Procesos Legales Relacionados con el Patrimonio y el Crédito

Procesos Legales Relacionados con el Patrimonio y el Crédito

1. Procedimiento para la División Judicial de la Herencia

1.1. Utilización del Procedimiento

Se utiliza cuando los herederos o legatarios participan en la herencia en partes alícuotas y no existe un acuerdo entre ellos para la división de los bienes.

Si no se ha nombrado un contador-partidor, se procede a la división judicial, siguiendo las normas del procedimiento voluntario.

1.2. Resolución Judicial

No se emite una resolución judicial, sino que se elabora un acta por el secretario, en la que se atribuyen los bienes a los herederos.

1.3. Legitimación y Postulación

Cualquier heredero o legatario puede participar en el procedimiento, presentando la siguiente documentación:

  • Acreditación de su condición de heredero o legatario.
  • Reconocimiento del testamento o causahabiente.
  • Crédito de reconocimiento del título ejecutivo.

Si el acreedor es heredero, debe acreditar la existencia de un posible fraude por parte del acreedor.

1.4. Solicitud

La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, junto con la certificación de defunción y el título que acredita la legitimación.

Si el fallecido tenía bienes en el extranjero, la solicitud se presenta en el lugar donde se encuentren los bienes o en el último domicilio del fallecido en España.

La acción se presenta contra el resto de los herederos o legatarios, salvo que se solicite un acuerdo entre ellos.

1.5. Junta

El secretario judicial convoca a las partes para nombrar un contador-partidor y un perito.

Se realiza un sorteo para determinar quién será el contador-partidor.

1.6. Actuaciones Divisorías

Se entregan los documentos a las partes para que puedan preparar sus propuestas.

El secretario judicial fija un plazo para que las partes presenten sus propuestas.

El plazo normal es de dos meses, durante los cuales se deben relacionar los bienes, realizar una valoración y proponer la asignación de los mismos.

Si las partes llegan a un acuerdo, se da por finalizado el procedimiento. Si no hay acuerdo, se realiza una comparación de las propuestas por el secretario judicial. Si no se llega a un acuerdo, se remite un informe verbal al juez.

Finalmente, se procede a la entrega de los bienes.

1.7. Medidas Eventuales

Se pueden solicitar medidas eventuales entre la solicitud y la junta.

1.8. Medidas de Seguridad

Se pueden solicitar dos tipos de medidas de seguridad:

  • Medidas simultáneas: Se solicitan cuando no se sabe nada del fallecimiento.
  • Medidas individuales: Se solicitan cuando se conoce la existencia de herederos, etc.

1.9. Medida de Aseguramiento

Se solicita para proteger los bienes, comprobando si existe testamento.

1.10. Medida de Formación de Inventario

Se solicita si es necesario administrar judicialmente los bienes.

1.11. Cese de Intervención Judicial

Se solicita por acuerdo de los herederos o legatarios para la entrega de los bienes.

2. Administración del Caudal

Se realiza la administración temporal del caudal, se remiten las cuentas y se rinden cuentas finales a los herederos o legatarios.

3. Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Permite liquidar el patrimonio, atribuyendo los bienes y derechos a cada cónyuge.

3.1. Inventario y Liquidación

Se realiza un inventario y una liquidación del régimen económico matrimonial. Si existe un acuerdo entre los cónyuges, se realiza sin necesidad de orden judicial.

3.2. Competencia

El Juzgado de Primera Instancia conoce de la disolución del matrimonio, por lo que es el competente para la liquidación del régimen económico matrimonial.

3.3. Legitimación

Cualquier cónyuge puede iniciar el procedimiento.

3.4. Formación de Inventario

Se puede realizar antes, durante o después de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Si se realiza después, se considera un procedimiento autónomo.

Si existe un acuerdo entre los cónyuges, se atribuyen los bienes mediante un acta del secretario judicial.

El valor de los bienes se determina mediante un documento público.

3.5. Fase de Liquidación

Si existe un acuerdo entre los cónyuges, se realiza la liquidación. Si no hay acuerdo, se designan peritos para valorar y atribuir los bienes.

4. Procedimientos de Defensa del Crédito

4.1. Juicio Monitorio

Es un procedimiento especial, documental, que se utiliza para reclamar el pago de deudas vencidas y exigibles.

Se caracteriza por su rapidez y eficacia.

4.2. Pretensión

La pretensión del juicio monitorio es el pago de la deuda, debidamente acreditada.

Se deben aportar los medios de prueba documentales, como facturas, albaranes, correos electrónicos, faxes, etc.

La Ley 37/2011 ha suprimido la limitación cuantitativa del juicio monitorio.

4.3. Competencia

El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o donde pueda hallarse es el competente.

4.4. Inicio

El acreedor inicia el procedimiento mediante un escrito, junto con los justificantes de la deuda.

No es necesario un procurador.

4.5. Demanda

La demanda debe solicitar el pago de la deuda.

Si el deudor no paga, se procede a la ejecución.

Si el deudor se opone, se tramita el juicio ordinario, según la cuantía.

4.2. Juicio Ejecutivo Cambiario

Es un procedimiento en desuso, debido a la disminución del uso de cheques y letras de cambio.

Se utiliza cuando existe un título valor que conlleva aparejada la ejecución, como una sentencia judicial.

La carga de la prueba recae en el deudor, quien debe probar que no debe la deuda.

Se deben acompañar los documentos, como letras de cambio, cheques, etc.

El procedimiento es sumario.

4.3. Competencia

El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor es el competente.

Si hay varios deudores, se puede elegir el domicilio de cualquiera de ellos.

No se puede prorrogar el fuero.

Se pueden trabar embargos preventivos.

4.4. Actitud del Deudor

Si el deudor paga, se da por finalizado el procedimiento.

Si no paga, se procede a la ejecución y al embargo.

El deudor puede oponerse a la ejecución, alegando falsedad de la firma o del pago del crédito.

4.3. Reclamación de Cuotas de Comunidad de Propietarios

4.1. Objeto

El objeto de la reclamación es el pago de deudas comunes, gastos del fondo de reserva, gastos de obras de conservación.

4.2. Legitimación Activa

La comunidad de propietarios, representada por su presidente o administrador, es la parte activa.

4.3. Legitimación Pasiva

El propietario moroso es la parte pasiva.

4.4. Postulación

No es necesario un abogado ni un procurador inicialmente.

Si se utilizan, sus honorarios se añaden a las costas del juicio.

4.5. Competencia

El Juzgado de Primera Instancia es el competente.

La comunidad puede elegir entre el domicilio del deudor o el lugar donde se encuentra la finca.

4.6. Requisitos de la Demanda

La demanda debe ir acompañada de:

  • Un acuerdo de la junta de propietarios para demandar.
  • Una autorización al presidente o administrador para hacer la reclamación.
  • Una aprobación por la junta de la liquidación de la deuda.
  • Una certificación del secretario que contenga:
    • Una autorización al presidente o administrador para proceder.
    • Un acuerdo que apruebe la liquidación, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
  • Una notificación al presunto deudor del acuerdo de la junta y de la liquidación.
  • Una copia de la notificación remitida al deudor con el acuerdo de la junta y la liquidación de la deuda.

Si el deudor se niega a recibir la notificación, se levanta un acta notarial.

4.7. Procedimiento

Se utiliza el juicio monitorio para conseguir que el deudor pague la cantidad adeudada.

4.8. Actitud del Demandado

El demandado puede:

  • Pagar la deuda.
  • Pagar parcialmente la deuda.
  • No comparecer ni pagar.
  • Oponerse a la demanda.

4.9. Embargo Preventivo

La comunidad puede solicitar el embargo preventivo.

Se debe incluir en la deuda una cantidad para el abono de las costas.

