Relaciones Laborales y Salariales en Venezuela
PATRONO Y REPRESENTANTES DEL PATRONO
LOTTT ART 40-43
ART. 40 el patrono es la persona jurídica que ya sea por cuenta propia o ajena tiene a su cargo, una empresa, establecimiento, exploración o faena que ocupa de los trabajadores.
Art 41. Los representantes del patrono, vendrían siento los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones directas del patrono.
Art 42. Las notificaciones del patrones, estas deben pasarse por escrito y se deben decir al patrón en si, van escritas en un documento donde se debe indicar la fecha y hora
Art 43. Responsabilidades del patrono con empleado
INSTITUCIONES
Son establecimientos o la reunión de medios materiales y de trabajadores permanentes que laboran en un mismo lugar en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una dirección técnica en conjunto.
INTERMEDIARIO
Son las personas que en nombre propio y en beneficio de otro utilicen los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se deriven de la ley y de los contratos.
Se puede decir que las instituciones son aquellos factores de producción sin personalidad jurídica que busca satisfacer necesidades, mientras que los intermediarios son las personas que contempla el servicio de otra persona para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrono.
CONTRATISTAS Y TRABAJADORES
Los trabajadores, estos ejecutan personalmente las obras y los servicio de cualquier clase por cuenta del patrono, a cambio de una remuneración.
Tipos:
- Empleados: predomina el esfuerzo intelectual
- Obrero: predomina el esfuerzo físico
La LOTTT los distingue con varias finalidades como pueden ser:
- La duración del contrato, para los obreros se emplea para un lapso no mayor a un año, y para los empleados un contrato mínimo de 3 años
También están los trabajadores de dirección, confianza y de intención
En el art 42. Se entiende como empleado de dirección aquel que tomo decisiones cuando la persona responsable no está presente.
Art 45. El trabajador de confianza es aquel trabajador como mayor experiencia, con mayor conocimiento de la organización, y por tanto es el de mayor confianza.
Art 46. Trabajador de inspección es aquel que se encarga de mantener bienes y la seguridad de los empleados que trabajan ahí.
Los contratistas, estas personas obran en su nombre y bajo su riesgo, cuando se encarga de un trabajo pone sus propios recursos económicos, técnicos y humanos, para ponérselos a otra persona natural o jurídica, ya sean empresas o personas que quieran elaborar algún proyecto.
Reto del contratista. Los contratistas deben inscribirse en una inspectoría del trabajo correspondiente, donde indiquen la naturaleza de sus obras o actos que ejecuten más el monto de su capital.
CLASES DE TRABAJADORES
Se clasifican en:
- Empleados: Son aquellos donde prevalece el esfuerzo mental e intelectual sobre el físico.
- Obreros: Son aquellos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el mental
Según la LOTTT
- Trabajadores dependientes: son aquellos dependen de un patrón
- Trabajadores Independientes: Son aquellos que ejercen su trabajo por cuenta propia y no dependen de un patrón.
- Trabajador de dirección: son aquellos que pueden reemplazar o cumplir con las funciones del patrón
- Trabajador de inspección: Son aquellos que se encargan de la revisión del trabajo de otros trabajadores
- Trabajador de vigilancia: Se encargan del resguardo, custodia y seguridad de esos.
- Trabajadores exclusivos: son los miembros del cuerpo armado ya sea la armada nacional o los cuerpos policiales
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Es aquella persona determinada por el gobierno para el servicio público y pagado por el mismo, estos trabajadores se rigen por la LOTTT y una ley específica sobre la función pública.
ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Es una ley que regula las relaciones del empleo público y los funcionarios sea de la administración publica, nacional, municipal o estadal, esta se encarga de todas las leyes que rigen a los trabajadores de la función pública.
CONTRATISTA POR OBRA DETERMINADA
Es el aquel que tiene por objeto la realización o ejecución de un servicio precisado por las dos partes por el contratando y la contratista, este tipo de contrato concluye al finalizarse la obra o la prestación del servicio. Y si dentro de los tres meses se celebra un nuevo contrato se crea una relación por tiempo indeterminado.
OBRA INHERENTE O CONEXA
Inherente: Es algo que está unido inseparablemente a su naturaleza a otra cosa.
