fue conocido y aplicado en la Edad Media – Es una recopilación de leyes para aplicar en los tribunales, no se puede invocar desconocimiento – Si hay lagunas se consulta al rey.
La invasión musulmana pone fin a los visigodos.
Los juristas privados realizan modificaciones al Liber (Ediciones Vulgatas) – Fernando III solicita traducción de ediciones vulgatas y lo llama Fuero Juzgo.
Derecho Alto Medieval (No Romanista – Espontáneo – Bajo Nivel Científico y Variado)
Existe pluralismo jurídico: Zonas donde predomina 1) El Liber 2) La Fazaña 3) El Fuero.
Predomina el Liber: Cataluña, León, Toledo y Castilla.
Fazaña: Sistema de creación del derecho de parte del juez a través de la sentencia judicial – Duran hasta la creación del Fuero Juzgo.
Fuero: Significa derecho – Personales, locales, territoriales y agrarios.