La comunidad no tiene que prestar caución.

4.10. Enervación de la Acción

El deudor puede enervar la acción prestando un aval bancario.

Solo se puede enervar la acción una vez.

5. Procedimiento para la Reclamación por Deudas en Casos de Ventas a Plazos

Está regulado por la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Se aplica solo para reclamar cantidades pendientes de pago resultantes de contratos de ventas a plazos.

5.1. Requisitos Formales

Se necesitan los siguientes requisitos formales:

  • Estar inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
  • Que el contrato de venta a plazos cumpla las condiciones que la ley dicta.

5.2. Procedimiento

Se utiliza para reclamar cantidades pendientes de pago.

El procedimiento inicial no es judicial.

Se solicita el requerimiento de pago a través de un notario.

Si el deudor no paga, el notario puede recuperar el bien mueble y proceder a su venta en subasta.

Si hay oposición por parte del deudor, se sustanciará a través del juicio verbal.

5.3. Ventajas e Inconvenientes

La ventaja de este procedimiento es su rapidez.

EL NOTARIO COMPRUEBA LOS REQUISITOS Y EJECUTA POR VÍA EXTRAJUDICIAL.

EL INCONVENIENTE DERIVA DE QUE AUNQUE NO INTERVIENE ABOGADO Y PROCURADOR, INTERVIENE UN NOTARIO. POR ELLO ES NECESARIO HACER CUENTAS POR SI MERECE LA PENA INICIAR ESTE PROCEDIMIENTO.

4.1.- PROCESO PARA RECUPERAR BIENES MUEBLES SUJETOS A ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASING).

LIGADO AL ANTERIOR, PERO SON PROCEDIMIENTOS DISTINTOS.

REGULACIÓN

POR LA DISP. AD. 1ª DE LA LEY 28/1998 DE VENTA A PLAZOS ASÍ COMO LA DISP. AD. 6ª DE LA LEY 26/1998 DE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO. APARTADO 11 DEL ART. 250 DE LA LEC.

OBJETO

LA FINALIDAD ES LA RECUPERACIÓN DEL BIEN, DICE LA LEY “INMEDIATA DEL BIEN”. PARA RECUPERAR UN BIEN EXISTEN DOS OPCIONES:

  • PROCESOS DECLARATIVOS.
  • FASE DE EJECUCIÓN, SI EL CONTRATO ESTÁ RECOGIDO EN DOCUMENTO FEHACIENTE.

LO QUE LO CARACTERIZA ES LA ESPECIALIDAD PARA LA RECUPERACIÓN DEL BIEN.

TRAMITACIÓN: ES SIMILAR A LA DE VENTA A PLAZOS.

1º.- INTERVENCIÓN A TRAVÉS DE NOTARIO, EN LA QUE SE REQUIERE DE PAGO AL DEUDOR, APERCIBIÉNDOLE QUE SI NO PAGA NI ENTREGA EL BIEN SE PROCEDERÁ A SU RECUPERACIÓN FORZOSA. SE LE CONMINA AL PAGO EN TRES DÍAS, Y PUEDE PAGAR O DEVOLVER EL BIEN.

SI NO PAGA, SE APLICARÁ EL ART. 250 DE LA LEC, CON PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA QUE IRÍA ACOMPAÑADA DE CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTARA LA INSCRIPCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN EL REGISTRO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES . A ELLO IRÍA UNIDO EL REQUERIMIENTO NOTARIAL EFECTUADO CON LA DILIGENCIA DEL NOTARIO, HACIÉNDOSE CONSTAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA.

2º.- EL JUEZ ORDENARÁ LA ENTREGA INMEDIATA DEL BIEN POR PARTE DEL ARRENDATARIO, PUDIENDO EL ARRENDATARIO DE OPONERSE A LA DEMANDA, EN ESE CASO SE CONTINUARÍA POR LOS TRÁMITES DEL JUICIO VERBAL.