Conexo: es lo que está unido, ligado sin tener idéntica de esencia ni ser elemento inseparable de otro dentro de la misma unidad
Se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
Cuando uno una contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la entidad de trabajo que se beneficie con ella.
TERCERIZACION
La simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
PROHIBICION DE LA TERCERIZACION
Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
LA SUSTITUCION DE PATRONO
Existirá sustitución de patrono o patrona cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones.
PROHIBICION O EXCEPCION DE LA SUSTITUCION DE PATRONO
No se considerará sustitución de patrono o patrona cuando después del cierre de una entidad de trabajo el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo independientemente de que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.
EL SALARIO CONCEPTO
la remuneración, provecho o ventaja, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
CLASE DE SALARIOS
- Salario por unidad de tiempo: Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo: Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
- Salario por tarea: Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
ELEMENTOS DEL SALARIO
el salario no solo está constituido por el pago de alícuotas ordinarias, del salario normal o básico, sino de todo aquel que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, con independencia de la denominación o característica que adopte, por ejemplo, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
PROTECCION DEL SALARIO
El salario Como Uno de los Derechos del trabajador, goza de una amplia protección legal, con la finalidad de evitar que el patrono o terceros ejerzan mecanismos abusivos que lo perjudiquen, ello en virtud de la situación de indefensión que se encuentra el trabajador frente al patrono, el cual necesita necesidades y las de su familia
OPORTUNIDAD DEL PAGO
El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
EL SALARIO MINIMO
El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal.
DERECHO AL SALARIO
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
FIJACION DEL SALARIO
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1.- Los servicios de los centros de educación inicial.
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4.- Las provisiones de ropa de trabajo
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7.- El pago de gastos funerarios.
PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL TRABAJO
A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta.
SALARIO PARA VACACIONES
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
SALARIO BASE PARA CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora
RELACION LABORAL O CONTRATO DE TRABAJO
Que es?
La relación laboral es un contrato de trabajo, no toda relación es un contrato aunque todo contrato lleva consigo una relación.
Relaciones humanas: relación que se da única y exclusivamente entre seres humanos donde no interviene una norma jurídica.
Relación jurídica: toda relación entre personas ya sea naturales, jurídicas, morales o colectiva donde interviene una norma jurídica que regula la relación.
En el contrato se le dan las características de una ley, al celebrar un contrato se está obligado a cumplir lo que está estipulado en el contrato de la misma forma en que está obligado a cumplir con la ley, de hecho existe una acción judicial por incumplimiento de contrato.
Un contrato en general es una relación jurídica entre dos o mas partes.
Tipo:
- Contrato individual: cuando solo intervienen en la relación jurídica el trabajador y el patrono, y el estado es el garante de esa relación; relación jurídica más controversial, porque es una relación clasista (enfrenta la clase trabajadora o sea la obrera y al patrono)
- Contrato colectivo:
Estos dos tipos de contrato se van a encontrar en material laboral,
En materia laboral prevalece según la ley venezolana, según la constitución, según la lottt y según los convenios y tratados internacionales firmados válidamente por la república, la costumbre es una fuente del derecho laboral.
La constitución consagra que en materia laboral prevalece la realidad sobre las formas,
Elementos de la relación laboral
Lapsos de tiempo o tipos de contrato:
Ley del trabajo venezolano como el código civil venezolano, establece que cuando existe un contrato y este se reanuda en dos o tres oportunidades automáticamente queda una relación fija, ya la relación contractual pasa a ser lo que se llama relación por tiempo indeterminado, este contrato tiene como característica que puede ser por tiempo determinado o indeterminado, la ley exige que en el mismo contrato se establezca cuando es por tiempo determinado, es decir que tiene un tiempo específico de duración, pero a su vez si ese contrato se reanuda o se reafirma o continua durante tres veces máximo se vuelve un contrato a tiempo indeterminado.
Tipos de contrato: determinado, indeterminado, individual o colectivo
Sujeto que intervienen en la relación laboral o contrato de trabajo
Trabajador y patrono
Trabajador: persona natural que presta sus servicios, bajo una relación de subordinación o dependencia y mediante el pago de un salario, a otra persona natural, jurídica, moral o colectiva.
NOTA: el trabajador siempre será una persona natural, no se considera trabajador a las personas jurídicas, morales o colectivas.
