Tipos de Normas y Directivas en Criminología y Derecho

1.- Hablando de lenguaje prescripto, ¿qué tipos de directivas están relacionadas con las normas?

Las directivas que están relacionadas con las normas son las que tienen mayor fuerza, es decir, las órdenes, los mandatos, las imposiciones. A estas directivas muchas veces se les llama “prescripciones”.

Las directivas se distinguen por estar formuladas con la intención de influir en el comportamiento de otro.

2. ¿Qué son las prescripciones?

Las prescripciones son órdenes o mandatos que se caracterizan por una superioridad del sujeto emisor respecto del destinatario. Son las directivas que están relacionadas con las normas, aunque también se refiere a enunciados que no son catalogados como órdenes, como los permisos y autorizaciones.

3. ¿Toda norma es una prescripción, sí o no? Y ¿por qué?

No. Toda norma no es una prescripción, ya que una norma prescriptiva en sí debe emanar de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa y está destinada a algún agente llamado sujeto normativo. Las normas prescriptibles son órdenes o mandatos; sin embargo, también son prescripciones las especies de enunciados que no emiten una orden, como los permisos y las autorizaciones.

4. ¿Qué son las reglas definitorias o determinantes?

Las reglas definitorias o determinantes son reglas que definen o determinan una actividad, como en el caso de las reglas de algún juego o reglas ortográficas.

5. ¿Qué son las directrices o reglas técnicas? Da un ejemplo.

Las directrices o reglas técnicas son reglas que indican un medio para alcanzar un determinado fin. Las reglas técnicas no están destinadas a dirigir la voluntad del destinatario, sino que lo que indican está condicionado a esa voluntad; por eso se dice que la formulación de la regla técnica es hipotética.

6. ¿Qué es un enunciado anankástico?

Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva que dice que algo (el medio) es condición necesaria de otro algo (el fin).

7. Caracterización general de las normas

Según la teoría de Von Wright

Caracterización general

Las especies principales:

  • Las reglas definitorias o determinativas: Son reglas que definen o determinan una actividad. Típico caso de estas reglas son las de
  • Las directivas o reglas técnicas: Son reglas que indican un medio para alcanzar un determinado fin. Las reglas técnicas presuponen siempre una proposición anankástica, que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz.
  • Las prescripciones: Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante estos elementos que las distinguen de las anteriores especies: Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. Están destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo. Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción o amenaza de castigo.

Las especies secundarias:

  • Normas ideales: Son normas que no se refieren directamente a una acción, sino que establecen un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase.
  • Las costumbres
  • Normas morales: Estas normas son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad sobre qué normas deben tomarse como morales.

8. ¿Cuáles son los elementos de las normas prescriptivas?

Las normas prescriptibles son normas que regulan la conducta de los agentes afectados por las mismas, indicando qué es obligatorio y qué está prohibido, qué se debe hacer y qué no se debe hacer. El escritor finlandés Von Wright enumera los elementos de estas normas:

1). Carácter: si la norma manda, prohíbe o permite.

Cuando la norma se da para que algo deba hacerse, la norma es de obligación.

En el caso de que la norma se formule para que algo no deba hacerse, la norma es prohibitiva.

Cuando la norma tiende a que algo pueda hacerse, su carácter es permisivo.

2). Contenido: es lo que una norma declara lo que es prohibido, obligatorio o permitido.

3). Condición de aplicación: es la circunstancia que debe darse para que se realice el contenido de la norma.

4). Autoridad: es el agente que la emite o dicta.

5). Sujeto normativo: son los agentes que son destinatarios de la norma.

6). Ocasión: es la localización en donde se debe cumplir el contenido de la prescripción.

7). Promulgación: es la formulación de la prescripción, mediante un sistema de símbolos para que el destinatario pueda conocerla.

8). Sanción: es la amenaza que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción en caso de incumplimiento.

A los primeros tres elementos, Von Wright los llama «núcleo normativo», puesto que se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas. Los tres siguientes son, para Von Wright, componentes distintivos de las prescripciones, que no se encuentran necesariamente en las demás normas. Los dos últimos elementos también sirven para definir una prescripción, sin que se pueda decir que son «componentes» de ella.

9. ¿Qué es omitir?

Omitir es no ejecutar determinada acción, pudiéndolo hacer.

10. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas.

