Valoración Médico-Legal del Daño Corporal en el Ámbito Civil

Valoración Médico-Legal del Daño Corporal

Introducción

En el ámbito civil, la valoración médica del daño corporal tiene como finalidad la defensa y conservación de los derechos e intereses de la persona. La actuación pericial médica busca conocer con la máxima exactitud las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud.

Sistemas de Medida y Cuantificación del Daño: Baremos

Un baremo es un cuadro gradual establecido convencionalmente para evaluar los daños derivados de accidentes. Sus características son:

  • General
  • Predeterminado
  • Agotador en la valoración del daño que cuantifica

No es esencial que un baremo sea obligatorio. Los daños baremados pueden ser personales y patrimoniales. El baremo recoge la mayoría de las secuelas que se pueden producir a raíz de actos traumáticos. En España, se utiliza un sistema de tablas para la valoración del daño corporal.

Tablas del Baremo

Tabla 1: Describe los diferentes conceptos indemnizatorios, las cuantías económicas correspondientes e instrucciones para su aplicación.

Tabla II: Cuantificación de los daños morales y patrimoniales, perjuicios económicos o circunstancias familiares especiales.

Tabla III: Valor del punto en euros, indemnizaciones básicas por lesiones permanentes y dependientes de la edad (a menor edad, mayor indemnización). Incrementa el valor del punto si aumenta la puntuación.

Tabla IV (Lesiones Permanentes): Daños morales complementarios, grandes inválidos y adecuación de objetos.

Tabla V (Indemnizaciones por Incapacidad Temporal): Tiempo de cura y cuantía económica por día de baja. Alteración de las funciones corporales que sufre el lesionado, desde que se produce la lesión hasta que se cura o consolida en secuelas. La indemnización se calcula multiplicando el número de días de baja por el valor asignado en la Tabla V. El valor del día varía si se necesita ingreso hospitalario y si ha estado incapacitado para trabajar.

Tabla VI (Clasificación y Valor de Secuelas): Describe y valora las secuelas. La valoración debe basarse en un informe médico. Una secuela se valorará una sola vez. El valor de la secuela corresponde a un intervalo de valores, dependiendo de la intensidad, gravedad y repercusiones funcionales. La puntuación se obtiene de la fórmula de Balthazard. Cada daño con repercusión estética recibe dos puntuaciones: anatómico-funcional y estética.

Prejuicio Estético

Se define como el trastorno anatómico o funcional que ocasiona una deformidad o defecto en la imagen externa de tipo peyorativo, permanente e invisible. Hay dos tipos:

  • Estático: Cicatrices, amputaciones o mutilaciones.
  • Dinámico: Alteraciones de la marcha, lenguaje, olor corporal o de la mímica.

El prejuicio estético es difícil de valorar, ya que depende del concepto subjetivo (punto de vista del observador) y del concepto relativo (circunstancias personales del afectado). Se consideran factores como la permanencia, visibilidad, fealdad y sufrimiento.

Peritación en el Ámbito Civil

El juez podrá solicitar un informe pericial para conocer algún hecho importante en el que sean necesarios conocimientos científicos. La peritación solo se puede utilizar para apreciar los hechos en los que sean necesarios conocimientos científicos.

Peritos

Cuando sean necesarios conocimientos científicos para valorar hechos relevantes, las partes aportan al proceso el dictamen de peritos. Los peritos son auxiliares del juez y deben tener un título oficial o haber sido nombrados por personas entendidas. Se pueden designar de uno a tres peritos, ya sea por las partes o por el tribunal. Una vez aceptado el cargo, entran en control de imparcialidad. Son las partes las que tienen que presentar las pruebas.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introduce como nuevo medio de prueba un soporte apto para grabación y reproducción, permitiendo el uso de videocámaras. Se da cabida a nuevas tecnologías: interrogatorio de partes o de testigos, dictamen de perito e instrumentos que permiten archivar o reproducir palabras, datos y cifras. Se regula la figura del testigo-perito y se admiten las manifestaciones.

Peritaje Médico-Legal

Es el acto que consiste en evaluar los elementos constitutivos del daño desde la perspectiva médica y médico-legal. El perito debe medir o valorar la potencialidad funcional de una persona (patrón de medida: estado antes del suceso). El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. El informe pericial no es vinculante para el juez, no acredita un hecho de modo irrefutable.

Elementos Fundamentales del Informe Pericial
  1. Estudio clínico de las lesiones
  2. Estado anterior del lesionado
  3. Nexo de causalidad
  4. Evolución de las lesiones
Valoración Clínica del Lesionado
  1. Diagnóstico lesional
  2. Mecanismo de producción de las lesiones
  3. Situación y evolución de las lesiones
  4. Pronóstico de las lesiones
  5. Repercusión de las lesiones

Es importante investigar cuidadosamente el estado anterior y descartar concausas previas (preexistentes, simultáneas y subsiguientes).

Valoración Funcional, Mental y Social

Valoración funcional: Capacidad de vida independiente en su medio habitual: actividades básicas de la vida diaria.

Valoración mental: Aspectos cognitivo y afectivo, capacidad de querer y entender.

Valoración social: Relevante en ancianos y niños, capacidad de vida autónoma, calidad de vida o adaptaciones.

