Impuesto sobre el Patrimonio: Aspectos Generales, Hecho Imponible y Exenciones

IP ASPECTOS GENERALES

A) Naturaleza y objeto

El IP es un tributo directo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es directo en sentido jurídico, ya que no se prevé la repercusión de la cuota tributaria, y en sentido económico, ya que el patrimonio es -junto con la renta- uno de los principales índices directos de capacidad económica. Su naturaleza personal queda patente porque la persona -en este caso, la persona física- constituye el eje sobre el que bascula el citado gravamen.

El IP también es un tributo objetivo, ya que las circunstancias personales y familiares del contribuyente no se tienen en cuenta para cuantificar la cuota tributaria; periódico, en la medida en que se devenga cada año; y progresivo, como puede deducirse de la existencia de un mínimo exento y de una tarifa progresiva.

El objeto del IP es el PATRIMONIO NETO de las personas físicas.

B) Ámbito de aplicación

1º El IP es un tributo de regulación estatal, que tiene como vocación ser exigido en la totalidad del territorio español (2 LIP). Se deben realizar matizaciones a dicha afirmación:

  • En primer lugar, por la lógica aplicación del sistema de fuentes, la normativa del IP debe respetar el contenido de los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España.

  • En segundo lugar, la capacidad normativa propia que poseen las Diputaciones forales del País Vasco y Navarra, con fundamento en sus regímenes tributarios forales de concierto y convenios económicos, propicia la aprobación por cada Diputación provincial de su propio IP.

  • En tercer lugar, es un tributo cedido en doble sentido. Por un lado, las CCAA perciben la totalidad de la recaudación obtenida en sus respectivos territorios. Por otro, se ha cedido también la capacidad normativa en relación con el mínimo exento, la tarifa del impuesto y las deducciones y bonificaciones automáticas, lo que permite que cada CCAA regule estos elementos.

La Ley 22/2009 establece como punto de conexión la residencia habitual del contribuyente.

HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

A) HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO

La Ley del IP establece como hecho imponible la titularidad por el sujeto del patrimonio neto en el momento del devengo (3 LIP), que se fija en el 31 de diciembre de cada año, lo que, como ya hemos señalado, lo convierte en un tributo periódico, de carácter anual.

La fecha del devengo adquiere, si cabe, una trascendencia especial en este tributo ya que, como señala el artículo 29 de la LIP, el impuesto afectará al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

B) ATRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL PATRIMONIO

Se establece la titularidad del patrimonio como elemento fundamental del mismo (7 LIP), remitiendo la legislación civil a la delimitación tanto de los bienes y derechos que pertenecen a una determinada persona física, como de sus obligaciones, deudas, cargas y gravámenes, que se acreditarán por las pruebas aportadas por los contribuyentes o por las descubiertas por la Administración.

Cada cónyuge declarará los elementos patrimoniales de los que sea exclusivo titular y la parte que le corresponda en los bienes comunes que, a falta de justificación de otra cuota de participación, se atribuirán por mitad a cada cónyuge.

La Ley regula la atribución de derechos y deudas en los supuestos de compraventa aplazada, distinguiendo según se haya pactado o no una cláusula de reserva de dominio (8 LIP).

  • Es decir, cuando se transmite un bien sin que se haya pactado la cláusula de reserva de dominio, el comprador se convierte en el propietario del bien adquirido desde el primer momento, por lo que debe ser quien declare el valor correspondiente al mencionado bien, incluyendo entre sus deudas el precio aplazado a la fecha de devengo.

Ejemplo 1:

Un señor vende a plazos sin cláusula de reserva de dominio un bien valorado en 100.000 euros, habiendo pagado el comprador 30.000 euros a 31 de diciembre del citado año. El comprador incluirá entre sus bienes y derechos el bien por los 100.000 euros y entre sus deudas los 70.000 euros que le quedan por pagar. El vendedor tendrá el correlativo derecho de crédito de los 70.000 euros que le quedan por cobrar.

  • Por el contrario, cuando se haya vendido con reserva de dominio, el vendedor seguirá siendo propietario del bien vendido hasta que se termine de pagar el último plazo del precio, aunque su posesión la tenga el comprador; por lo que será aquel quien declare el valor del bien, incluyendo además entre sus deudas las cantidades abonadas por el comprador a la fecha del devengo.

Ejemplo 2:

Ejemplo anterior, ahora con la hipótesis de que se ha pactado una cláusula de reserva de dominio. El comprador -que ahora todavía no es el propietario del bien- solo incluye entre sus bienes y derechos los 30.000 euros que ha pagado ya al vendedor. Por su parte, el vendedor declara los 100.000 euros del valor del bien entre sus bienes y derechos y además los 30.000 euros cobrados al comprador como deuda suya.

Finalmente, se completa la atribución de bienes con dos presunciones que admiten prueba en contrario. Hay que tenerse a 3 LIP y 7 LIP.

La Ley facilita la labor de la Administración tributaria haciendo recaer sobre el contribuyente, que acreditadamente ha sido titular del bien en un momento anterior del tiempo (en el primer caso se tuvo constancia de ello, por ejemplo, a través de una declaración anterior del IP, y en el segundo caso se deduce de su inscripción en registro público).