Kelsen distingue dos tipos de juicios:

En primer lugar, los juicios de ser, que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad. En segundo término, los juicios de deber ser, que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Siguiendo a Hume, Kelsen sostiene la existencia de un «abismo lógico» entre ser y deber ser, en el sentido de que ningún juicio de deber ser puede derivarse lógicamente de premisas que sean sólo juicios de ser, valiendo también la inversa.

Según Kelsen, la validez es la existencia específica de las normas y constituye su fuerza obligatoria, cualidad que no tienen las meras órdenes. Las normas son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad, mientras que las órdenes (ser) son la expresión de la mera intención subjetiva de quien las formula. Que un juicio de deber ser sea una norma válida depende de que quien lo formula esté autorizado a hacerlo por otra norma que a su vez sea válida.

Deber ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Si es A debe ser B

Si es no B debe ser C

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.

11. La estructura de las normas jurídicas.

Las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera.

Técnicas diferentes de motivación

DIRECTA

Se caracteriza porque las normas indican directamente la conducta deseable y se pretende motivar a la gente solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma. Características de esta técnica son las normas morales, que, por ejemplo, dicen «se debe no matar».

INDIRECTA

Se caracteriza, en cambio, porque se pretende motivar a la gente, no indicándole directamente la conducta deseable, sino estableciendo una sanción para la conducta indeseable o un premio para la deseable.

Las normas jurídicas también constituyen casos de técnica de motivación indirecta. A diferencia de las normas religiosas, las jurídicas prevén sanciones aplicables por seres humanos.

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que, si se produce, provocará la consecuencia, y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo (la sanción).

12. Análisis comparativo entre el pensamiento de Von Wright y el pensamiento de Kelsen.

Kelsen:

Von Wright

  • Las normas constituyen un acto coercitivo, de fuerza potencial.
  • La norma jurídica es la que prescribe una sanción jurídica.
  • La última edición de la “Teoría pura del derecho”, Kelsen sugiere que el deber ser es un término que cubre las situaciones en que un acto coercitivo está tanto ordenado como permitido o autorizado.
  • El derecho es un orden coactivo.
  • El contenido de las normas jurídicas es un acto coercitivo que priva de un bien.
  • Caracteres obligatorio y permitido o facultativo.

13. Clasificación de las normas según Kelsen

Kelsen las clasifica en categóricas e hipotéticas; las normas jurídicas categóricas son las sentencias judiciales, y las normas hipotéticas son generalmente las leyes.

Las normas hipotéticas pueden ser primarias y secundarias.

También clasifica las normas en particulares y generales, siendo particulares cuando se especifica a los sujetos u ocasiones determinadas y las generales no especifican ningún sujeto u ocasión. Las sentencias judiciales son normas particulares y las leyes son normas generales.

14. Normas jurídicas vs. Proposiciones normativas

Normas jurídicas

Proposiciones normativas

Las normas jurídicas expresan la significación de ciertos hechos y estos son determinados a su vez por otras normas jurídicas. Para describir este conjunto de relaciones, la ciencia del derecho formula proposiciones que pueden ser verificadas por la experiencia.

La proposición normativa constituye un enunciado que describe una o varias normas jurídicas.

Las normas jurídicas constituyen el objeto de estudio de la ciencia del derecho.

La ciencia del derecho está integrada por proposiciones normativas, no por normas jurídicas.

Juicios de deber ser

Juicios de deber ser

15. Críticas a la concepción de Kelsen sobre la estructura de las normas

Una de las observaciones que se han hecho sobre la estructura de las normas jurídicas de Kelsen es por el hecho de que su contenido sea una sanción; se dice que este no es un elemento suficiente para distinguir a las normas jurídicas de las que no lo son. Joseph Raz sostiene que el linchamiento o vendetta pueden estar prescriptos por sistemas morales sin convertirlo en órdenes jurídicos, al igual que las órdenes sociales.

16. Críticas de Hart a Kelsen

Uno de los aspectos que le parecen criticables de la postura kelseniana es la reducción del derecho a la norma provista de sanción. Hart reconoce que en cualquier ordenamiento hay bastantes normas que responden a esa estructura, las penales, por ejemplo. Pero también hay otras que no. Muchas de ellas confieren potestades para actuar, es decir, establecen la forma de constituir una situación jurídica (una donación, un matrimonio, etc.). Si no se cumplen esas reglas, no se infringe una obligación, ni se produce la aplicación de una sanción; simplemente no tienen lugar los efectos previstos en la norma, es decir, no se ha cumplido el propósito pretendido.