Cesión de Derechos, Pago y Mora en las Obligaciones
Cesión de Derechos
La cesión de derechos es la manera que el derecho exige, establece para la transmisión de derechos, lo cual se transmiten, no son bienes inmuebles ni tampoco bienes muebles, cosas, derechos que se transmiten
El válido que la persona transmita su derecho porque lo vende o da por pago este derecho estos actos van a implicar la transferencia del derecho saliendo del dominio de la persona para irse a dominio de otra persona
La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto
La transmisión de un derecho cuando respecto a este derecho se a celebrado un acto jurídico una transmisión, es la venta de la cesión de derechos puede ser de
La cesión tiene una causal que se justifica en relación a pago, descansa sobre esa base. Si el acto base esta por escrito, la cesión también.
El acto base también puede ser una donación, el acto base es la donación y también tiene la cesión de derecho
Reconocimiento de Deuda
Acto jurídico unilateral que no requiere la aceptación del acreedor para su validez. Supone una obligación preexistente que es precisamente que se reconoce
El reconocimiento declarativo, el que supone la existencia de la obligación, preexistente. El CC dispone el reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos
El derecho peruano no rechaza el reconocimiento constitutivo, nos dice que la persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago con reconocimiento de deuda queda dispensada a probar la relación fundamental, cuya existencia se presume
Para transmitir los derechos el mecanismos o vehículo que se usa, es la cesión de derechos
La cesión puede ser el resultado de un negocio jurídico, ya sea a título gratuito u oneroso
Cesión de Crédito
Tiene como punto de partida una relación obligacional entre 2 personas, acreedor y deudor.
Cesión de Derecho
Si una persona es titular de una concesión minera otorgado por el Estado es posible que ceda su derecho de concesión
El cedente es el acreedor que cede su situación activa. El cedido es el deudor y el cesionario es el nuevo acreedor del cedido
La cesión de derecho se ubica dentro del marco de la disponibilidad de los bienes y derechos de una persona puede transferir sus derechos. No se puede ceder la obligación, es decir la deuda sin el consentimiento del acreedor. En la cesión de derecho se transfiere la parte activa
Pago
Cumplir una obligación de entregar, el pago va a incurrir solo va a cumplir toda la obligación cualquier persona puede pagar la obligación
- Se puede pagar con o sin el consentimiento del deudor
- Se puede pagar contra la voluntad del deudor
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación
Quien paga sin consentimiento del deudor, solo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago
Solo válida de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo
Extingue la obligación de pago hecho a persona que esta en posesión del derecho de cobrar
El portador de un recibo reputa autorización para recibir el pago, El deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente
Pago de Intereses
El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o otro bien.
La tasa máxima del interés compensatorio o moratorio es fijado por el Banco. Si no se fija la tasa, el deudor debe abonar el interés legal
Por la función que cumple los intereses dividen en:
- Compensatorio
- Moratorio
Por el origen de los intereses estos se dividen:
- Interés legal: tiene una tasa que lo pone el banco.
- Interés convencional: lo establece las partes
Por las tasas máximas establecidas por el banco
- Interés que esta dentro de las tasas máximas permitidas por la ley
- Interés que están por encima de las tasas máximas
Por la naturaleza de las personas que celebran las relaciones jurídicas que dan lugar a los intereses
- Aplican para operaciones con entidades del sistema financiero
- Operaciones realizadas por personas ajenas al sistema
Pago por Consignación
El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requerimientos:
- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación.
- Que, respecto del acreedor, injustificadamente se haya negado a recibir el pago
El ofrecimiento judicial, se da en casos pactados, establecido contractual o legalmente la forma de hacer el pago
El ofrecimiento extrajudicial debe efectuarse de la manera que estuviera pactada la obligación
Imputación del Pago
Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor
Pago con Subrogación
Se desplaza al acreedor y en lugar de este entra otra persona que ha realizado el pago
La subrogación opera de pleno derecho en favor:
- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación
- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente
La subrogación convencional tiene lugar:
- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos
- Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor
- Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos del acreedor
Dación en Pago
El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.
Pago Indebido
El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió
Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente.
El que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal. Responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó
Inejecución de Obligaciones
Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
En caso de ausencia de culpa el deudor no está obligado a probar el hecho positivo del caso fortuito o fuerza mayor, la causa del incumplimiento por un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable. Está obligado a probar que presto la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y que correspondía a la circunstancias del tiempo y del lugar.
Caso fortuito o fuerza mayor, causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudor. Si la causa es temporal, el deudor no es responsable por el retraso mientras ella perdura. La obligación se extingue si la causa si la inejecución persiste hasta que el deudor ya no le pueda considerar obligado a ejecutarla
La inejecución de la obligación es la obligación no ha sido cumplida. El cumplimiento de la obligación por el deudor genera en principio la responsabilidad del deudor es posible que el deudor quede liberado de responsabilidad
- Si el deudor ha actuado con la diligencia ordinaria requerida. Comportamiento del deudor que consiste en usar todos los cuidados y las causales que lo pongan en condiciones de poder cumplir. Pese al esfuerzo (ordinario) realizado por el deudor no ha podido lograr la satisfacción de su acreedor.
- El caso fortuito. Evento extraordinario, imprevisible e irresistible – La fuerza mayor. Evento extraordinario, imprevisible e irresistible.
- Diligencia debida que ha sido ejecutada por el deudor. Demostrar que a obrado con la diligencia debida.
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación, es aquella en la que no se toman los cuidados elementales para cumplimiento de la obligación. La culpa leve se presenta cuando el obligado omite la diligencia ordinaria, quien omite diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligaciones
Mora
El obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. Es el retraso en la prestación, en el incumplimiento en que ya no hay interés se presenta el incumplimiento absoluto
Para que haya mora tiene el deudor tiene que haber sido constituido en mora. Puede ser por:
- Interpelación del acreedor al deudor, es decir el acreedor acusa al deudor el retraso. Se trata de la mora ex personae
- Mora ex re o sin interpelación
La mora ex re puede ser Mora automática. Mora legal. Mora convencional. Mora automática deriva de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Mora automática derivada de la manifestación negativa del deudor para cumplir su obligación. Mora automática cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor