Prescripción y Caducidad de las Prestaciones de la Seguridad Social
Prescripción de las Prestaciones de la Seguridad Social
Concepto y Fundamento
La prescripción es la extinción del derecho al reconocimiento de una prestación por el mero transcurso del tiempo. Su fundamento es que el beneficiario, al no reclamar el reconocimiento del derecho en tiempo, se presume que abandona su ejercicio.
Plazo de Prescripción
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, a contar desde el hecho causante, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse.
No prescriben las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares, sin perjuicio de aplicarles la retroactividad de los efectos económicos a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud (arts. 212 y 230 LGSS).
Interrupción de la Prescripción
La prescripción puede interrumpirse por las causas ordinarias establecidas en el art. 1973 del Código Civil, como el ejercicio del derecho ante los tribunales de justicia, por reclamación extrajudicial (en este caso, estaríamos ante la propia solicitud ante la Seguridad Social), así como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda (posible reconocimiento de la prestación) por el deudor (Administración de la Seguridad Social). También, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiere iniciado un expediente en relación con el caso de que se trate.
Suspensión de la Prescripción
En el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Caducidad de las Prestaciones de la Seguridad Social
Concepto y Diferencias con la Prescripción
La caducidad es la»pérdida del derecho ya reconocid». La prescripción se produce con anterioridad al reconocimiento del derecho, mientras que la caducidad opera una vez ya reconocido tal derecho, refiriéndose no ya al reconocimiento del derecho, sino al cobro de la prestación.
Plazo de Caducidad
Las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducan al año desde la notificación al interesado de su concesión (entre estas se encuentran la indemnización abonada con motivo de la declaración de una incapacidad parcial). Por su parte, en las prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento (por ejemplo, el subsidio económico de incapacidad temporal).
Efectos de la Caducidad
En el caso de indemnizaciones a tanto alzado o pagos únicos, se pierde el derecho al cobro de los mismos. Pero en el caso de pagos o abonos periódicos (mensuales) solo se pierde el derecho al cobro de las mensualidades vencidas, pero no de las que resten por vencer.
Aplicación de la Prescripción y la Caducidad
La prescripción solo puede apreciarse por los tribunales a instancia de parte y la caducidad de oficio.
Situaciones Especiales
Maternidad/Desempleo
Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de maternidad (o de paternidad) y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por maternidad (o paternidad) hasta que se extinga su situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del periodo de prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad (o paternidad).
Desempleo/Maternidad
.- Si se encuentra percibiendo la prestaci6n por desempleo y se pasa a la situaci6n de maternidad ( 0 paternidad), se suspendera la prestaci6n por desempleo y la cotizaci6n inherente a la misma y se pasara a percibir la prestaci6n por maternidad gestionada directamente por el INSS. Una vez extinguida la prestaci6n por maternidad se reanudara la prestaci6n por desempleo por la duracion que restaba por percibir y en la cuantia correspondiente al momenta de la suspension. ( Por tanto, el periodo de desempleo se percibe en su integridad , sin que se descuente el tiempo en que se haya percibido la maternidad).