Derecho Societario: Guía completa de Sociedades Comerciales en Argentina

Sociedades Comerciales

Concepto

La cobertura jurídica de la empresa, entendida como «unidad de producción económica», es la organización de capital, trabajo y tecnología destinada a la producción de bienes y servicios.

Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional: La sociedad comercial es una persona ideal, jurídica, privada, dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autorización especial del Estado para funcionar, sino sólo su inscripción en un registro.

ART 1: Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Desestimación de la Personalidad Jurídica

Cada vez que los individuos que recurren a la forma jurídica societaria, lo hagan apartándose de esos fines que tuvo presente el legislador, la imputación de los derechos y obligaciones no se dará ya a la sociedad sino directamente a los socios, desestimándose la personalidad jurídica, quienes responderán en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.

Asociación bajo Forma de Sociedad

Por más que una asociación adopte la forma de sociedad, sigue siendo una asociación. Se puede constituir sociedades con un fin distinto al de obtener lucro para repartir entre los socios, sino simplemente cultural, científico, etc.

Sociedad, Empresa y Fondo de Comercio

  • Sociedad: es un concepto jurídico.
  • Empresa: es un concepto económico.

La sociedad es la forma jurídica de la empresa económica. La empresa puede ser unipersonal (Persona Física) y la sociedad al menos 2 personas (Físicas o Jurídicas).

Normas Generales sobre Forma de Constitución de Sociedades

  1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI de los socios.
  2. Razón social y domicilio de la sociedad.
  3. Designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.
  4. Capital social.
  5. Plazo de duración, debe ser determinado.
  6. Organización de la administración, de su fiscalización y reuniones de socios.
  7. Las reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas.
  8. Cláusulas que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.
  9. Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Aspectos y Elementos a Tener en Cuenta

Instrumentación

  • Sociedad por acciones: instrumento público.
  • Demás sociedades: instrumento privado con firma autentificada.

Publicación

Edición y después inscripción en Registro Público de Comercio (RPC). Necesarias para la regularización.

Inscripción

Regularmente constituida cuando se medie su inscripción en el registro y previsto un reglamento para el funcionamiento de la sociedad.

Modificaciones

Ídem instrumentación.

Publicidad, Inscripción y Legajo

Legajo

Es obligación de la autoridad que tiene a su cargo el RPC llevar un legajo para cada sociedad para que pueda ser consultado por cualquier interesado.

Publicidad

La ley exige la publicidad de un aviso que debe tener un extracto del contrato social para la sociedad de capital (SRL, SA y SCA) y para las sociedades personales (SC, SCI). Las SCS no tienen obligación de publicidad.

Sociedades No Constituidas Regularmente

Está comprometida en este régimen legal tanto la sociedad de hecho con sociedad comercial (sin contrato escrito) como aquellas que tienen contrato escrito pero no se han constituido regularmente (irregulares).

Sociedad de Hecho

La sociedad en formación tiene una cierta capacidad para poder cumplir la etapa de constitución pero todavía no aparecen ninguno de los rasgos que exhiben la existencia de personalidad jurídica.

Sociedad Irregular

Capacidad precaria (su existencia está expuesta a desaparecer en cualquier momento a pedido de socios, salvo regularización), ilimitada (ley no reconoce el principio del patrimonio propio y diferente al de los socios, sino en forma parcial e insuficiente).

Características

  1. Responsabilidad de los socios y de quienes contratan por la sociedad irregular.
  2. Representación de las sociedades.
  3. Prueba de la existencia de la sociedad.
  4. Relaciones de los acreedores sociales.
  5. Disolución.
  6. Retiro de los socios y resolución parcial.

Elementos del Contrato Social

Consentimiento

La sociedad nace por acuerdo voluntario de los socios.

Fin Común

Excede el simple lucro o utilidad apreciable en dinero. El fin común se vincula con el concepto de interés social con un interés propio y particular de la sociedad distinto al interés de los socios.

Pluralidad de los Socios

Requiere la participación de 2 o más personas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad ya que al desaparecer tal situación se produce una causal de disolución. Si la sociedad queda reducida a 1 persona se prevé un plazo de 3 meses para que se incorpore un nuevo socio y evitar la disolución.

Objeto

Debe ser preciso y determinado, además debe ser posible (de cumplimiento) y lícito.

Capacidad para Constituir Sociedad

La regla general es que cualquier hombre mayor de 21 años puede por sí formar parte de cualquier tipo de sociedad, salvo que haya sido declarado incapaz o inhabilitado.

Requisitos del Contrato Social

Affectio Societatis

Es la voluntad de colaboración activa, jurídicamente igualitaria (los socios deben encontrarse sin subordinación de los unos a los otros) e interesada (ello resulta del fin que es obtener beneficios a distribuir).

Fondo Común

Se constituyen con los aportes que obligatoriamente deben efectuar los socios. En las sociedades personales se admite todo tipo de aportes (obligación de dar y de hacer) en cambio en las sociedades de capital los aportes deben constituir en obligación de dar. La independencia del patrimonio individual de cada socio no puede ser agredido por los acreedores.

