Rendimientos de Actividades Económicas: Conceptos, Afectación y Estimación

Rendimientos de Actividades Económicas (RAE)

Concepto

Los RAE son aquellos rendimientos que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, y que suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Actividades incluidas

La ley recoge expresamente las siguientes actividades:

  • Actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, etc.
  • El ejercicio de profesiones liberales artísticas.

Requisitos

Para que una actividad sea considerada RAE, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de uno de ambos.
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Afectación de Bienes

Concepto

Solo serán RAE los derivados de bienes que estén afectos a una explotación económica. Si no existe tal afectación, los rendimientos derivados de la administración de tales bienes darán lugar a rendimiento del capital o ganancias y pérdidas patrimoniales.

Requisitos

Para que un bien sea considerado afecto a una actividad económica, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Requisito objetivo: Real aplicación del bien a la actividad, es decir, debe considerarse necesario para el ejercicio de la actividad.
  • Requisito subjetivo: Utilización exclusiva de los elementos patrimoniales para ser afectos, deben utilizarse exclusivamente en la actividad económica.

Estimación de Rendimientos

Estimación Directa

La determinación de los RAE se llevará a cabo a través de estimación directa, que se aplicará como régimen general y que admitirá dos modalidades:

  • Normal: Se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios no haya superado el año anterior el importe neto de 600.000 € anuales.
  • Simplificada: Se aplica a contribuyentes cuya cifra de negocios no haya superado el año anterior el importe neto de 600.000 € anuales, incluidas todas las actividades económicas que realicen.

Estimación Objetiva

Se trata de un régimen que persigue»suprimi» los deberes formales como la contabilización, registro de ingresos y gastos o operaciones a que están sujetos quienes a él se acogen. El rendimiento se determina mediante la aplicación de unos signos, índices o módulos que son aprobados anualmente por el ministro de hacienda.

Este régimen no puede aplicarse a los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior supere: 450.000 € anuales para el conjunto de las AE. O 300.000 € para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas.