Obligaciones: Tipos, Intereses y Alternativas

Obligaciones Dinerarias

  • Obligación dineraria: Elemento dinero, intereses corrientes (IC) se pagan si se pactan, intereses moratorios (IM) se pagan por ley.

Obligaciones de Valor Hacer / No Hacer

  • Obligación de valor hacer / no hacer: IC solo si se pactan, IM solo si se pacta o si lo pide el juez.

Capital Principal (K)

Monto principal por el cual se pacta la obligación o se fija cuando la obligación proviene de la ley por un delito o cuasidelito.

Saldo de Capital (SK)

Monto de capital que ha recibido pagos o abonos que lo han disminuido. Es también principal, sirve de base de cálculo para los intereses.

Interés Corriente (IC)

Es aquel que se genera si se pacta en las obligaciones de valor. Se calcula desde el primer día en que se pacta la obligación hasta el último día del plazo.

Interés Moratorio (IM)

Corre desde el primer día después del plazo en que se incumplió la obligación, hasta la cancelación total de la obligación.

Tasa de Interés Convencional

Se pacta de acuerdo entre las partes. Se considera un interés abusivo una tasa de interés moratorio superior al 35% a la convencional. Se considera abusiva una tasa de interés corriente superior al 55% anual.

Tasa de Interés Legal

Es la tasa que se aplica tanto a intereses corrientes como “de mora” en ausencia de un interés convencional.

Anatocismo

Acción de cobrar intereses sobre intereses o “capitalizar intereses”.  K * T * % = i

Alternativas

Son de garantía para el acreedor. Pluridad de objetos en la prestación. La prestación es una sola. El deudor se libera entregando cualquiera de ellas.

Principio de Certeza

Las partes al inicio conocen los objetos que conforman las diferentes alternativas.

Principio de Concentración

Escoger si no se pacta cosa diferente el que tiene P,C es el deudor  elección final cuando se cumpla plazo y no puede ser forzado.

Función de Garantía

No se debe una pluridad de obligaciones, se debe una sola obligación única con una única prestación producida por la concentración. Se debe una prestación indeterminada en cuanto a su contenido, que se determina por la elección.

Imposibilidad Sobrevenida

Cuando la prestación desaparece o se destruye dentro del “beneficio del plazo”. Es imposible efectuar la prestación. Debe de estar justificada para que el deudor NO cumpla la obligación.

Diferencias

  • Alternativa (tipo de obligación) vs. Dación en pago (modalidad de pago): Día final deudor puede proponer cambio de prestación / no principio de certeza / no forzar a aceptar.
  • Alternativa vs. Obligación Conjuntiva: 1 sola prestación pluralidad de objetos (sala).
  • Alternativa vs. Obligación Facultativa: (principio certeza) Caracterizada por pluralidad de objetos no en igualdad si no en jerarquía.
  • Alternativa vs. Novación Objetiva: Forma anormal de terminar la obligación / sustitución del objeto / da pie a una nueva obligación.
  • Alternativa vs. Cláusula penal: Fijan forma previa derecho penal en caso de anticipado incumplimiento / garantía /.
  • Alternativa vs. Condicional: Se fija una condición futura e incierta que podría provocar un cambio de objeto / pero no hay certeza que se vaya a producir.

Imposibilidad Sobrevenida

Justifica para que el deudor no cumpla prestación, se usa cuando objeto desaparece en fase de beneficio plazo.

  1. Si 1 de los objetos desaparece sin responsabilidad del deudor, otras alternativas responden.
  2. Si todos los objetos desaparecen sin responsabilidad del deudor se termina la obligación sin responsabilidad para deudor.
  3. Si 1 de las opciones desaparece por dolo o culpa atribuible al deudor (pierde principio concentración) y objeto sustituido por $.
  4. Si todas las opciones desaparecen por dolo o culpa atribuible al deudor (pierde principio concentración) y todos por $ y acreedor escoge más D y P.
  5. Si 1 de los objetos desaparece por dolo o culpa del acreedor este pierde (PC) y debe pagar D y P y no puede reclamar obligación.
  6. Si  acreedor destruye todas por dolo o culpa o negligencia debe ´pagarr $ valor más D y P.

Obligaciones Facultativas

PRINCIPIO DE CERTEZA / 1 SOLA PRESTACIÓN / PRINCIPIO CONCENTRACIÓN ACREEDOR / PLURALIDAD OBJETOS ORDEN JERÁRQUICO dar razón del orden

Imposibilidad Sobrevenida

Presupone que una de los objetos va a desaparecer

  1. Si OP, desaparece sin responsabilidad del deudor o acreedor, si se previó tour si no extingue.
  2. Si la O2 o siguiente desaparece sin resp del deudor o acreedor deja de ser facultativa y es pura y simple.
  3. Si la OP Desaparece con responsabilidad del deudor pierde PC LA OPCIÓN 2 sustituye $.
  4. Si la OP Desaparece por culpa de acreedor/pierde PC/Pagar $ de la pérdida/no puede ejecutar forzosa/ D y P.
  5. Si desaparece la secundaria o siguientes por culpa responsabilidad de acreedor /PC / $ D de la destruida /D y P/ pierde ejec forzxa.
  6. Si desaparece la secundaria o sigu con culpa de deudor /PC/ 1obligado a entregar y soportar pérdidas siguientes /$ / acreedor escoge prestación.
  7. Si todas desaparecen por culpa del deudor / pierde PC / $ todas /acreedor exige la que más le sirve /.
  8. Si todas desaparecen por dolo del acreedor $ de las prestaciones/ pierde PC.

Obligaciones Condicionales (Art. 678/692)

Tiene inserta una cláusula condicional, la cual puede postergar o eliminar efectos jurídicos. La condición se caracteriza por ser un hecho futuro, accesorio, incierto e indeterminable (el plazo SI es determinable). La condición debe de ser lícita (legal) y posible (legal-material).

Suspensiva: Genera efectos jurídicos. / Resolutoria

Efectos de la Condición

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Pendiente: Hecho futuro. Cuando la condición suspensiva está pendiente, NO se puede exigir los efectos de la obligación.

Cumplida: hecho futuro que ya ocurrió

Frustrada: Cuando el evento futuro e incierto NO puede cumplirse.