El consentimiento informado en el Código Deontológico del Psicólogo En el Código Deontológico del Psicólogo el consentimiento informado no tiene una presencia relevante. Las alusiones al consentimiento por parte del usuario son secundarias a acciones profesionales específicas, como: Cuando se le vayan a producir “daños pasajeros y molestias” en el transcurso de una investigación (Art. 35) Para la exención del secreto profesional respecto a la información que se tenga de él. (Art.
40) Para la utilización de la información sobre los usuarios que pueda llevar a la identificación del mismo (Art. 45) Para la presencia de terceras personas en el acto profesional cuando no es estrictamente necesaria su presencia (Art. 47)
El consentimiento informado en el Metacódigo 3.1.3. Consentimiento informado y libertad de consentimiento I. Los psicólogos deberán aclarar y discutir de forma permanente las distintas acciones y procedimientos profesionales, así como las probables consecuencias de tales acciones con el objeto de asegurar que el cliente proporcione consentimiento informado antes y durante la intervención psicológica. II. Clarificación a los clientes de los procedimientos relacionados con el almacenamiento de la información e informes. III. Reconocimiento de que en una intervención profesional puede haber más de un cliente y estos encontrarse en diferentes niveles (primer o segundo orden) de la relación profesional, lo que implicaría un rango de responsabilidades diferentes
El consentimiento informado en el Código de la APA Además de coincidir en lo básico con lo ya expresado, el CEC-APA añade: • El CI debe hacerse en lenguaje comprensible para la persona (3.10. a) • En el caso de las personas que están incapacitadas es necesario (3.10.b) • Buscar la aceptación de la persona • Darles una explicación adecuada • Tener en cuenta las preferencias y los intereses de esas personas • Obtener el permiso de las personas legalmente responsables • En investigaciones el CI debe incluir (8.02.a) (Otros detalles se verán más adelante): • El propósito, la duración esperada y los procedimientos • El derecho a retirarse una vez iniciada la investigación y sus consecuencias • La previsión razonable de riesgos, incomodidades o efectos adversos • Alguna anticipación de los posibles beneficios • Los límites de la confidencialidad • Los incentivos para la participación • Un contacto para preguntas sobre la investigación y los derechos de los participantes
Resumen del consentimiento informado El CI es un instrumento básico que articula: La confianza entre profesional y usuario La seguridad jurídica del profesional en el ejercicio de sus funciones El derecho a la autonomía del usuario Afecta tanto al profesional como al usuario por lo que Debe incluir todo lo que interesa a ambos Debe ser comprensible para ambos Debe ser verificable por ambos (si hay registro escrito, mejor) Depende de la evolución de la relación profesional, por lo que se debe revisar siempre que se considere oportuno
El Informe Psicológico en el CD87 • Ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/ inadaptado, o inteligente/deficiente (Art. 12) Se recomiendan las descripciones, además de categorías diagnósticas • El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas. (Art. 42) • Los Informes Psicológicos están sometidos a confidencialidad, tanto para el psicólogo como para quien lo solicita. Su uso se debe limitar al fin para el que se pidió (Art. 43) [Esta recomendación es difícil de controlar, una vez elaborado el Informe puede ser usado para otros fines. El propio Informe debe incluir las cautelas necesarias para evitar su mal uso] • Serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite. (Art. 48)
El Informe Psicológico en el Metacódigo de la EFPA • Presta especial atención a los asuntos relacionados con la confidencialidad ante terceras personas y la protección de los datos incluidos en los informes almacenados en ficheros (3.1.2. II, VI, VII y 3.1.3. II) • Señala explícitamente el Reconocimiento de la necesidad de precisión y de los límites en las conclusiones y opiniones expresadas (3.4.2. IV)
El consentimiento informado en el Código Deontológico del Psicólogo En el Código Deontológico del Psicólogo el consentimiento informado no tiene una presencia relevante. Las alusiones al consentimiento por parte del usuario son secundarias a acciones profesionales específicas, como: Cuando se le vayan a producir “daños pasajeros y molestias” en el transcurso de una investigación (Art. 35) Para la exención del secreto profesional respecto a la información que se tenga de él. (Art. 40) Para la utilización de la información sobre los usuarios que pueda llevar a la identificación del mismo (Art. 45) Para la presencia de terceras personas en el acto profesional cuando no es estrictamente necesaria su presencia (Art. 47)
El consentimiento informado en el Metacódigo 3.1.3. Consentimiento informado y libertad de consentimiento I. Los psicólogos deberán aclarar y discutir de forma permanente las distintas acciones y procedimientos profesionales, así como las probables consecuencias de tales acciones con el objeto de asegurar que el cliente proporcione consentimiento informado antes y durante la intervención psicológica. II. Clarificación a los clientes de los procedimientos relacionados con el almacenamiento de la información e informes. III. Reconocimiento de que en una intervención profesional puede haber más de un cliente y estos encontrarse en diferentes niveles (primer o segundo orden) de la relación profesional, lo que implicaría un rango de responsabilidades diferentes
El consentimiento informado en el Código de la APA Además de coincidir en lo básico con lo ya expresado, el CEC-APA añade: • El CI debe hacerse en lenguaje comprensible para la persona (3.10. a) • En el caso de las personas que están incapacitadas es necesario (3.10.b) • Buscar la aceptación de la persona • Darles una explicación adecuada • Tener en cuenta las preferencias y los intereses de esas personas • Obtener el permiso de las personas legalmente responsables • En investigaciones el CI debe incluir (8.02.a) (Otros detalles se verán más adelante): • El propósito, la duración esperada y los procedimientos • El derecho a retirarse una vez iniciada la investigación y sus consecuencias • La previsión razonable de riesgos, incomodidades o efectos adversos • Alguna anticipación de los posibles beneficios • Los límites de la confidencialidad • Los incentivos para la participación • Un contacto para preguntas sobre la investigación y los derechos de los participantes
Resumen del consentimiento informado El CI es un instrumento básico que articula: La confianza entre profesional y usuario La seguridad jurídica del profesional en el ejercicio de sus funciones El derecho a la autonomía del usuario Afecta tanto al profesional como al usuario por lo que Debe incluir todo lo que interesa a ambos Debe ser comprensible para ambos Debe ser verificable por ambos (si hay registro escrito, mejor) Depende de la evolución de la relación profesional, por lo que se debe revisar siempre que se considere oportuno