Información del Informe Pericial
  1. Estado clínico actual/anterior
  2. Estudio del agente causal
  3. Necesidad o no de asistencia
  4. Días necesarios para la curación
  5. Días de incapacidad temporal
  6. Días de tratamiento
  7. Estado de salud final

Daño y Responsabilidad Civil

Definición de daño: Alteración anatómica o funcional causada por agentes externos o internos.

Definición médico-legal de daño: Alteración física o psíquica por agentes mecánicos, físicos o psíquicos de una acción exógena de carácter doloso o no.

Código Penal: Lesión = Daño = Toda alteración de la salud física o psíquica de la que debe responder otra persona.

Doctrina médico-legal: La existencia de una lesión corporal nacida de un acto culposo o doloso da origen a la responsabilidad civil, de la que nace la obligación de reparar el daño producido. La reparación del daño corporal siempre es de naturaleza civil.

Responsabilidad civil: Materias propias del derecho civil, no sanciona sino que otorga una compensación económica al perjudicado. Objetivo fundamental: reparación del daño o perjuicio causado. La responsabilidad civil es común a la práctica de órdenes jurídicos: civil, penal y administrativo. Causa del daño: accidental y enfermedad. La valoración y reparación del daño o la enfermedad se hace de manera judicial o extrajudicial-administrativa (Seguridad Social).

Tipos de Daño

  • Patrimonial
  • Extrapatrimonial
  • Prejuicios a terceros

Repercusión Patrimonial

Responsabilidad extracontractual: Relación jurídica entre dos personas que no se encontraban unidas por vínculo contractual, como consecuencia de actos u omisiones penados por la ley. El que causa un daño tiene que repararlo (daño que produce y ganancias que no obtiene – lucro cesante -). En España se busca el resarcimiento íntegro de todos los daños. Se debe restituir al perjudicado a la situación en la que se encontraba antes del daño.

Responsabilidad Civil

  1. Restitución: Primer requisito, restitución del mismo bien.
  2. Reparación del daño causado: Obligación de dar.
  3. Indemnización de perjuicios materiales y morales: Daño emergente y lucro cesante.

Fundamento de la reparación: Es el valor económico de la persona.

La reparación económica es la única forma de recompensar los perjuicios económicos y de compensar el daño producido. La valoración se lleva a cabo mediante criterios económicos:

  1. Daño emergente: Valor de lo perdido.
  2. Lucro cesante: Dejado de ganar.

Carácter económico: Se da dinero en función de la capacidad productiva del individuo como elemento generador de riqueza. El valor económico del individuo depende de su potencialidad.

Requisitos para Valorar el Daño Corporal

  1. Directo: Relación entre el daño y el hecho cuestionado, que ha sido efectuado por la persona denunciada.
  2. Cierto, acreditado: No es suficiente la existencia de la posibilidad de que pudiera haber ocurrido.
  3. Actual: Ocurrido próximo al momento de su evaluación.
  4. Propio: La indemnización es solicitada por el lesionado.

Elementos Constitutivos de la Valoración

Gastos farmacéuticos, ingreso y permanencia en hospital, ambulancias, intervenciones quirúrgicas, secuelas, etc.

Valoración Médica del Daño Corporal

Actuación pericial médica: máxima exactitud y objetividad en la determinación de las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad y salud.

  1. Lesiones provocadas por el trauma
  2. Determinación del estado de salud, estado anterior
  3. Nexo de causalidad entre el hecho traumático, las lesiones y las secuelas
  4. Evolución de las lesiones
  5. Fecha de curación
  6. Estado de salud final tras la evolución máxima de las lesiones (secuelas)

Determinar las consecuencias de las lesiones postraumáticas sobre las actividades que desarrollaba habitualmente el individuo.

Medios que Dispone el Médico Evaluador

  • Interrogatorio al lesionado: Estados patológicos previos, condiciones de vida antes del traumatismo y consecuencias en la vida personal.
  • Examen clínico: Centrándose en las zonas afectadas.

Daño Patrimonial Biológico

Periodo de baja: Estará de incapacidad transitoria mientras el cuadro lesional continúe evolucionando y finaliza cuando se recupere.

Criterios Médicos

  1. El lesionado se reincorpora a su trabajo sin afectación de la lesión.
  2. El lesionado no precisa más asistencia.
  3. Máxima restitución anatómica.

La incapacidad temporal (IT) será compensada según el número de días.

Invalidez Permanente

Cuando la recuperación no ha alcanzado la completa restitución anatómica. Daño permanente que provoca un estado de incapacidad que afecta a la vida del lesionado. Se deben valorar los cambios en las actividades habituales, la capacidad para desarrollar su trabajo y compensar el daño sufrido.

Secuelas

Definición: Existencia de daño permanente. A la secuela se le asigna un valor (cantidad económica) y así nace el baremo.

Daños Extrapatrimoniales

Difíciles de apreciar, como el dolor físico, moral o la separación familiar.

  • Dolor: Es una examinación verbal, se valora mediante cuestionarios.
  • Daños morales: Perturbaciones de carácter económico o sentimientos de tristeza.

Se consideran las características personales del lesionado (edad, personalidad y otras) y las características de las lesiones (relación entre dolor y/o secuelas y daños morales).

Prejuicio Estético

Deformidad: Alteración de la forma normal del individuo por un fenómeno traumático del que es responsable otro.

Pérdida de bienestar: Insomnio, sentimiento de inferioridad y disminución de la capacidad de disfrutar de los placeres de la vida.