Ejercicio de Derechos, Límites y Prescripción vs Caducidad en Derecho

Ejercicio de Derechos

Ejercitar un derecho es hacer uso del poder que comporta, conforme al destino que ese derecho está llamado a cumplir en el tráfico jurídico y satisfacer el interés de su titular. Puede ser directamente realizado por el titular o por otra persona (representante).

Límites en el Ejercicio de Derechos

El ejercicio de un derecho está sujeto a unos límites, que pueden ser internos o externos.

1. Límites Extrínsecos

Son aquellos que vienen del exterior, de la existencia de otros derechos pertenecientes a distintas personas:

  • Colisión: Cuando determinados derechos ostentados por diferentes titulares tienen el mismo objeto o contenido, siendo imposible su ejercicio simultáneo (el titular de una finca arrendada no la puede vender libremente; quien pretenda ejecutar una hipoteca existiendo otra anterior).
  • Cotitularidad: En este caso suele ser incompatible el uso simultáneo de todas las cotitularidades.

2. Límites Intrínsecos

Frente a la categoría de los límites extrínsecos provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles, existen otros derivados de la conformidad del derecho con su ejercicio, requiriendo a su particular que se comporte siguiendo determinados parámetros exigibles con carácter general. El ordenamiento jurídico exige que los derechos subjetivos sean ejercitados conforme a su propia función y significado que están llamados a cumplir en la comunidad, quedando prohibido el uso de forma desorbitada o contraria a los parámetros de conducta socialmente asumidos.

  • Buena Fe: Es lo que se ha llamado un estándar jurídico, es decir, un modelo de conducta social o también una conducta que la conciencia social exige conforme a un imperativo ético. Es un concepto jurídico indeterminado y por tanto resulta prácticamente imposible describirla en términos positivos. Su funcionalidad no puede generalizarse y sigue siendo una incógnita que no puede despejarse más que de forma casuística.
  • Doctrina de los Actos Propios: Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la idea de los actos propios, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular, respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran. Su alegación a la doctrina requiere que el sujeto pasivo demuestre que en relación con él, el sujeto activo ha desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción o incompatibilidad, lo cual destruye la confianza del sujeto pasivo.
  • Abuso de Derecho: Es reciente, segunda mitad del siglo XIX, en algunas sentencias que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios. Está constituida sobre la base de ejercitar un derecho sin obtener ningún beneficio y causando daño a otro. La diferencia con el uso normal es que bajo la apariencia de un uso normal el ejercicio se realiza para perjudicar a otro, uso inmoral.
  • Límite Temporal: Todos los derechos, salvo excepciones, tienen un plazo de tiempo para su ejercicio, transcurrido ese plazo el derecho decae y ya no se puede ejercer, se dice que ha caducado o prescrito.

Prescripción

Se fundamenta en el concepto o idea de seguridad jurídica. Se considera que para un adecuado orden social, público, seguridad en el tráfico y relaciones jurídicas, no se puede permitir el amparo o protección de los derechos de manera indefinida, cuando su titular no lo ejercita y los tiene inactivos por un espacio más o menos largo de tiempo.

Clases de Prescripción

  • Adquisitiva: Modo de adquirir el dominio o derechos reales por la posesión a título de dueño continuada por el tiempo señalado en la ley.
  • Extintiva: Es por la que nos interesamos. Consiste en la pérdida de un derecho subjetivo como consecuencia del no ejercicio del mismo, por su titular, durante un periodo de tiempo fijado por la ley. De acuerdo con el Código Civil pueden ser objeto de prescripción los derechos y acciones de cualquier clase (derechos de naturaleza patrimonial).

Presupuestos de la Prescripción

  • Existencia de un derecho susceptible de prescripción con contenido patrimonial.
  • Que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo, sin ejecutar el derecho que le corresponde durante un tiempo determinado (falta de ejercicio).
  • Que haya transcurrido el plazo señalado por ley sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo.
  • Que cuando se pretenda ejecutar el sujeto pasivo alegue la prescripción.

Cómputo del Plazo de Prescripción

  • El cómputo del plazo prescriptivo establecido en cada caso se inicia desde el momento en que el derecho pudo haber sido ejecutado y no se hizo.
  • Interrupción: Mientras no venza el plazo de prescripción previsto, el titular puede ejercitar eficazmente su derecho, dando lugar a que el plazo de prescripción se interrumpa, entendiéndose que ha renacido, debiendo computarse de nuevo.

Caducidad

Se trata de un caso de extinción automática de derechos que nacen con un periodo de vida o plazo para su ejercicio que transcurre de manera continua y sin posibilidad alguna de interrupción, de tal manera que iniciado el plazo, este transcurre hasta la fecha determinada de manera inexorable, dando lugar a la extinción del derecho. La caducidad guarda ciertas semejanzas con la prescripción pero son diferentes, ambas van dirigidas a la pérdida de un derecho pero se diferencian en:

  • La prescripción se produce por ministerio de la ley en los casos y plazos que esta tiene establecida; la caducidad por ley o actos de los particulares.
  • La prescripción puede interrumpirse y la caducidad no.
  • La prescripción ha de ser alegada a instancia de parte en los tribunales mientras que la caducidad puede ser apreciada de oficio.
  • Prescripción es inacción del titular. Caducidad plazo para el ejercicio de un derecho que puede ejercitarse o no.