Prestación de servicio: tareas, funciones que la persona cumple para ese patrono
Relación de subordinación: está subordinado a las órdenes, directrices, inducciones que el patrono o a través de otra persona emite.
Remuneración: se debe percibir un salario a cambio.
Patrono: puede ser una persona natural, jurídica, moral o colectiva que emplea trabajadores.
Clases de trabajadores:
- Empleado: todo trabajador cuya tarea prevalece el esfuerzo mental sobre le físico.
- Obrero: todo trabajador cuya tarea prevalece el esfuerzo físico sobre le mental.
El salario es uno de los elementos constitutivos de la relación laboral, más importante, ya que según la ley toda prestación de servicio debe ser remunerada, no se admite bajo ningún concepto que esa prestación de servicio sea gratuita.
El salario surge en épocas muy remotas quizás antes de la esclavitud, pero es una de las formas de determinación de la finalización de la esclavitud, una de las causas fundamentales por las que termina la esclavitud es el salario.
Originalmente las tareas o trabajos que un ser humano le prestaba a otro eran pagadas a través del trueque o con el pago en especies, una de las especies más usadas era la sal, esta especie se convierte en un elemento muy valioso en la antigüedad, por los diferentes usos que se le puede dar (sabor a los alimentos, conservación de pieles) y se empieza a utilizar como un factor de cambio (uno de los primeros factores de cambio que surgen).
Una de las condiciones fundamentales de la abolición de la esclavitud es porque el dueño considera que es más fácil pagarle un salario al trabajador que mantener al esclavo, entonces prefirió pagar un salario para liberarse de darle calzado, comida, vivienda etc. Aquí viene la gran disyuntiva para el esclavo, ya era un hombre libre pero no sabía qué hacer, ya que antes el amo era quien comprar el calzado, alimeto, quien le proporcionaba vivienda; por ende muchos esclavos llegaron a estar en contra de la libertad.
Tipos
Salario por tareas: pagado de forma diaria
Según la LOTTT el salario es la remuneración de la prestación de servicio, es lo que recibe la persona que presta el servicio.
La remuneración por la prestación de servicio bajo la relación de subordinación está dentro del hecho social.
El hecho social llamado trabajo está compuesto por una remuneración por la prestación de un servicio, es decir, por la relación de subordinación o dependencia.
La ley venezolana en materia salarial.
Titulo tercero del capítulo I: se desarrolla todo lo concerniente al salario
En el art 104 de la ley, concepto legal: se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios y entre otros comprende comisiones, primas, participaciones, beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinarias o trabajo por turno, alimentación, los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora con el propósito de que este o esta obtenga bienes y servicios que le permita mejorar su calidad de vida y la de su familia tiene carácter salarial.
A los fines de esta ley se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. O sea que todos los elementos nombrados, siempre que sea hagas de forma continua o permanente formaran parte del salario normal.
Salario real, es el compuesto por los elementos
Art 105 beneficios sociales que puede recibir el trabajador que no tienen carácter remunerativo, es decir, que no entran dentro del concepto de salario
Se entenderán como beneficios sociales de carácter no remunerativo los servicios de centros de educación inicial, el cumplimiento del beneficio de alimentación para el trabajador o la trabajadora a través de servicios de comedores, bufones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia, gastos médicos, farmacéuticos y odontologicos BUSCAR.
Uno de los elementos que ha causado mayor distorsión o diferencia en la relación laboral ha sido la jornada de trabajo, el salario y las condiciones, EN VENEZUELA LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTAN PROTEGIDAS POR UNA LEY ESPECIAL, QUE ES LA LEY ORGANICA DE PROTECION CONDICIONES, MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO LOPCIMAT.
Uno de los factores fundamentales seguirá siendo el salario, la ley en la constitución declaran al salario como algo de carácter extraordinario que debe ser protegido en todos los ámbitos de la relación laboral.
