Guía completa del IRPF e IS: Conceptos clave y deducciones

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF grava las rentas obtenidas en España. Las pérdidas de un tipo de renta no se compensan con las ganancias de otro tipo. Para calcularlo, se distinguen dos bases imponibles:

Base Imponible General

Rentas incluidas:

  • A: Cobro de planes de pensiones, rendimientos del trabajo, actividades económicas, arrendamientos, subarrendamientos y derechos de imagen.
  • B: Loterías, premios, indemnizaciones y variaciones patrimoniales (donaciones o herencias). Si la posesión es menor a un año, se integra en la base general; si es mayor, se incluye en la base del ahorro.

Base Imponible del Ahorro

Rentas incluidas:

  • A: Intereses, bonos, dividendos, pólizas de vida y actividades financieras.
  • B: Transmisión de inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.

Una vez sumadas las rentas de cada base, se aplican las siguientes reducciones:

  1. Por declaración conjunta, matrimonio o familia monoparental.
  2. Planes de pensiones (con límites):
    • Límite fiscal: 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas, o 50% si la edad es mayor a 50 años.
    • Límite financiero: Hasta 50 años: 10.000€; a partir de 50 años: 12.500€. Se aplica el límite inferior entre ambos.
  3. Aportaciones a partidos políticos.
  4. Pensión compensatoria al excónyuge.

Tras aplicar las reducciones, se obtiene la base liquidable general, que se multiplica por el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota 1. La base liquidable del ahorro se multiplica por su tipo impositivo, resultando la cuota 2. El mínimo personal y familiar también se multiplica por su tipo, dando lugar a la cuota 3.

Finalmente, el cálculo del IRPF se realiza de la siguiente manera:

CUOTA 1 + CUOTA 2 – CUOTA 3 = Cuota íntegra – Deducciones = Cuota líquida – Retenciones y pagos a cuenta = A devolver o a pagar.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y se aplica en todas las fases de la cadena de producción y distribución. Proviene de directivas comunitarias y su carga final la soporta el consumidor. Su gestión es trimestral para PYMES y mensual para grandes empresas. Los tipos de IVA son:

  • 21% general.
  • 10% reducido (restauración o vivienda).
  • 4% superreducido.

Existen operaciones sujetas y no sujetas al IVA. Las sujetas pueden ser exentas o no exentas:

  • Exentas:
    • Domésticas: arrendamiento de bienes inmuebles, servicios financieros, sanidad y educación.
    • Comercio exterior: entregas intracomunitarias y exportaciones. Las ventas o compras dentro de la UE están sujetas pero no exentas. Las ventas fuera de la UE están exentas, mientras que las compras fuera de la UE pagan IVA de importación en la aduana.

IS: Impuesto sobre Sociedades

El IS es un impuesto directo, personal y proporcional que grava la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, que pueden ser personas jurídicas y determinados entes sin personalidad jurídica considerados sujetos pasivos por ley. El periodo impositivo, que no puede superar los 12 meses, suele coincidir con el ejercicio económico, que es voluntario. El devengo se produce el último día del periodo impositivo, y hay 6 meses + 25 días para liquidarlo.

Estructura del IS

  1. Resultado contable: Se parte del resultado contable de la empresa.
  2. Ajustes fiscales: Se realizan los ajustes necesarios para determinar la base imponible.
  3. Base imponible: Resultado de restar al resultado contable los ajustes fiscales y las bases imponibles negativas (BINs) de hasta 18 años anteriores.
  4. Cuota íntegra: Resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen (25% general, 30% para entidades financieras y EFC, y 15% para entidades de nueva creación).
  5. Bonificaciones y deducciones: Se aplican las bonificaciones y deducciones que correspondan.
  6. Retenciones e ingresos a cuenta: Se restan las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado durante el ejercicio.
  7. Cuota del ejercicio: Resultado de restar a la cuota íntegra las bonificaciones, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta.
  8. Pagos fraccionados: Se restan los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.
  9. Cuota diferencial: Resultado de restar a la cuota del ejercicio los pagos fraccionados. Esta cuota puede ser a ingresar o a devolver.

Deducciones en el IS

Deducibles:

  • Ingresos y gastos de la actividad.
  • Ventas e intereses.
  • Gastos de abogados, compras y publicidad.

No deducibles:

  • Dividendos.
  • IS.
  • Multas, sanciones y recargos.
  • Pérdidas de juego.
  • Donativos, liberalidades y regalos.

Amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas e insolvencias

  • Amortización: Fiscalmente, el periodo de amortización es de 10 años.
  • Provisión: Para cubrir gastos, pérdidas o deudas previsibles. Son deducibles las derivadas por ley y contrato, pero no las derivadas por devoluciones o garantías.
  • Operaciones vinculadas: Deben seguir el valor de mercado.
  • Insolvencias: Solo deducibles si han pasado más de 6 meses, el cliente está en concurso de acreedores, procesado por alzamientos de bienes u obligaciones declaradas judicialmente. No son deducibles con entidades vinculadas o públicas.

Gastos financieros, exención de dividendos y venta de participaciones, límite de BINs y reserva de capitalización

  • Gastos financieros: Deducibles con dos límites: 1 millón de euros o 30% del EBITDA. Se escoge el mayor. Si se excede el límite, se podrá deducir en un futuro.
  • Exención de dividendos y venta de participaciones: Condiciones para la exención: participación igual o mayor al 5%, mantenerla mínimo 1 año, si la filial es no residente debe estar sujeta a un impuesto análogo y debe existir un CDI (Convenio de Doble Imposición).
  • Límite de BINs: Mayor de 1 millón de euros o 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización.
  • Reserva de capitalización: Reducción de la base imponible para incentivar la reinversión. Condiciones: 10% de incremento de fondos propios (mantenerlo 5 años o reserva indisponible 5 años) y reducción del 10% de la base imponible previa a la reducción, BINs e integración del ajuste. El ajuste se puede repartir durante los 2 años siguientes.

Deducciones para incentivar la innovación y el desarrollo (I+D)

  • Deducciones: Créditos o incentivos fiscales para reducir la tributación. Tipos: para doble imposición, para actividades como I+D y de tipo social.
  • I+D: 25% de los gastos de I+D del ejercicio, se puede incrementar hasta el 42% por el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anteriores. La compra no es un gasto, pero sí la amortización. Adicionalmente, se puede deducir un 17% sobre los gastos de personal y un 8% del valor del activo. Los gastos en innovación tienen una deducción del 12%.