Contratos Mercantiles: Suministro, Concesión, Distribución, Franquicia y Depósito

Contrato de Suministro

Contrato por el que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas (x unidades al mes, durante 5 años) o indeterminadas (tantas unidades mensuales como necesite el suministrado), contra el pago de su precio en forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada prestación periódica. Si las prestaciones no están determinadas se suele marcar en el contrato un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar. Es un contrato atípico. Alguna parte de la doctrina dice que nos encontramos ante una variante de la compraventa, por ello con carácter secundario podemos aplicar las disposiciones del Código de Comercio. Habrá de considerarse mercantil el contrato de suministro concluido entre dos empresarios, que recae sobre materias primas que se transforman, o que se incorporan en el proceso productivo, mientras que serán por regla general civiles los suministros celebrados entre un empresario y quien no lo es, especialmente un consumidor.

Función esencial

Satisfacer las periódicas necesidades del suministrado sin que el empresario tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad experimente. Elimina la pluralidad de contratos. Aunque para su perfección no requiera de forma alguna, el suministro suele estipularse por escrito mediante formularios y condiciones generales.

Notas características

  • Objeto: cosas muebles genéricas, se determina en el contrato mediante su exacta descripción o criterios que han de servir para determinar si el suministrador ha cumplido o no entregando lo convenido.
  • Cantidad: puede determinarse en el contrato o dejarse a una posterior determinación por criterios objetivos o subjetivos.
  • Precio: se ha de estar a lo pactado. Suele ser frecuente incluir cláusulas de exclusiva que tienden a garantizar, o bien que el suministrado no se abastece de ningún otro empresario o bien que el suministrador sólo va a suministrar ese tipo de productos al suministrado, en la zona geográfica que se trate.

Duración del contrato

  • Determinada: se resuelve por causa justa
  • Indefinida: sin fijar una duración. El incumplimiento de una de las prestaciones no implica el incumplimiento total del contrato. Solamente cuando ese incumplimiento genera pérdida de confianza podría dar lugar a la resolución del contrato. La causa más importante de resolución del contrato suele ser el impago por parte del suministrado.

Contrato Estimatorio

Es un contrato para obtener la promoción de ventas a través de detallistas que carecen de capacidad financiera para asumir el riesgo de la reventa comprando en firme al fabricante o al suministrador mayorista. De manera que el comerciante detallista no paga el precio de la mercancía hasta transcurrido un plazo salvo devolución y mientras tanto, no es propietario de esas mercancías pero sí que las puede vender a un precio superior al estimado. El detallista conlleva una importante ventaja, al no tener que comprar en firme la mercancía y no correr el riesgo de invendido.

Sin embargo sobre él grava, como si fuera propietario, el riesgo de pérdida de las mercancías, por lo que si éstas se pierden, incluso por caso fortuito, se verá obligado a pagar al fabricante el precio salvo pacto contrario. Con este contrato el fabricante puede obtener una mayor difusión de sus productos colaborando con comerciantes detallistas que están introducidos en el mercado. Es un contrato atípico mixto con unos ingredientes de depósito, compraventa, comisión.

Contrato de Concesión

Contrato por el cual un empresario (concesionario o distribuidor) se compromete, a cambio de contrapartida, a promover en nombre y por cuenta propia, la reventa de los productos de otro empresario (fabricante o concedente) en un territorio determinado, integrándose el concesionario en la red distributiva del concedente. Es un contrato atípico pero le es aplicable la Ley de Defensa de la Competencia. Son normalmente contratos bilaterales y duraderos que se basan en la confianza entre las partes con libertad de pactos.

Obligaciones del concesionario

Asume una obligación genérica de carácter promocional: su deber principal consiste en promocionar la reventa de las mercancías en el territorio asignado. Por ello es habitual que se pacten determinados mínimos u objetivos de ventas.

Obligaciones del concedente

No frustrar la expectativa de ganancia generada apoyando al concesionario en el desempeño de su labor y respetando los derechos de exclusividad que le haya podido reconocer en su contrato. Procurarle al concesionario el suministro de los bienes objeto del contrato.

Duración

Los contratos de concesión pueden pactarse por tiempo determinado o indefinido.

Especialidades de la indemnización

  • No debe impedirse la posibilidad de que las partes pacten en el propio contrato la exclusión de la indemnización por clientela, pues tratándose de un contrato atípico no existen razones para restringir la autonomía de la voluntad.
  • La creación de clientela por el concesionario habrá sido facilitada por la imagen o renombre de la marca, lo que debe redundar en una reducción de la compensación a percibir.

