Derecho Visigodo y Musulmán en la España Medieval

Derecho Visigodo

Leyes Teodosianas: dictadas en el reinado de los reyes Teodorico I y II. Su texto no lo conocemos.

Código de Eurico: promulgado aproximadamente en el año 475. Lo conocemos por dos vías: un manuscrito (palimpsesto) y a través del Liber Iudiciorum (Libro de Jueces).

Brevario de Alarico: promulgado en Tolosa el 20 de febrero de 506. Representa el Derecho Romano Vulgar, contiene solo Derecho Vulgar, de ahí que se le denomine también Lex Romana Visigotorum. Este texto deroga al Código de Eurico y representa un cambio en lo jurídico (los visigodos vuelven a regirse por el Derecho Vulgar). La razón que llevó a Alarico II a promulgar el texto y volver al Derecho Vulgar fue de carácter político.

Contenido y estructura:

  • Las Leges: encontramos constituciones imperiales romanas, tomadas principalmente del Código Teodosiano. También se incluyeron algunas constituciones imperiales posteriores a este código.
  • Los Iura: textos de la jurisprudencia romana, entre estos, las Institutas de Gayo. También incluyen sentencias de Paulo y de Papiniano.
  • Interpretatio: representa al Derecho Romano Vulgar, consiste en una aclaración que se hace a cada texto (leges y iura). La única parte que no lleva interpretatio es el Liber Gai.

Liber Iudiciorum

Obra máxima de la legislación civil visigoda, por su contenido y trascendencia en el tiempo. No solo rigió en la época visigoda, sino que siguió durante la Edad Media y la España Moderna, e incluso en América como texto supletorio, como parte del Derecho Castellano. Tiene tres ediciones:

  1. Edición de Recesvinto (654): preparada para el VII Concilio de Toledo. El rey Recesvinto envía a este concilio un proyecto de recopilación que había preparado el obispo de Zaragoza, y contenía la ley de los reyes visigodos ordenadas por fecha y materia.

Contenido (XII Libros):

  1. Refiere a la ley y al legislador.
  2. Trata de la organización de los tribunales y del procedimiento judicial.
  3. Refiere al Derecho Matrimonial.
  4. Contiene normas sobre Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.
  5. Regulan los contratos.
  6. Trata algunos delitos y sus penas, y hace referencia a la aplicación del tormento en los juicios criminales, como un mecanismo para permitir, con ciertos requisitos, obtener una confesión provocada en juicio como medio de prueba.
  7. Refiere a los delitos de hurto y estafa.
  8. Trata del delito de lesiones y daños contra la propiedad.
  9. Refiere a varias materias: siervos fugitivos, los desertores del ejército, servicio militar y derecho de asilo e inmunidad de los templos.
  10. Sobre división y arrendamiento de tierras. Además de normas que regulan la servidumbre, la prescripción y normas para fijar los límites de los bienes raíces.
  11. Sobre médicos y enfermos. También encontramos normas sobre el delito de violación de sepultura. Además, se regula aquí el comercio marítimo y las obligaciones de los comerciantes.
  12. Enumera ciertas conductas que están prohibidas a los funcionarios públicos y constituyen abusos sobre los súbditos. También se incluyen aquí leyes sobre herejes y judíos.
  1. Edición de Ervigio: el rey pide al Concilio de Toledo nº XII que prepare una nueva edición del Liber, para incluir nuevas leyes, corregir otras y eliminar algunas en desuso.
  2. Edición Vulgata: fue la más difundida después de la caída del reino hispano-visigodo.

Leyes Canónicas hechas en España a partir del siglo VI:

  1. Capitula Martini: recopilación realizada en el reino suevo de Galicia entre 563 y 589. Significa capítulos redactados por Martín. Preparada por San Martín de Braga. Contiene 84 textos legales.
  2. Colección Hispana: fue objeto de 3 recopilaciones sucesivas durante los siglos VII y VIII.
    1. Hispana Cronológica: la colección canónica más importante, por la abundancia de las fuentes utilizadas y la fidelidad con la que esas fuentes son reproducidas. Nombre original: Collectio Canonum (colección de cánones).
    2. Hispana Sistemática: contiene lo mismo, pero ordenado por materias, dividida en 10 libros.
    3. Hispana Vulgata: fue la más difundida. Mantiene la estructura de la segunda edición. Fue la base principal para la redacción del texto canónico del siglo XII conocido como Decreto de Graciano (1140). Este fue la primera parte del Corpus Iuris Canonis.

La Costumbre como fuente del Derecho Hispano-Visigodo

Los visigodos, al igual que los demás pueblos germánicos, se rigieron por un Derecho Consuetudinario. Por eso podemos decir que la costumbre es la primera fuente del Derecho Germánico y Visigodo.

Recopilaciones de leyes visigodas:

  1. Brevario de Alarico: la interpretatio que está dentro de este solo admite como fuente del Derecho la costumbre según ley. Quedan excluidas la costumbre contra ley y en ausencia de ley.
  2. Liber Iudiciorum: encontramos un texto jurídico legalista que no acepta la costumbre como fuente del Derecho, ni siquiera según ley.

Fin y caída del reino Hispano-Visigodo

La monarquía tuvo carácter electivo y se mantiene durante toda la existencia del reino. Hubo intentos por transformarla en hereditaria, lo que causó conflictos internos y en uno de ellos se producirá la destrucción del reino.

España Islámica o Musulmana de la Edad Media

Por la derrota de los visigodos, 2/3 de la península quedan en manos de los musulmanes. Ahí va a regir el Derecho Islámico. La llegada de los musulmanes a España no es por un hecho fortuito. Existía en esa época un afán expansionista de los musulmanes que se había iniciado con la muerte de Mahoma 100 años antes.

Expansión Islámica:

Inicia luego de la muerte de Mahoma.

Principios básicos del islam:

Mahoma denominó su nueva religión como el islam, que significa entrega a la voluntad de Dios. El islamismo presenta en su contenido elementos de origen judío, cristiano y árabe.

Elementos cristianos adoptados por Mahoma:

En el Corán (revelación de Alá a Mahoma) Mahoma repite varias veces que existe un solo Dios todopoderoso, pero a la vez clemente y misericordioso.

Los musulmanes en España:

4 etapas:

  1. Etapa del Valiato (717-756): durante esta primera fase, los territorios musulmanes de España dependen del Califato de Damasco. Este nombra para España un valí, que es la autoridad administrativa y judicial de España.
  2. Etapa del Emirato (756-912): el territorio musulmán de España pasa a ser autónomo y pasa a ser un emirato cuya primera autoridad es un emir (autoridad de gobierno que surgía del linaje árabe de los Omeya).
  3. Etapa del Califato (912-1031): la España musulmana pasa a tener la estructura de un califato con capital en Córdoba.
  4. Etapa de los Reinos Taifas (1031-1492): se disuelve el Califato de Córdoba, producto de hechos de poder internos, y es reemplazado por una serie de reinos islámicos autónomos. Se establecieron cuatro (Zaragoza, Sevilla, Granada y Badajoz).

España Cristiana de la Edad Media (712-1492):

Se divide en dos etapas:

  1. Alta Edad Media Cristiana (711-1212): o época de variedad jurídica o de dispersión normativa. Comienza con la caída del reino Hispano-Visigodo en el 711 y termina con la batalla de Navas de Tolosa.