Derecho Sucesorio: Revocación, Caducidad, Sucesión Intestada, Herencia Yacente y Aceptación/Repudiación

Revocación

La revocación es la declaración de voluntad del testador por la que determina la ineficacia del anterior negocio jurídico testamentario. Puede ser total o parcial y debe hacerse con las solemnidades necesarias para testar.

Caducidad

La caducidad es un concepto que engloba todos los supuestos en los que existe por imperativo legal una ineficacia sobrevenida del testamento, que puede ser por las circunstancias en que se otorgó o por incumplimiento de formalidades posteriores a su otorgamiento.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada o abintestato tiene lugar cuando falta el testamento o cuando este es nulo o ha perdido su validez. El fundamento de la sucesión intestada es el mismo que el del fenómeno sucesorio en general, y su carácter es el de un régimen de derecho supletorio o dispositivo.

Supuestos de Sucesión Intestada

  1. Cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo o que haya perdido su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o este muere antes que el testador o repudia la herencia sin tener sustituto ni que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Clases de Herederos Legítimos

  • Parientes
  • Cónyuges
  • Estado

Herencia Yacente

La herencia yacente es una situación en la que el patrimonio hereditario carece de titular, pero se tutela en sí mismo. Se produce cuando el llamado a la herencia no ha aceptado ni repudiado la misma.

Aceptación y Repudiación de la Herencia

La aceptación y la repudiación de la herencia son actos jurídicos por los que el llamado a ella asume o no la cualidad de heredero y adquiere o no la herencia que se le ha deferido.

Características de la Aceptación y Repudiación

  1. Unilateralidad
  2. No receptividad
  3. Indivisibilidad
  4. Irrevocabilidad
  5. Retroactividad

Derecho de Deliberar

El derecho de deliberar es la posibilidad conferida al heredero de solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.