Distribución

Sistemas de Distribución

  1. Distribución extensiva: sistema por el que no se limita el número de revendedores ni se asigna un territorio de actuación. Para productos de compra corriente, primera necesidad, o compra extensiva.
  2. Distribución exclusiva: partes asumen recíprocamente compromisos de no nombrar otros distribuidores para un territorio determinado y de respetar las zonas de los distribuidores.
  3. Compra exclusiva: el revendedor distribuidor se compromete con el fabricante a comprarle únicamente a él o a empresas vinculadas con él, los productos que se establezcan en el contrato.
  4. Distribución selectiva: sistema de venta en exclusiva a través de distribuidores seleccionados en función de criterios no territoriales. Sólo tiene sentido cuando se trata de artículos de lujo o marcas de calidad o que precisan una asistencia técnica especializada.
  5. Distribución a través de la franquicia: Contrato similar al de concesión, aunque se caracteriza por ser una modalidad que se practica en artículos de lujo. Este sistema tiene unos costes de distribución menores al elegir puntos de venta y no tener que enviar productos a lugares donde los costes serían mayores.

Regulación

Se trata de un contrato atípico. La normativa de defensa de la competencia contiene una noción del sistema de distribución selectiva. Tiene regulación de la UE. Reglamento 1/2003.

Franquicia

Es de origen estadounidense y ha ido ganando autonomía respecto del contrato de concesión, que era el origen. Se trata de un contrato autónomo y unitario y no simplemente una suma de contratos. La primera vez que aparece nombrado específicamente es en la Sentencia del caso Pronuptia de 1986 distinguiendo esta sentencia esta figura del contrato de distribución exclusiva y que lo define “contrato de transmisión de un modelo empresarial al franquiciado y por tanto basado en el *know-how* que este recibe y que justifica restricciones a la competencia y la unidad de la red de franquicias. El contrato de franquicia supone transmitir necesariamente una fórmula empresarial, un *know-how* o conjunto de conocimientos técnicos o comerciales que no se han hecho accesibles al público y que es lo que aporta valor a la franquicia. Carece de una disciplina legal completa. Es un contrato complejo que plantea muchos problemas. Sistema de comercialización propio, transmite conocimientos *know-how*.

Únicamente la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece las condiciones básicas para desarrollar la franquicia y las condiciones del registro de franquiciadores.

Concepto

Art. 62.1 La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Requisitos

  • El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer.
  • La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.

Finalidad

Con estos contratos de franquicia lo que se pretende por el franquiciador es lograr la máxima integración de sus distribuidores apareciendo ante ellos como si fueran sucursales o filiales del franquiciado, sin arriesgar capital propio.

Partes

El contrato vincula a un franquiciador (normalmente el fabricante) y a un franquiciado (que es el distribuidor).

Formalidades

Libertad de pactos. No existe un modelo único, hay un modelo para cada tipo.

Clases

  1. Franquicia de producción: el franquiciado fabrica explotando ese modelo de fabricación con tiendas distribuidas por todo el territorio que abarque (ejemplo Mango).
  2. Franquicia de distribución: el fabricante ni siquiera fabrica ni manda fabricar los productos que vende en su red, actuando como central de compras (ejemplo H&M).

Extinción del contrato

  • De mutuo acuerdo.
  • Por incumplimiento:
    • Por parte del franquiciador: que no suministre la información
    • Por parte del franquiciado: que no pague
  • Por término: Suelen tener una duración entre 5 a 15 años. Es frecuente la fijación de cláusulas de renovación o prórroga.

El Depósito Mercantil

Es un contrato por el que una persona recibe de otra una cosa mueble, obligándose frente a ésta a custodiarla y a restituirla en el momento pactado o, en su defecto, en el elegido por el depositante. Se habla de depósito mercantil porque el depositario tiene esta actividad como su profesión y porque el empresario se constituye en depositario de objetos destinados al comercio. Para que sea mercantil se requiere que concurran algunas circunstancias:

  • Que el depositario sea comerciante
  • Que las cosas depositadas sean objeto de comercio (mercaderías, títulos, dinero)
  • Que el depósito se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Suele ir vinculado a otros contratos mercantiles: como el de compraventa.

Clases

Por la forma de pago:

  1. Retribuido
  2. Gratuito

Por la forma en que se depositan las cosas:

  • Regular: el depositario recibe una o varias cosas muebles y se obliga a custodiarlas y a restituirlas con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante lo solicite. El depositante no pierde su propiedad.
  • Irregular: aparece cuando el objeto del depósito son cosas fungibles y mediante pacto expreso, el depositario adquiere su propiedad, pudiendo usarlas y disponer.

Contenido del contrato

Es un contrato real que se perfecciona con la entrega al depositario.

Obligaciones del depositario

  1. Prestar los servicios y realizar lo indispensable para evitar menoscabos, daños y perjuicios en la cosa depositada.
  2. Restituir la cosa custodiada con sus aumentos si los tuviere o cuando el depositante lo pida.
  3. Responder por todos los daños y perjuicios que surjan de su malicia o negligencia.

Obligaciones del depositante

  1. Retribuir al depositario el servicio de custodia, salvo pacto en contrario. Cuando las partes no hayan acordado el importe de la retribución, ésta se fijará según los usos de la plaza, atendida la naturaleza del depósito y la entidad e importancia de los servicios prestados por el depositario.