Uno de los principio que más diferencia ha causado entre la clase trabajadora y patronal, ha sido el principio de igual salario por igual trabajo, el art 109 de la lottt desarrolla ese principio; se
entiende que a trabajo igual desempeño en puesto de trabajo jornada y condiciones de eficiencia también igual debe corresponder salario igual, a estos fines se tendrá presente la capacidad de trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecutan, lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, responsabilidad, familiarias, economía en materias primas y otras circunstancias semejantes siempre que estas primas sean generadas para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas, porque en Venezuela no está permitida la discriminación 30:43:12grabacion
Trabajadores serán clasificados en varios ámbitos
- Trabajadores de confianza
- Trabajadores De dirección
- Trabajadores De vigilancia
- Trabajadores De supervisión y control
- Trabajadores Especializados
Los llamados aumentos salariales, se dice que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y su familia
Clases de salario:
- Por unidad de tiempo (días, semanas o meses): se entenderá que le salario ha sido estipulado por unidad de tiempo cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
- Por unidad de obra:
- Por piezas o aventajo
- Por tarea
- Por comisión
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea este tiempo indeterminado o determinado
Días feriados y días no laborables.
Los días feriados están estipulados en la ley de días feriados nacionales, y los días no laborables son los declarados por el presidente a través de un poder que se le otorga. El ejecutivo si tiene la facultad de declarar días no laborables pero no puede declarar los días feriados, porque esos ya están estipulados en la ley.
Pago del salario, cuando se debe pagar el salario, el salario deberá pagarse en monedas de curso legal, por acuerdo entre el patrono y la patrona y el trabajador o trabajadora, el pago podrá hacerse a través de cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria con forme a las normas que establezcan reglamento de esta ley, no se permitirá el pago en mercancías, vales fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda, podrá estipularse como parte del salario cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
TODO LO QUE TIENE QUE VER CON EL SALARIO VAN DESDE EL ART 96 HASTA 140
EXPOSICIONES
N°1 anderson
LOTTT ART 40-43
ART. 40 el patrono es la persona jurídica que ya sea por cuenta propia o ajena tiene a su cargo, una empresa, establecimiento, exploración o faena que ocupa de los trabajadores.
Art 41. Los representantes del patrono, vendrían siento los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones directas del patrono.
Art 42. Las notificaciones del patrones, estas deben pasarse por escrito y se deben decir al patrón en si, van escritas en un documento donde se debe indicar la fecha y hora
Art 43. Responsabilidades del patrono con empleado
N°2 jormary
Instituciones: son establecimientos o la reunión de …… trabajadores permanentes que labora en un mismo lugar y las mismas tareas, y de cualquier naturaleza o importancia y que tienen una dirección técnica en conjunto.
Intermediario: son las personas que en nombre propio y en beneficio de otro utilice los….. de uno o más trabajadores, estos son los responsables de las obligaciones a favor de los beneficios que se deriven tanto de la ley como del contrato que tienen los trabajadores.
Se puede decir que las instituciones son aquellos factores de producción sin personalidad jurídica que busca satisfacer necesidades, mientras que los intermediarios son las personas que contempla el servicio de otra persona para ejecutar un trabajo en beneficio de un patrono.
N°3 jorge
Contratistas y trabajadores
Los trabajadores, estos ejecutan personalmente las obras y los servicio de cualquier clase por cuenta del patrono, a cambio de una remuneración.
Tipos:
- Empleados: predomina el esfuerzo intelectual
- Obrero: predomina el esfuerzo físico
La LOTTT los distingue con varias finalidades como pueden ser:
La duración del contrato, para los obreros se emplea para un lapso no mayor a un año, y para los empleados un contrato mínimo de 3 años
También están los trabajadores de dirección, confianza y de intención
En el art 42. Se entiende como empleado de dirección aquel que tomo decisiones cuando la persona responsable no está presente.
Art 45. El trabajador de confianza es aquel trabajador como mayor experiencia, con mayor conocimiento de la organización, y por tanto es el de mayor confianza.
Art 46. Trabajador de inspección es aquel que se encarga de mantener bienes y la seguridad de los empleados que trabajan ahí.
Los contratistas, estas personas obran en su nombre y bajo su riesgo, cuando se encarga de un trabajo pone sus propios recursos económicos, técnicos y humanos, para ponérselos a otra persona natural o jurídica, ya sean empresas o personas que quieran elaborar algún proyecto.
Reto del contratista. Los contratistas deben inscribirse en una inspectoría del trabajo correspondiente, donde indiquen la naturaleza de sus obras o actos que ejecuten más el monto de su capital.
La extensión del contrato. Según el art 54 de la LOTTT