El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Características

Presupuestos Sustantivos

La ley que regula los requisitos para ser trabajador es el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Son los llamados asalariados, ya que prestan sus servicios retribuidos por una persona física o jurídica denominada empresario. Características:

  1. El trabajo tiene que ser voluntario.
  2. El trabajo tiene que ser retribuido.
  3. Deben ser por cuenta ajena.
  4. Debe ser dependiente.

Exclusiones Legales

  1. La que constituye el trabajo autónomo.
  2. La función pública.
  3. Los trabajos familiares.
  4. Trabajos amistosos y benévolos.
  5. Las prestaciones personales obligatorias.
  6. Consejeros y miembros de los órganos de representación de las empresas.
  7. Personas que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo riesgos.
  8. Personas que prestan servicios de transporte con vehículos comerciales.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Regulado por el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, abarca ocho colectivos:

  1. Personal de alta dirección.
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquella.
  7. Minusválidos en centros especiales de ocupación.
  8. Estibadores portuarios.

La Descentralización Productiva y Relaciones Laborales

Dentro de la empresa existen alternativas a la actividad laboral.

  • Descentralización: Organización de la producción sin incorporar trabajadores a la plantilla, encargando a terceros determinadas fases.
  • Externalización: Contratar actividades con terceros.

Mecanismos de la Descentralización

  1. Contratas.
  2. Subcontratas.
  3. Externalización.
  4. Contratación de autónomos.

Características

  • Distinguir entre si las obras y los servicios se refieren a la actividad de la empresa o si es una actividad accesoria.
  • Si la actividad es propia de la empresa, el derecho impone un deber de comprobar que la empresa contratista está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si lo que se descentraliza son obras o servicios que no se refieren a la actividad principal de la empresa, lo único que existe es una responsabilidad subsidiaria.

Transmisión de Empresas

Fenómeno que ocurre cuando cambia el titular de la empresa pero se mantiene la actividad. De cara al derecho del trabajo, que cambie el titular no significa que se extingan los contratos de trabajo, se mantienen en vigor (Art. 44 Estatuto de los Trabajadores).

Noción Jurídica de Empresario

No todos los empresarios son empleadores; empleador es todo aquel que recibe la prestación de un trabajador. El empleador puede ser persona física o jurídica o comunidad de bienes. Hay dos casos que se distorsionan:

  • Grupos de empresas: Conjuntos de sociedades en las que existen vínculos entre ellas. La regla general es que cada socio es independiente y no se comunica la responsabilidad de unas a otras, por esto se puede utilizar de forma fraudulenta. Por ello, la jurisprudencia crea el levantamiento del velo.
  • Las empresas de trabajo temporal (ETT): En nuestro país está prohibida la cesión de trabajadores, solo hay un supuesto en el cual se admite que un trabajador de una empresa trabaje en otra: cuando la otra empresa sea una empresa de trabajo temporal.

Requisitos

  1. Las ETT tienen que tener siempre autorización administrativa.
  2. Tienen que dedicarse exclusivamente a esa actividad.
  3. No pueden tener pendientes deudas fiscales y de Seguridad Social.
  4. Tienen que garantizar sus obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  5. Tienen que incluir en su nombre el término ETT.
  6. Plantilla de al menos 12 trabajadores indefinidos por cada 1000 contratados anteriormente.

1. Libertad de Contratación: El Proceso de Selección

Mecanismo sujeto a obligaciones y a unos límites para contratar.

Obligaciones

  • Comunicar en oficina de empleo el contrato.
  • Facilitar los datos.

Límites

  • Prohibición discriminación: es sancionable, indemnización a la persona excluida, realizar de nuevo proceso selección.

Capacidad para Contratar

  • Capacidad civil de obrar (mayores de edad o de 16 que estén emancipados o con autorización).
  • Se requiere la nacionalidad o que esté en la UE; si no son de la UE tendrán otros requisitos.

Tratos Preliminares y Precontratos

Intercambio de ofertas.

Sometimiento del Contrato a un Periodo de Prueba

Pueden anular el contrato libremente si no les convence a una de las dos partes (Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores) y depende de:

  • Técnicos titulados: será 6 meses.
  • El resto: si empresa más de 25 trabajadores, 2 meses; si menos de 25 trabajadores, 3 meses.

El trabajador en periodo de prueba tiene los mismos derechos y deberes de cualquier otro trabajador. El contrato se puede interrumpir por huelgas, por acuerdo entre las partes o por maternidad.

2. Duración Contrato de Trabajo

Contrato Indefinido

Es a jornada completa, no tiene fecha de terminación, solo por causas legales. Si hay despido se debe indemnizar. Las irregularidades del contrato temporal se sancionan transformando el contrato en indefinido.

Estímulos a la Contratación Indefinida: Contrato Apoyo Emprendedores

Requisitos

  • El contrato escrito.
  • Solo lo formalizan empresas de menos de 50 trabajadores con tasa menor del 15%.
  • No lo pueden usar empresas que 6 meses antes tengan despido improcedente.

Consecuencias

  • Implica la obligación de mantener al trabajador durante 3 años mínimo.

Contratos de Duración Determinada

  1. Contrato para la realización de obras y servicios determinados (debe ser escrito y tener una duración máxima de 3 años que se puede ampliar 12 meses más la obra).
  2. Contrato eventual (cubre necesidades de mayor volumen, acumulación de tareas o exceso de pedido. Si es de más de 4 semanas se tiene que hacer por escrito, duración máxima de 6 meses).
  3. Contrato de interinidad (cumplir una vacante, duración lo que dure la vacante y debe realizarse por escrito).

Contratos Formativos

: 1-Contrato ordinario (contrato a tiempo parcial con nº horas pactadas, hecho x escrito con el nº de horas esplicado) 2-Contrato fijo discontinuo (cubre necesidades d realizar trabajos discontinuos, puede ser epetitivamnte a lo alrgo d los años para hacer un trabajo unos dias. el contrato sera x escritoindicando la actividad) 3-Contrato de relevo (cntrato d sustitucion d aquellos trabajadores q han reducido su jronada o se han jubilado parcialmnte).