Inscripción Provisoria

La ley admite la inscripción provisoria a nombre de la sociedad en formación. Esta inscripción preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita la sustracción por parte de los acreedores y por el otro preserva a los terceros que contratan con la sociedad en formación.

Evicción y Vicios Redhibitorios

  • Vicios Redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa que disminuyen el uso de ella que de haberlos conocido el adquirente, no lo hubiera adquirido o daba menos por ella.
  • Evicción: es la privación o turbación en el derecho de propiedad, uso o goce de un bien o derecho transmitido a la sociedad.

Otros Requisitos del Contrato Social

Domicilio y Sede Social

Los contratos o estatutos de sociedad deben establecer con precisión territorio, calle, número, etc.

Nombre: Razón Social y Denominación

  • Razón Social: es el nombre social que se forma incorporando el nombre de 1 o más socios y exhibe la existencia de una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
  • Denominación: implica la utilización de un nombre de fantasía que puede incluir el nombre de alguna persona física o no y no exhibe la existencia de responsabilidad solidaria.

Homonimia

Confusión entre nombres de 2 o más sociedades que trae conflictos.

Plazo, Duración, Vencimiento, Prórroga y Reconducción

El plazo de duración debe ser determinado en el contrato. El vencimiento del plazo provoca la disolución de la sociedad la cual solo podrá ser evitada por los socios si estos resuelven la prórroga. Esta decisión y su trámite deben ser llevadas a cabo antes del vencimiento.

Administración y Representación

La administración importa la deliberación de la decisión del órgano de la sociedad y pertenece a la esfera interna de la sociedad, mientras que la representación se refiere a la esfera externa y vincula a la sociedad con los terceros.

Renuncia y Remoción de los Administradores

En la sociedad de personas el administrador puede renunciar en cualquier momento. Por el contrario, en la SRL y SA el renunciante no se desvincula automáticamente por el solo hecho de presentar la renuncia, es operativa si es aceptada por el directorio. La remoción constituye la facultad de remover a aquellos sin invocar causas mediante decisión por mayoría simple.

Reservas Legales, Estatutarias y Facultativas

La SRL y SA deben efectuar una reserva no menor al 5% de las ganancias realizadas que arroje el estado de resultado del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida no pueden distribuir ganancias hasta su reintegro.

Socios

Socio Aparente

La situación del prestanombre debe ser contemplada desde 2 puntos de vista: en relación con los socios y en relación con terceros. En el primer caso la ley prohíbe al prestanombre invocar su aparente carácter de socio frente a la sociedad y sus integrantes, independientemente de que aquel tenga parte de las ganancias o no. En cuanto a su relación con terceros, no podrá invocar su real carácter para eludir el incumplimiento de sus obligaciones y evadir sus responsabilidades.

Socio Oculto

Es aquel que frente a terceros esconde o niega su condición de tal y no figura en el contrato social. La ley lo sanciona con la responsabilidad ilimitada y solidaria.

Socio del Socio

Un socio da participación a un tercero constituyéndose entre ellos una verdadera sociedad gobernada por las reglas de las sociedades accidentales o en participación.

Sociedades que Participan en Otras

Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otras u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres de la mitad de su capital y de sus reservas legales.

Participación Recíproca

Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aun por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, etc.

Sociedades Controladas

Son aquellas en que otra sociedad en forma directa o por intermedio de otras sociedades a su vez controladas: posea participación, que otorgue los votos para formar parte de la voluntad social y ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones.

Sociedades Vinculadas

  • Cuando una participe en más del 10% del capital de otra.
  • La sociedad que participe en más del 25% del capital de otra participa en la asamblea.

Acreedores de los Socios

Aun en caso de quiebras los acreedores de los socios no son acreedores de la sociedad por lo que aquellos no pueden agredir los bienes sociales.

Obligaciones y Derechos de los Socios

Realizar los Aportes Comprometidos

El socio que no cumpla con el aporte e incurra en mora por el vencimiento del plazo debiendo además resarcir los daños e intereses, además se puede excluir al socio incumplidor.

Deber de Lealtad

La obligación de adecuar la conducta personal a los intereses de la entidad se concentran en la sociedad de personas. No debe caerse en el error de sostener que en las SRL y SA sus integrantes carecen de affectio societatis, su propósito fundamental al vincularse y lucrar con las ganancias de la empresa.

Nacionalidad de las Sociedades

La nacionalidad expresa el vínculo de un individuo con su nación de origen.

Sociedades Constituidas en el Extranjero

La capacidad de las sociedades comerciales extranjeras para realizar actos aislados en el país se rige por el derecho de su sede en el exterior, mientras que la capacidad para ejercer en el país el comercio habitual se rige por el derecho argentino.

Sociedades Personalistas

Sociedades Colectivas

El requisito lo constituye la responsabilidad solidaria e ilimitada y subsidiaria.

Constitución y Funcionamiento

Se constituyen y modifican por instrumento público o privado. La denominación social se integra con «sociedad colectiva» o su abreviatura (y compañía). La ley admite la portación de cualquier tipo de bienes a fin de formar el capital social.

