Recopilaciones Jurídicas a lo largo de la Historia: De Roma al Siglo XIX

Recopilaciones Privadas

Las primeras recopilaciones tienen origen en el periodo posclásico romano. Su objetivo es agrupar la legislación imperial, aunque pueden recoger material consuetudinario y jurisprudencia. Se redacta la recopilación privada con el Código Gregoriano hasta el año 294 d.C., y será este código el que incorpore las leyes del emperador Adriano hasta Diocleciano. Cuatro años después se elabora el Código Hermogeniano, que recoge cuestiones privadas desde Diocleciano y será completado por dos ediciones más que añaden leyes y constituciones romanas. Después veremos recopilaciones en el periodo bajo medieval con el Libro Consulado del Mar y, posteriormente, se recopilarán en cedularios.

Recopilaciones Oficiales

Reciben este nombre por hacerse por encargo del Estado para su reunión y posterior aprobación o sanción. Cuando no lo eran, recibían el nombre de recopilaciones oficiosas (aunque a veces serán aceptadas por la población y apenas hay diferencias). Su creación se debe a la complejidad de conocer las leyes, que además favorecía a conocedores del derecho que defendían posturas injustas. La recopilación no aparece en Roma hasta el año 438 d.C. con el Código Teodosiano, que recogía el ius y las leges. La recopilación romana más importante es la del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C. Recoge las constituciones vigentes hasta el momento y las Instituciones de Gayo, el Digesto o Pandectas y las Novelas. Este conjunto se llama Corpus Iuris Civilis. En el periodo visigodo se da el Breviario y el Liber Iudiciorum.

Liber Iudiciorum

Recopilación goda promulgada en el año 654 d.C. que llevan a cabo varios monarcas y recoge las leyes del Código de Leovigildo, pero también influirán algunas leyes del Breviario y leyes promulgadas por monarcas posteriores a Leovigildo y Recaredo.

Corán

El derecho convive con el Corán, rompiéndose la unidad jurídica goda y dándose un nuevo derecho islámico. Las revelaciones de Alá generan una nueva fuente jurídica denominada Sunna.

Novísima Recopilación

La realiza Carlos IV recopilando materia existente. Dividida en 12 libros, acumula disposiciones contradictorias. En Cataluña habrá tres recopilaciones: la primera para traducir los Usatges y ser entendidos por todos, dándose en 1495; la segunda para recopilar disposiciones que no proceden de las Cortes; y la tercera recoge disposiciones que no se aplican. En Navarra, el proceso recopilatorio da lugar a las Ordenanzas Viejas y Nuevas. En 1686 aparece la Nueva Recopilación, que sustituirá a la Novísima.

Breviario de Alarico

Recopilación de la tradición jurídica posclásica de las Galias. Ordenada por el rey Alarico II, la componen leges y iura (con una interpretación a cada norma para su comprensión). Conocida como Lex Romana Visigothorum. Los godos, tras pactar con los romanos, piden gobernar de forma autónoma su territorio. Tenían dificultad para entender el derecho romano, y Alarico promulga en el año 506 d.C. el Breviario. Con su publicación se deroga todo el ordenamiento romano anterior y coexistirá con el Código de Eurico, quedando este como ordenamiento subsidiario. La obra finaliza en 1422 tras la intervención de cuatro juristas: Callís, Pere, San Dionisio y Gasset. Se compone de 10 libros divididos en títulos. Dentro de cada uno se encuentran los Usatges, constituciones y capítulos de Cortes ordenados cronológicamente. Al final, dos textos consuetudinarios llamados Conmemoraciones de Pere Albert.

Nueva Recopilación

Promulgada por Felipe II en 1567 con carácter exclusivo para los territorios de Castilla y vigente hasta el siglo XIX. Generó confusión que se vio agravada por la ausencia de cláusulas derogatorias ante disposiciones contradictorias. Esto provocaba dificultad a los jueces para aplicar el derecho. Hasta los Reyes Católicos no se dará una recopilación, encomendada a Alonso Díaz para recopilar de forma sistemática el derecho regio general. En 1484, Montalvo publica la Compilación de leyes del reino y ordenanzas reales de Castilla en 115 títulos y 8 libros. Los Libros de Bulas actualizarán la obra de Montalvo, pero con Isabel I hubo que hacer una nueva recopilación que acaba siendo promulgada por Felipe II en 9 libros, al que se añaden 5 ediciones más añadiendo autos. Será derogada por la Novísima.

Novísima Recopilación

Promulgada por Carlos IV en 1805 durante la Ilustración. Es anacrónica porque, a pesar de ser del pasado, se sigue usando. Se mantiene hasta 1889 con el Código Civil. Carlos IV termina encargando a Juan de la Reguera la actualización de la Nueva Recopilación. Aprobado el proyecto, se nombra una junta para su elaboración y, al año siguiente, Carlos IV aprueba la Novísima Recopilación con 340 títulos en 12 libros de derecho político, administrativo, civil y procesal, que se mantuvo hasta finales del siglo XIX, siendo derogada por las constituciones.

Jurisprudencia y Medios Históricos

Sentencia

La jurisprudencia (iuris prudentia) es el conjunto de sentencias. Hay dos tipos: la judicial (opinión de los jueces ante un problema) y la doctrinal (opinión de doctos juristas, pero que no forman parte de tribunales). La judicial tiene su origen en Roma, pero también la veremos con los musulmanes, pues su periodo se caracteriza por la misión del juez (qâdî): emisión de dictámenes y sentencias, y no de crear derecho. En la Alta Edad Media tendrá más valor la actividad judicial del rey, que se plasmará en los juicios o hazañas.

Leyes de Estilo

Se desarrollan en la Corte de Castilla, donde está el derecho del rey Alfonso X. El estilo o costumbre trata de interpretar, aclarar, etc., la ley y el Fuero Real, aunque también serán conocidas como “Declaración de las leyes del Fuero”.

Las sentencias de los altos tribunales de Castilla darán lugar a los “Libros de enseñanza jurídica” (a estos se acogían los jueces y tribunales, tomándolos como referencia para tomar decisiones).

A medida que pasa el tiempo, en el siglo XIX habrá una división de poderes que dará lugar a que el poder judicial se independice, por lo que el juez ya no será el monarca, sino una persona jurídica que juzga mediante leyes que no redacta (porque las redacta el poder legislativo). La máxima instancia será el Tribunal Supremo, donde se podrá alegar que los jueces inferiores han infringido la ley.

Dictamen

Roma

Se tecnifica el derecho en Roma, recurriendo en materia jurídica a los sabios conocidos como prudentes. Estos juristas no son abogados ni jueces, sino solo conocedores del derecho a los que se les plantean consultas por los jueces para resolver los casos. De esta manera nace la “Casuística” (sistema de creación jurídica a través de la resolución de casos prácticos). La jurisprudencia adquiere carácter científico con el ius respondendi (derecho de responder públicamente) y el ius publicae respondendi (derecho de responder con respuestas o dictámenes de dichos juristas que van a tener carácter vinculante para el juez).

Doctrina de los Doctores de Pavía

Recibe el nombre por la ciudad italiana, donde se recopiló el derecho romano de Justiniano. Destacan dos obras: “Extracto de las leyes de los romanos” y “Tratado abreviado del derecho civil”.

Glosadores

Se impulsa el concepto de derecho canónico, diciéndose los autores decretistas o decretalistas (estudiosos de los libros de Graciano, donde están las decisiones pontificias).

Mos Italicus

Estudiaba el derecho común y se centra en el estudio del derecho positivo, y dentro de este, en el privado. Se produce una decadencia de la jurisprudencia doctrinal, prefiriéndose la jurídica.

Escuela de Bolonia

Esta escuela adopta la glosa, que consiste en el estudio de las obras del periodo anterior. Van a analizar el contenido de los textos, redactando aclaraciones:

  • Littera: aclaración por el glosador en el propio texto.
  • Interlineares: entre líneas.
  • Marginales: en los márgenes del texto.
  • Apparatus: aclaración de todas las partes del texto.
  • Summa o resumen: aclaración del conjunto.

Postglosadores y Comentaristas

Suceden a los glosadores. Estos, además de aclarar, también comentarán. Abandonarán la casuística a medida que realizan el comentario. Hacen divisiones del texto para analizarlo en su conjunto y no por partes.

La Literatura Jurídica

La doctrina jurídica está contenida en los libros escritos por los juristas o literatura jurídica, dentro de la cual pueden distinguirse distintos géneros. Algunos de estos no se encuentran en todas las épocas y cada momento histórico prefiere unos a otros. La literatura jurídica depende del concepto jurídico y de los ordenamientos, e influye en ellos. La época más brillante de la literatura jurídica es la de Roma en el periodo clásico. Es una literatura creativa y casuística, en la que el jurista, mediante reglas, opiniones, etc., proporciona soluciones a los casos concretos de los que le llega conocimiento. Cuando el nivel jurídico desciende en el Bajo Imperio, se procede a compendiar, extractar o epitomar esas obras, en especial las de Ulpiano, Paulo y Gayo.

La Literatura Práctica

Destacan dentro de ella los formularios para la redacción de documentos jurídicos, redactados en su mayor parte por los notarios.