Derecho Tributario: Conceptos, Normas y Facultades de la AFIP-DGI
Derecho Tributario
Concepto y Clasificación
El Derecho Tributario comprende al Derecho Tributario y al Derecho Presupuestario. El Derecho Tributario comprende a:
- Derecho Tributario Material o Sustantivo
- Derecho Tributario Penal
- Derecho Tributario Procesal
- Derecho Tributario Constitucional
- Derecho Tributario Internacional
- Derecho Tributario Interestatal
- Derecho Tributario Formal
Derecho Tributario Constitucional
El Derecho Tributario Constitucional se conceptualiza como el conjunto de normas y principios contenidos en la Carta Magna que:
- Delimitan el ejercicio del poder fiscal del Estado, sea en forma directa o indirecta, a través de los principios y garantías que protege.
- Distribuye las facultades entre los distintos niveles de gobierno.
AFIP-DGI
Norma que Regula su Organización y Competencia
El Decreto 618/97 regula la organización y competencia de la AFIP-DGI.
Funciones
Las funciones del organismo recaudador nacional AFIP-DGI incluyen:
Actividades Discrecionales
* Percepción * Fiscalización * Verificación
Actividades Regladas
* Procedimiento de determinación de oficio * Resolución de recursos
Declaración Jurada
La declaración jurada es siempre el cumplimiento de un deber formal, sin ninguna eficacia constitutiva de la obligación sustantiva. Esta afirmación es VERDADERA para nuestro ordenamiento jurídico tributario porque la obligación nace cuando se exterioriza el Hecho Imponible, no cuando se presenta la Declaración Jurada.
Facultades del Administrador de la AFIP-DGI
Las facultades del Administrador de la AFIP-DGI se encuentran establecidas en el art. 3º del Decreto 618/97 y comprenden:
* Organización interna * Reglamentación * Interpretación * Dirección y de Juez Administrativo
Designación de Jueces Administrativos
Las nuevas designaciones de funcionarios que cumplen la función de Juez Administrativo no requieren ser profesionales, salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario en determinadas circunstancias (art. 10, párrafo 3º, Decreto 618/97).
Liquidación Administrativa de los Gravámenes
La liquidación administrativa de los gravámenes es aquella realizada por el Fisco en función de los datos propios que posee. En el orden tributario nacional, los ejemplos son escasos, pero a nivel provincial o municipal se encuentran el Impuesto Inmobiliario y las Patentes de automóviles.
Ejercicio N° 2
Determinación de Oficio
Un inspector de la AFIP-DGI NO puede determinar de oficio e intimar el pago del impuesto al valor agregado que el contribuyente R.I. no ha presentado y abonado la declaración jurada correspondiente al período fiscal de Mayo 07, ya que esta función está reservada a los Jueces Administrativos (art. 16, párrafo 2º, Ley 11683).
Rectificación de Declaraciones Juradas
En Menos
Un contribuyente SÍ puede rectificar en menos una declaración jurada presentada. El trámite interno que le otorga el organismo recaudador a dicha presentación puede variar según se trate de errores de cálculo o de un Recurso de Repetición.
En Más
. Explique
R: SI puede. Si no hay un régimen de presentación espontánea o moratoria vigente habrá que analizar el caso en cuestión para determinar la procedencia de sanciones (multas, etc.)
4 – Qué se entiende por errores de cálculo? En particular explicar las posiciones asumidas en la jurisprudencia administrativa de la AFIP-DGI
R: el art. 13º de la ley 11683 contempla que las D.J. hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, la que no podrá reducir por Dec. Juradas posteriores salvo errores de cálculo cometidos en la declaración jurada.
5 – Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable con datos que el mismo aporte –ante la AFIP-, tienen el carácter de declaración jurada? SI-NO. Explique.
R: SI tienen el carácter de DJ. Ver art 15 Ley 11683 y las omisiones, errores o falsedades que se comprueben están sujetos a las sanciones de los arts 39, 45 y 46 de la ley.
6 – En qué casos procede la determinación de oficio?
R: a) cuando no se hayan presentado las DJ (1er párrafo art 16 Ley 11683) ; b) cuando las presentadas resulten impugnables; c) cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria (5º párrafo art 17 Ley 11683)
7 – Cuáles son los indicios y las presunciones de las cuales puede valerse la AFIP para determinar el gravámen sobre base presunta?
R: art 18 Ley 11683 . En el primer párrafo de la norma citada encontramos los indicios; y las presunciones son las que se exponen en el 3er párrafo de la norma citada.