C) EXENCIONES

: 4LIP establece la exención dlos siguientes bienes y dºs. 1º Los biens y dºs del Patrim Histór Esp. 2º Los objetos de arte y antiguedades q hayan sido cedidos en depósitos permanentes x1periodo no inferior a 3 años a Museos o Instituciones Cult sin animo de lucro para su exhibición pública. Q constituyan la propia obra dlos artistas mientras permanezcan enel patrim del autor y q su valor sea inferior, alas cantidades qse establezcan x disposición dl artí 26.4 Ley 16/1985. 3º: El ajuar doméstico constituido x efectos personales y dl hogar, utensilios domesticos, etc, sin entrar los vehículos, aeronaves… 4º Los dºs d contenido econó enlos siguientes instrumentos de previsión social. 5º Los dºs derivados dla propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan enel patri dl autor. 6º Los valors cuyos rendimientos están exentos en virtud de lo dispuesto en 14 TRLIRNR. 7º Los bi y dºs afectos al desarrollo dlas act empresariales o profesionales siempre q estas sean ejercidas d manera habitual, personal y directa x el sujeto pasivo y q constituyan su principal fuente de renta. 8º La plena propiedad, la nuda propiedad, y el dº de usufructo vitalicio sobre participaciones n enti q desarrollen act eco, cuand el suj pasiv ejerza efectivament funcions de direccion en dicha entidad x las q perciba 1remuneracion q suponga +del 50% dla totalidad de sus rendimientos empresariales, prof y de trabajo personal, siempre que posea, al menos, el 5% de capital de dicha entidad. 9º la vivienda habitual del contribuyente, art 68.1.3a de la Ley del IRPF, hasta el importe max300000e.

MODALIDADES DE SUJECION. SUJETO PASIVO Art 5 LIP prevé 2 modos de sujeción al IP: x oblig personal y por oblig real. D este modo, estarán sujetos x oblig personal, las personas físicas q tengan su residencia hab en Esp de conformidad cn los crit estable enla norma reguladora del IRPF, en 2º lugar los representantes y funcionar de Esp residentes enel extranj debido asu cargo o funcion publica, y en 3er lugar las prsonas fisicas q trasladen su residencia al extranjero cuand quieran seguir tributando x esta modalidad, ejerciendo en el q hubieran dejado de ser residentes en Esp.

BASE IMPONIBLE  Consiste en el valor dl patrimonio net dl suj pasiv, qse determina, si esta sujeto x oblig personal, x la diferencia ntre el valor d tods los biens y dºs d los q sea titular y las cargas, gravámens, deuds y oblig de las q deba responder. En el supuesto de sujecion x oblig real, solo integrará la base imponible el valor dlos bienes situados en Esp y los dºs q puedan ejercerse o hubieran de cumplirse en territorio español.

A) VALORACION DE LOS BIENES: a)Bienes inmuebles. Según art 10, los bienes inmuebles se computarán x el mayor valor de los 3 siguientes. valor catastral, valor comprobado x la administración y el precio valor/adquisicion. Cdo el inmueble estuviese en construccion, se añadirá el valor del terreno, de acuerdo con la regla anterior, las cantidades q se hubieran invertido en la construccion en la fecha de devengo.

b) Bienes y dºs afectos a las act empresa y prof, se computarán x la dif entre activo real y pasivo exigible, según resulte de la contabilidad. No obstante, dicho valor deberña corregirse mediante la sustitución del valor contable de los inmuebles afectos x el valor deberá corregirse mediante la sustitución del valor contable de los inmuebles afectos x el valor q resulte dla regla especial prevista en la LIP para dichos bienes. EJEMPLO4 el contribuyente ejerce una act empresarial cuyo balance muestra un activo de 4000000e, dlos cuales 600000e se corresponden cn el valor neto contable d1 inmueble q forma parte dsu activo fijo. Valor adquisi 1000000, valor catastral 700000 y valor comprobado 1200000. Finalmente conocemos q su pasivo son 1500000e. Con estos datos, la valoración de los bienes y derechos afectos a la actividad empresarial. Activo corregido el valor del inmueble. 4000000-600000+1200000:4600000e. Pasivo: 1500000e. Valor de los bienes afectos. Activo – pasivo 4600000-1500000: 31000000e.

c) depositos en cuenta corriente/ahorro, a la vista o plazo: Asi como lass cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares se computarán x el mayor valor engre el saldo a la fecha de devengo y el saldo ala fecha del devengo y el saldo medio del ultimo trimestre del año.

d) valores representativos de la cesión de capitles a terceros: estos valores, denominados tmb renta fija, se computan cuando se negocien en mercados organizados, x el valor de negociacion media del ultimo trimestre del año. para su correcto conocimiento, dichos valores medios se publican anualmente por el propio Ministerio de Economía y Hacienda (13 LIP) Por el contrario, si dichos valores no son objeto de negociacion en mercados secundarios, se computaran por su valor nominal incrementado, en su caso, en el importe de las primas de amortizacion o reembolso existentes (articulo 14 LIP)