Derecho Tributario: Fundamentos y Obligación Tributaria
Introducción al Derecho Tributario
Tributos: Obligaciones o cargos que se imponen a los ciudadanos para financiar las necesidades del Estado. Dentro de los tributos se encuentran los impuestos (ingresos públicos).
Estado (E°): Le impone a los ciudadanos (C°) la obligación de pagar tributos. Obligación Tributaria (OB.T°): Vinculo jurídico entre el Estado y los ciudadanos.
Estado (E°): Sujeto activo, cobra tributos para satisfacer las necesidades de un bien común: salud, educación, seguridad.
Ingresos del Estado: Territorios, multas, protestas, tributos.
Deuda Pública: Externa (Banco Mundial) e Interna (bonos de deuda interna).
Cuando el Estado cobra tributos se genera un conflicto de intereses.
Conflicto de Intereses
- Interés del Estado: Generar recursos para satisfacer necesidades.
- Interés del Ciudadano: Que no disminuya su patrimonio.
Derecho Tributario (D° T°): Se encarga de crear leyes para regular el conflicto de intereses entre el Estado y los ciudadanos.
Sistema Tributario
Derecho Tributario (D° T°): Conjunto de normas que crea los tributos.
Sistema Tributario: Conjunto de normas que le da poder al Estado para cobrar tributos.
Objeto del Impuesto
- Gasto: Si se gasta, se paga un tributo.
- Ingreso/Renta: Una parte del ingreso se destina al pago de tributos.
Clases de Impuestos
- Tabaco
- Combustible
- Casino y juegos
- Timbre de estampilla
Funciones de los Tributos
- Fiscal: Cobrar tributos para aumentar los ingresos del Estado y financiar el gasto público.
- Extrafiscal: Orientar la economía, buscando ingresos y un impacto específico.
- Social: Los tributos no son iguales para todas las clases sociales. Los tributos recaudados se reinvierten en obras públicas.
Características del Sistema Tributario
- Simplicidad: La forma de pagar los tributos debe ser simple (leyes claras y simples – sustantivo – y trámites limpios – orgánico).
- Flexibilidad: El sistema tributario debe adaptarse a los cambios de la economía y saber cuándo aumentar o disminuir los tributos.
- Suficiencia: Debe recaudar lo suficiente para cubrir los gastos públicos.
- Justicia: Debe existir un equilibrio (quien tiene más, paga más).
Relación Jurídica en Materia Tributaria
Sujeto activo (Estado) –> Prestación (mediante tributos) –> Sujeto pasivo (contribuyente)
Potestad Tributaria
Es el derecho que tiene el Estado para crear, modificar o suprimir tributos.
Características de la Potestad Tributaria
- Potestad Abstracta: No se puede visualizar, pero existe.
- Potestad Permanente: Mientras exista el Estado, existe la potestad tributaria.
- Potestad Indelegable: Es propia del Estado y no se puede entregar a nadie.
- Potestad Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a cobrar tributos.
- Potestad Limitada: Tiene un límite, el poder sobre su país.
Límites del Poder Tributario
Límites Externos
- El poder tributario se ejerce dentro del territorio del Estado.
- Problema de doble tributación: Una persona paga más tributos por la misma fuente de riqueza.
Límites Internos
- Garantías que tienen los ciudadanos.
Principios Tributarios
- Principio de Legalidad: No se pueden crear tributos sin una ley previa que los establezca (asegura que el poder tributario se ejerce dentro de la legalidad).
- Principio de Igualdad: Se aplica la misma regla jurídica a todos los que se encuentran en la misma situación fáctica (hecho). Excepciones: Origen de la renta, beneficios del contribuyente.
- Principio de Generalidad: Todos pagan tributos.
- Principio de No Confiscación: El Estado no puede cobrar tributos que confisquen la riqueza del ciudadano. Solo puede expropiar.
- Principio de Neutralidad Impositiva: El tributo solo se establece con fines fiscales y el Estado no puede influenciar en la economía.
- Tutela Jurisdiccional Efectiva: Se deben crear tribunales tributarios y aduaneros (TTA) – Ley 20322: Son independientes y están bajo el cargo de la Corte Suprema – no dependen de los servicios involucrados.
Obligación Tributaria (OB.T°)
Nace cuando se cumplen los presupuestos fácticos descritos por el legislador.
Tres Interrogantes
- ¿Qué gravar? Hecho gravado: Debe ser perfectamente determinado y descrito acertadamente. Debe señalar el hecho, acto, contrato o convención que da nacimiento a la obligación tributaria.
- ¿A quién gravar? Contribuyente: Sujeto pasivo.
- ¿Cuánto gravar? Base imponible: Hecho gravado a cantidades monetarias que determinan el monto del impuesto. Simple (IVA) / Compleja (renta).
Elementos del Hecho Gravado
- Presupuesto establecido en la ley.
- Contenido de la descripción legal.
- Se da en la realidad y nace la obligación tributaria.
Clasificación del Hecho Gravado
- Simple: Un presupuesto fáctico da nacimiento a la obligación tributaria.
- Complejo: Dos o más presupuestos fácticos deben verificarse para que nazca la obligación tributaria.
Tasa
Porcentaje del impuesto que se aplica en la base imponible.
Tributo
Prestación en dinero que exige el Estado, cuyo fin es recaudar dinero.
Obligación Tributaria (OB.T°)
Vinculo jurídico: El deudor está obligado a pagar una prestación a un acreedor.
Sujetos de la Obligación Tributaria
- Activo: Estado (cobra tributos).
- Pasivo: Persona natural o jurídica (obligada a pagar tributos).
Objetivo de la Obligación Tributaria
Prestación de dar una suma de dinero (se paga en dinero).
Clases de Obligación Tributaria
- Principal: Pagar el tributo (subsiste por sí misma).
- Accesoria: Obligación de llevar contabilidad, dar aviso de término de giro, emitir documentos, declarar impuestos (nace para asegurar).
Características de la Obligación Tributaria
- Vinculo jurídico entre el sujeto pasivo y el activo.
- Nace como consecuencia del hecho gravado.
- Fuente de origen: La ley.
- El sujeto pasivo entrega dinero al Estado.
Elementos de la Obligación Tributaria
- Sujeto activo (fisco).
- Sujeto pasivo (entrega el monto del impuesto).
Determinación de la Obligación Tributaria
Ocurrido el hecho gravado, se procede a la aplicación de la tasa.
Contribuyente
- Persona natural, jurídica y RECPJ (Régimen Especial de Contribuyentes del Régimen General).
- Persona natural o jurídica que soporta en su patrimonio el impuesto.
- No sufre ni tiene la obligación de entrar el impuesto (arca fiscal).
- Obligación legal: Entrar el impuesto (carga fiscal).
- Consumidor soporta el IVA.
- Vendedor no soporta el IVA.
- Renta: Misma persona.