El Empleo Público: Clases, Acceso y Sistemas de Selección
Clases de Empleados Públicos
a) Funcionarios de Carrera
Son aquellos que, mediante nombramiento legal, están vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 EbP).
La estabilidad en el empleo del funcionario de carrera, su»inamovilida», no debe entenderse como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, sino como el derecho a conservar indefinidamente su relación de servicio con la Administración, el llamado derecho al cargo.
b) Funcionarios Interinos
Son aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un plazo máximo de 3 años.
- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años.
- El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses (art. 10.1 EbP).
c) Personal Laboral
Es aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11.1 EbP).
d) Personal Eventual
Es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial (art. 12.1 EBEP).
Su nombramiento y cese serán libres, teniendo lugar el cese, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Acceso al Empleo Público y Sistemas de Selección
Acceso al Empleo Público
El acceso a la función pública está determinado por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y establecen que la Ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Sistemas de Selección de los Empleados Públicos
a) Oposición
Es la prueba o conjunto de pruebas de diversa índole que tiene por objeto evaluar las condiciones de aptitud de los aspirantes.
b) Concurso
Consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de estos.
c) Concurso-Oposición
Consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores, de modo que hay una fase de concurso y otra fase de oposición.
El EBEP determina que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. Solo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
En relación con el personal laboral fijo, el EBEP establece que los sistemas selectivos serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.