Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en España: Requisitos y Casos Prácticos

¿Cuándo se puede exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?

El artículo 106.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones en sus bienes y derechos por parte de la Administración. Según las leyes 39/2015 y 40/2015, se puede exigir esta responsabilidad cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Una actuación administrativa imputable a una Administración.
  • Producción de un daño a un tercero (persona física o jurídica).
  • Relación de causalidad entre la actuación y el daño.
  • Ausencia de exoneración de la responsabilidad administrativa (como casos de fuerza mayor).

¿Puede el Estado legislador generar responsabilidad patrimonial?

En principio, el poder legislativo no es una administración pública y no forma parte del poder ejecutivo, por lo que no genera responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la ley 40/2015 admite que una actuación del Estado legislador puede generar responsabilidad patrimonial en tres supuestos:

  • Aplicación de actos legislativos no expropiatorios que establezcan el deber de indemnizar.
  • Aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional.
  • Aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea.

Requisitos del daño para ser indemnizable

Para exigir la responsabilidad patrimonial, generalmente se requiere un daño con las siguientes características:

Modo de iniciación del procedimiento

El particular puede alegar el daño si el procedimiento se inicia a su instancia, o la propia Administración puede constatarlo de oficio.

Perjuicio patrimonial

El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo.

Momento de valoración

El daño se valora en el momento de solicitar la indemnización o presentar la demanda.

Uso común especial de bienes patrimoniales

Los bienes patrimoniales pueden estar sujetos a uso común especial, destinado a un grupo limitado de personas o a un uso específico. Para ejercer este uso, se necesita un título jurídico que otorgue el derecho de uso o disfrute del bien. Si se trata de instalaciones desmontables o bienes muebles, se requiere una autorización, o una concesión si la duración del uso excede los cuatro años.

Naturaleza jurídica de inmuebles de la Administración

Los inmuebles propiedad de la Administración Pública que albergan servicios, oficinas o dependencias de sus órganos son bienes demaniales, ya que pertenecen a la Administración General del Estado y están destinados a un uso público específico. Sin embargo, no forman parte del dominio público natural.

Bienes mostrencos

Definición

Un bien mostrenco es aquel que carece de dueño conocido o pertenece a la comunidad. No tiene propietario específico y su uso está disponible para quien lo necesite.

Propiedad

Aunque no hay un propietario único, la propiedad de los bienes mostrencos la adquiere la Administración General del Estado.

Título jurídico

El título jurídico de adquisición suele ser el derecho de hallazgo.

Protección y tutela de los bienes de dominio público

La ley otorga las siguientes facultades para proteger los bienes de dominio público:

  • Facultad de investigación: Permite a la Administración determinar la situación y titularidad de bienes que presumiblemente le pertenecen.
  • Facultad de deslinde: Permite delimitar los bienes inmuebles de la Administración respecto a los de terceros.
  • Potestad de recuperación de oficio: Permite a la Administración recuperar la posesión de un bien perdido indebidamente, sin acudir a la vía judicial.
  • Potestad de desahucio: Permite desahuciar a poseedores de bienes demaniales cuando se extingue el título que amparaba su tenencia.

Tipos de uso de los bienes de dominio público

  1. Uso común general: Corresponde a todos los ciudadanos por igual, sin limitaciones más allá de su naturaleza y la normativa aplicable (ej. tomar el sol en la playa).
  2. Uso común especial: Implica un aprovechamiento especial que, sin impedir el uso común, supone circunstancias como peligrosidad, intensidad, preferencia en casos de escasez u obtención de rentabilidad (ej. mesas de bares en la vía pública).
  3. Uso privativo: Determina la ocupación de una porción del dominio público, limitando o excluyendo su uso por otros (ej. una concesión para construir un puerto deportivo).

Títulos para el uso de los bienes de dominio público

  • El uso común general se realiza libremente, con las limitaciones establecidas por la normativa.
  • El uso común especial y el uso privativo con instalaciones desmontables o bienes muebles requieren autorización (si la duración es inferior a cuatro años) o concesión (si la duración es superior a cuatro años).
  • El uso privativo con obras o instalaciones fijas requiere concesión administrativa.