El Contrato: Elementos, Formación, Interpretación e Ineficacia
Clases de Contratos
Los contratos se clasifican según diversos criterios:
Por la forma de perfeccionarse
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa objeto del contrato.
- Formales: Se perfeccionan mediante la observancia de una forma determinada, como la escritura pública.
Por el carácter de la vinculación
- Unilaterales: Solo una parte se obliga.
- Bilaterales: Ambas partes se obligan.
- Plurilaterales: Más de dos partes se obligan.
Por el sacrificio de las partes
- Oneroso: Ambas partes se obligan a realizar un sacrificio.
- Lucrativo: Solo una parte se obliga a realizar un sacrificio.
Por el grado de determinación de las prestaciones
- Conmutativos: Las prestaciones están determinadas desde el inicio.
- Aleatorios: Las prestaciones dependen de un hecho futuro e incierto.
Por su regulación
- Típicos: Están regulados por la ley.
- Atípicos: No están regulados por la ley, pero son válidos si cumplen con los requisitos generales del contrato.
Elementos y Requisitos
Elementos Esenciales
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades de las partes. Puede ser viciado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: Cosa o servicio que se constituye como objeto del contrato.
- Causa: Motivo o finalidad que justifica el contrato. Puede ser viciada por inexistencia, ilicitud o falsedad.
- Forma: Puede ser libre o determinada por la ley.
Elementos Naturales
Son aquellos que se consideran implícitos en algunos contratos, aunque no se expresen.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes introducen en el contrato, como las cláusulas penales o las arras.
Proceso de Formación
Tratos Preliminares
Son los actos previos a la perfección del contrato, con la finalidad de celebrarlo.
La Oferta
Declaración de voluntad dirigida a la otra parte para la celebración del contrato. Puede acabar por:
- El transcurso del tiempo establecido.
- La revocación del oferente antes de la perfección del contrato.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del oferente.
La Aceptación
Declaración de voluntad del destinatario de la oferta dando su conformidad. Debe:
- Coincidir con la oferta.
- Ser realizada antes de que la oferta haya caducado.
- Expresar la voluntad de quedar obligado.
Perfección del Contrato
El contrato se perfecciona mediante la aceptación, surgiendo los derechos y obligaciones.
Existen diferentes teorías sobre el momento de la perfección:
- Teoría de la emisión: Se perfecciona cuando la aceptación se emite o exterioriza.
- Teoría de la cognición: Se perfecciona cuando la aceptación es conocida por el oferente.
- Teoría de la expedición: Se perfecciona cuando el aceptante se desprende de su aceptación.
- Teoría de la recepción: Se perfecciona cuando la aceptación llega al oferente.
Consumación
Supone la realización de las prestaciones derivadas del contrato, lo que conlleva la extinción del vínculo contractual.
Interpretación
Criterios Subjetivos
La interpretación debe desentrañar la intención de los contratantes, indagando en la voluntad de cualquiera de las partes, o en la intención común de ambas.
Criterios Objetivos
Las cláusulas del contrato deben interpretarse las unas con las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulta del conjunto de todas. Si después de esto no se llega a nada, entonces:
- Si la cláusula afecta a circunstancias accidentales, se diferenciará si es gratuita u onerosa.
- Si afecta a elementos esenciales, el contrato será nulo.
Integración
Consiste en la agregación de derechos y obligaciones que no han sido incorporados por las partes ni establecidos por las normas dispositivas. Debe incorporarse de acuerdo con la buena fe, el uso del lugar o incluso la ley.
Ineficacia
Es la carencia de efectos jurídicos.
Inexistencia
Le falta alguno de los elementos esenciales del contrato.
Nulidad
Se ha realizado con infracción de algún precepto de carácter imperativo, sin que pueda solventarse con el paso del tiempo. Solo la puede declarar el juez.
Anulabilidad
Puede ser anulado o seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar. Supuesto de menor gravedad que la nulidad.
Rescisión
Reuniendo todos los requisitos esenciales, puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero. Dos tipos:
- Rescisión por lesión patrimonial: Se produce cuando una de las partes ha sufrido una grave desventaja económica.
- Rescisión por fraude: Se produce cuando una de las partes ha engañado a la otra para obtener una ventaja.
Resolución
Una de las partes no cumple con lo pactado, facultando a la otra para pedir la resolución del contrato.
Revocación
Supuesto de rescisión de un contrato cuando concurren ciertas circunstancias que lo dejan sin efecto por disposición de ley.
Clases de Obligaciones
Por la pluralidad de sujetos
- Mancomunadas: Cada deudor está obligado a la parte proporcional de la deuda.
- Solidarias: Cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda.
En función de la actividad que se realiza
- Positivas: El deudor debe realizar una acción.
- Negativas: El deudor debe abstenerse de realizar una acción.
Por el grado de determinación del objeto
- Genéricas: El objeto está determinado por su género.
- Específicas: El objeto está determinado individualmente.
Por su naturaleza
- Divisibles: El objeto puede ser dividido en partes.
- Indivisibles: El objeto no puede ser dividido en partes.
Por el número de objetos de que se compone
- Única: Se compone de un solo objeto.
- Múltiple: Se compone de varios objetos.
- Conjuntivas: El deudor debe cumplir con todas las obligaciones.
- Facultativas: El deudor puede elegir cuál de las obligaciones cumplir.
Por su grado de desarrollo
- Pura: No está sujeta a condición ni plazo.
- Condicional: Depende de un hecho futuro e incierto.
- A plazos: Se debe cumplir en un momento determinado.
Por su independencia
- Principales: Son las obligaciones principales del contrato.
- Accesorias: Son las obligaciones que dependen de las principales.
Medidas para la Conservación del Crédito
Acción Subrogatoria
Los acreedores, agotados los bienes que estén en posesión del deudor, podrán ejercitar los derechos y acciones que le corresponden al deudor para reintegrar a la masa patrimonial los créditos pendientes. El ejercicio de esta acción por parte del acreedor ante la inactividad del deudor, puede reclamar al tercero la totalidad del crédito.
Acción Directa
El acreedor puede reclamar directamente al deudor del deudor principal.
Acción Revocatoria o Pauliana
Tiene como finalidad privar de eficacia los actos de enajenación fraudulenta de bienes realizados por el deudor. Esta acción tiene carácter subsidiario y el acreedor solo podrá utilizarla en supuestos de insuficiencia de bienes en patrimonio.
Condiciones del Pago
El pago es la realización debida o prometida.
Requisitos
- Identidad: Debe realizar la prestación debida.
- Integridad: Se entenderá pagada la deuda cuando se entregue la cosa o se realice la prestación.
- Indivisibilidad: El pago no se puede realizar por partes.
Formas Especiales de Pago
- Imputación: El deudor puede indicar a qué deuda se destina el pago.
- Ofrecimiento del pago y consignación: El deudor ofrece el pago al acreedor, y si este no lo acepta, lo consigna en un lugar determinado.
- Pago por cesión de bienes: El deudor abandona o entrega todos o parte de los bienes a los acreedores para que sean enajenados y se satisfagan las deudas.
- Dación o adjudicación: El deudor voluntariamente realiza a título de pago una prestación distinta a la debida.
- Pago con subrogación: Un tercero paga la deuda del deudor, y se subroga en los derechos del acreedor.
- Compensación: Dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, y se extinguen las deudas hasta donde concurran.
- Remisión o condonación de la deuda: El acreedor renuncia a cobrar la deuda.