Sociedades en Comandita Simple

Existencia de 2 categorías de socios: comanditados y comanditarios, cuya diferencia radica en la responsabilidad de cada uno.

  • Comanditados: responden por las obligaciones sociales en forma subsidiaria e ilimitada.
  • Comanditarios: solo responden por el capital que se obligan a aportar.

La administración y representación solo puede ser ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen.

Constitución

Las distintas responsabilidades de los socios imponen diferentes clases de aporte:

  • Para los comanditados es lícito cualquier tipo de aporte.
  • Para los comanditarios solo son admisibles los aportes de obligación de dar.

Sociedad de Capital e Industria

Se caracteriza por la existencia de 2 tipos de socios:

  • Socios Capitalistas: les está permitido solo obligación de dar y responden como los socios de sociedades colectivas.
  • Socios Industriales: solo aportan su industria u obligación de hacer y responden por las ganancias no percibidas (prohibido sueldo). Si el socio industrial no ejerce la administración, la muerte, quiebra, etc. habilita a aquel a realizar los actos urgentes para la gestión de los negocios mientras se regulariza la situación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Su capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriben e integran. La administración y representación está a cargo de una gerencia que puede ser unipersonal o plural integrada por socios o terceros. El número de socios no podrá exceder de los 50.

Constitución

Se constituyen y modifican por instrumento público o privado, pero la modificación de los elementos de los socios no constituyen reforma de contrato. La denominación social puede incluir el nombre de 1 o más socios o la sigla SRL y su omisión hará responsable al gerente.

Cuotas Sociales

Las cuotas no se presentan en títulos sino que su titularidad se acredita con la constancia del contrato. La titularidad sobre las cuotas confiere al socio los derechos y obligaciones de índole societario.

Ejecución Forzosa

Los acreedores del socio tienen derecho a ejecutar las cuotas sociales de que este es titular, sin embargo la ley prevé una norma que reglamenta los efectos de evitar el ingreso de terceros y mantener el elenco de socios.

Fiscalización

Se encuentra a cargo de cualquiera de los socios pudiendo ejercerla individualmente. Pueden establecer un órgano de fiscalización pero tal régimen de control interno será obligatorio cuando el capital social supere una suma establecida.

, 11 y 12: Sociedad Anónima (SA)

Su capital social se representa en acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Las acciones se representan en títulos negociables, sus órganos se encuentran totalmente diferenciados y específicamente reglamentados por ley. Su gobierno corresponde a la asamblea de accionistas, su administración al directorio y su representación al presidente del directorio.

Constitución

La SA debe constituirse por acto público aunque las reformas pueden llevarse a cabo a través del acta de la asamblea extraordinaria (instrumento privado).

Capital Social

Su suscripción en el acto constitutivo debe ser total y la integración en dinero no puede ser menor al 25% de la suscripción. Los aportes no dinerarios deben ser integrados en su totalidad y solo pueden consistir en obligación de dar.

Acciones y Debentures

A) De Acuerdo a su Circulación

  1. Acciones al Portador: el titular puede ejercer sus derechos por mera exhibición.
  2. Acciones Nominativas Endosables: acciones a la orden son transmisibles por endoso y pueden circular libremente.
  3. Acciones Nominativas No Endosables: transmisibles solo por vía de cesión y requieren para el ejercicio de sus derechos la inscripción en el libro de registro.

B) De Acuerdo a los Derechos que Otorga

  1. Acciones Privilegiadas o de Voto Plural: son aquellas que confieren más de un derecho por acción.
  2. Acciones Preferidas: confieren ciertos derechos patrimoniales a sus titulares, pueden carecer de derecho a voto el cual se recupera en algunas situaciones.
  3. Acciones Ordinarias: confieren un voto por acción y carecen de preferencia patrimonial.

Asamblea de Accionistas

Reunión de los accionistas convocada y celebrada de acuerdo a la ley y estatutos.

Características

  • Es el órgano de gobierno de la sociedad.
  • Es un órgano no permanente en la sociedad, funciona cuando es convocada por el órgano de administración.
  • Sus facultades son indelegables.
  • La validez de sus decisiones implican el respeto de la legalidad.
  • Sus decisiones son obligatorias para todos los accionistas.

Clasificación

1) Por los Accionistas que Participen
  1. Asambleas Generales: a las cuales deben asistir, deliberar y votar todos los accionistas de la sociedad.
  2. Asambleas Especiales: solo participan los integrantes de determinada clase de accionistas, clase creada por el estatuto.
2) Por los Temas que se Consideran
  1. Asamblea Ordinaria
  2. Asamblea Extraordinaria

Directorio

En las SA la administración corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su reemplazo. Los directores no son mandatarios de la sociedad, sino sus funcionarios. El directorio puede ser unipersonal. El estatuto debe precisar el término por el cual los directores son elegidos y que no puede ser de 3 ejercicios. Al asumir el cargo deben prestar una garantía para responder por eventuales daños como consecuencia de su mala gestión.