El Empresario y sus Relaciones Jurídicas: Tipos de Contratos y Sociedades Mercantiles
El Empresario
Definición
Empresario: Persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. Sometidos a un estatuto jurídico que implica un régimen especial frente al resto de personas. La intervención del empresario, califica contratos como mercantiles.
Características
Organiza elementos materiales: Recibiendo el nombre de establecimiento mercantil y puede ser objeto de negocios jurídicos.
Genera relaciones jurídicas diversas: Contratos laborales, mercantiles o titular de derechos sobre determinados bienes.
Su actividad profesional: Será habitual y será pública. Tendrá las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que actúe como empresario.
Clases
Personas: Físicas o jurídicas.
Dimensión: Por la dimensión de su empresa.
Titularidad: Privados y públicos.
Responsabilidad
Responde como deudor de sus bienes presentes: La responsabilidad se origina en el ámbito contractual y extracontractual. Por incumplimiento de contratos o por daños causados fuera del contrato.
Comerciantes
Comerciantes: Aquellos que ejercen el comercio, dedicándose habitualmente, con capacidad legal. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio.
Empresa y Sociedad
Empresa
Empresa: Organización de elementos materiales y humanos para desarrollar una actividad en el mercado.
Empresario: Persona que dirige y capitaliza la organización.
Sociedad
Sociedad: Alianza de personas que colaboran para un fin común, reguladas por un contrato de sociedad.
Empresario Individual
Empresario Individual: Persona física, que realiza habitual, personal, directa por cuenta propia y sin ser dirigida u organizada por otra, una actividad económica con afán de lucro. Responde a las deudas con todos sus bienes.
Trámites: No hay trámites constitutivos para ser empresario individual.
Capital: No hay mínimo ni máximo de aportación de capital.
Tributación: Tributan por IRPF y las operaciones generales por IVA.
Alta: Debe darse de ALTA en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos.
Seguridad Social: Si contrata a trabajadores, debe darse de alta en la Seguridad Social y dar de alta a sus trabajadores.
Comunidad de Bienes
Comunidad de Bienes: Cuando la propiedad de un derecho o derechos pertenece a varios titulares, de forma conjunta y simultánea.
Tipos:
- Contractuales (por voluntad de ambas partes)
- Incidentales (un hecho que no depende de la voluntad de las partes)
Personalidad Jurídica: No tiene personalidad jurídica.
Sociedades Mercantiles
Sociedad Mercantil: Contrato entre varias personas que aportan bienes, dinero u otros, con la finalidad de lucrarse, participando en las ganancias generadas.
Características:
- Personalidad jurídica
- Escritura pública y Registro Mercantil
- Variará su forma según su actividad, la limitación de la responsabilidad, capital social, +- control a los socios y administradores…
Sociedad de Capital
Sociedad de Capital: Socios solo arriesgan el patrimonio que invierten, no responden personalmente de las deudas.
Tipos de Contratos
Contrato Civil
Contrato Civil: Relación entre partes para intercambio patrimonial de bienes y servicios, por el interés patrimonial no empresarial ni profesional.
Contrato Mercantil
Contrato Mercantil: Acuerdos de voluntad entre empresarios, en el ejercicio de su actividad, para intercambio de patrimonio o servicios.
Características:
- Debe desarrollarse en tráfico comercial en masa con el principio de autonomía de la voluntad.
- Singular protección que el orden jurídico otorga a los consumidores.
Son aquellos que regulan las relaciones jurídicas a las que da lugar la actividad del empresario.
Contrato Laboral
Contrato Laboral: Contrato en el que el trabajador se compromete a prestar unos servicios retribuidos por cuenta ajena, organizado y dirigido por el empresario laboral. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad y singular protección que el orden jurídico otorga a los trabajadores.
Contrato Administrativo
Contrato Administrativo: Contratos que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico de la administración contratante, por satisfacer una finalidad pública o una ley.
Elementos del Contrato
Elementos Personales
Sujetos: Las partes que intervienen en el contrato.
Elementos Reales
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades.
- Objeto: Bienes o servicios sobre los que recae el contrato.
- Causa: Razón o fin del contrato.
Forma
Forma: Medio de expresión de la voluntad de las partes (oral, escrito, etc.).
Consentimiento
Consentimiento: Concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato.
Oferta
Oferta: Voluntad emitida por una persona hacia otra/s proponiendo la creación de un contrato.
Aceptación
Aceptación: Voluntad del destinatario manifestando conformidad, y por tanto, voluntad.
Objeto
Objeto: Cosas o servicios que son materia de las obligaciones que produce el contrato.
Causa
Causa: Razón que dota de sentido al contrato.
- Onerosos: Causa es la prestación de cosa o servicio por la otra parte.
- Remuneratorios: El servicio o beneficio que se remunera.
- Pura beneficiencia: La mera liberalidad del bienhechor.
Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto alguno.
Forma
Forma: Medio de expresión que utilizan las partes para emitir su declaración de voluntad.
Efectos del Contrato
Efectos: Obligatoriedad, relatividad y permanencia.