Guía completa sobre el IVA e ITPAJD en España
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA, o Impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto indirecto que se aplica al valor añadido en cada etapa del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. En lugar de gravar directamente la renta o los ingresos, el IVA se aplica al valor agregado en cada fase de la cadena de producción y distribución. Es decir, el IVA es un impuesto sobre el consumo. Los consumidores finales pagan el impuesto al comprar bienes o servicios, y los negocios lo recaudan y luego lo transfieren al gobierno.
Por tanto, los elementos clave son:
- Es un impuesto estatal indirecto, real, objetivo, proporcional e instantáneo.
- Grava el consumo de bienes y servicios realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, a título oneroso. Ley 37/1992 (LIVA)
Hecho Imponible:
- Operaciones interiores: entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias: obtención del poder de disposición sobre bienes procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Importaciones: entrada definitiva de bienes procedentes de un país no miembro de la Unión Europea.
Sujetos Pasivos y Responsables
Sujetos Pasivos:
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, serán sujetos pasivos del impuesto aquellos que determina el artículo 84 de la LIVA, que recoge una regla general en la que se explicita que serán los empresarios o profesionales que realicen operaciones sujetas al IVA, y varias especiales.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, serán los sujetos quienes las realicen. Y en las importaciones, los sujetos pasivos que las realicen.
Responsables:
Por su parte, el art. 87 de LIVA, hace referencia a los responsables del impuesto, que podrán ser solidarios o subsidiarios. Es decir, aquellas personas que, sin ser sujetos pasivos, están obligados a soportar el impuesto.
Tipos de IVA
- Tipo general: 21%
- Tipo reducido: 10% (en su mayoría son alimentación, servicios de hostelería, transporte de viajes y venta de inmuebles)
- Tipo superreducido: 4% (medicamentos, viviendas de protección oficial, servicios de ayuda a domicilio, etc.)
Cuota Tributaria
La cuota tributaria de una factura, es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Por ejemplo, la cuota tributaria de un producto cuya base imponible es de 100€, y al que se le aplica el 21% de IVA, se calcularía multiplicando, a la mencionada base imponible (100) x el tipo de IVA (0,21), siendo 21€.
Regímenes Especiales
El IVA se puede aplicar en regímenes especiales que simplifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Gestión del Impuesto
Los sujetos pasivos están obligados a liquidar el IVA e ingresar la cantidad que proceda. También tienen obligaciones formales, como declarar las operaciones realizadas, expedir y entregar factura, o llevar libros y registros.
ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
- Es un impuesto estatal, aunque está cedido a las CCAA.
- Es indirecto, real, objetivo e instantáneo.
- Está formado por 3 impuestos diferentes:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS)
Hecho Imponible + Ámbito de Aplicación
TPO Grava:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que no estén sujetas a IVA
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas
- Deben estar situados en territorio español. El obligado deberá residir en España (excepción: inmuebles)
AJD Grava:
- La suscripción de documentos notariales, mercantiles o administrativos
- Sede de dirección efectiva y domicilio social en España.
OS Grava:
- La realización de determinadas operaciones societarias, como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social, la disolución de sociedades o el traslado del domicilio social a España, entre otras.
- Los actos deberán formalizarse en España, o surtir efecto jurídico/económico en España
Sujetos Pasivos
En general, las personas físicas o jurídicas que transmitan la propiedad de terrenos urbanos.
Exenciones:
El legislador ha establecido una clasificación de las exenciones atendiendo a su naturaleza SUBJETIVA (según la persona), estando exentos por ejemplo las entidades públicas o aquellas con finalidad benéfica, cultural, docente o científica), y OBJETIVA (según el acto o contrato), por ejemplo; la escritura de cancelación de hipoteca.
Base Imponible
La base imponible del ITPAJD depende de la operación que se grave en cada caso. No obstante, como regla general, viene determinada por el mayor valor entre: el precio pagado o el valor de referencia, a la fecha del devengo del impuesto.
Tipos de Gravamen (o Tipo Impositivo)
TPO:
Centrándonos en nuestra Comunidad Autónoma, con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, y en la constitución y cesión de derecho reales en Madrid, se aplica el 6% (aunque si has adquirido la vivienda a partir del 1 de enero de 2019 puedes beneficiarte de una bonificación del 10% en tu cuota tributaria cumpliendo las condiciones exigidas. Por familia numerosa se aplicará un tipo reducido del 4%, y en la adquisición de vivienda por empresas inmobiliarias se aplicará el 2%.
La BASE LIQUIDABLE se obtendrá restándole a la base imponible las cargas que disminuyan el valor real.
AJD:
Se distinguen dos cuotas, una fija y otra variable:
- La cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 por folio.
- La cuota variable se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles; es decir, sí es aplicable a la compra de una vivienda. En este caso, la cantidad a pagar dependerá del porcentaje aprobado por cada Comunidad Autónoma, que oscila entre el 0,5% y el 2%.
Cuota Tributaria:
Se obtendrá multiplicando a la Base Liquidable, el Tipo de Gravamen.