Mujer y concubinato en la sociedad romana

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD ROMANA; III MATRIMONIO Y CONCUBINATO; IV. EVOLUCIÓN DEL CONCUBINATO EN DERECHO ROMANO; V. EL CONCUBINATO EN BOLIVIA

I. INTRODUCCIÓN

En Roma era la Ley la que determinaba el núcleo familiar. La esposa no es de la familia del esposo, la madre no es de la familia de sus hijos, los mismos hijos en ocasiones no pertenecen a la familia del padre. Quien compare el código de Manu con la legislación romana se admirará de la semejanza de sus disposiciones: “La mujer-dice Manu- reviste en el matrimonio todos los dotes personales de su marido, no es nada de por sí, su único deber es honrar a su esposo”. En Roma, como en la India, la mujer, el hijo, la esclava no poseen nada por sí mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad de aquel de quien dependen. Esto viene a demostrar la influencia oriental en la organización civil Romana. La mujer tiene un papel secundario, dogma de la antigua moral romana, su puesto estaba en la casa, no pudiendo participar en la vida pública, hallándose excluida de los Comicios, Senado y Magistratura. Era ante el Derecho inferior al varón. Las concepciones sociales y las normas jurídicas, consideraron a la mujer destinada al matrimonio y al hogar.

. La base de este dogma de la moral romana reside en la existencia de un decoro convencional. No es que estuviera incapacitada o excluida de la vida de los negocios, del ámbito público, era el propio decoro de la mujer el que exigía que lo hiciera. La vida pública era campo propio del del varón.

II. SITUACIÓN DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD ROMANA

Existe una clara tendencia dominante sobre la mujer. El matrimonio concede al marido o al padre por medio de los poderes que le están conferidos, un dominio absoluto y sin limitación sobre la persona y bienes de la mujer o de sus descendientes, poder superior a cualquier ingerencia del Estado en nombre del bien común o por la tutela encomendada sobre sus ciudadanos. Recordemos la prohibición a la viuda de casarse dentro del llamado “año de luto”. La sumisión inicial, en plano de inferioridad, de la mujer sometida al marido, se irá suavizando poco a poco. Así, como contrapeso al poder absoluto ejercido por el marido, apareció el Consejo de familia, institución benéfica, que amparaba a la mujer y que será realmente la que suponga el comienzo de una situación más óptima. El consejo nunca fue reconocido por la Ley, no tuvo rango de institución social, desapareciendo en los últimos tiempos de la Republica, pero las costumbres lo rodearon siempre de gran prestigio moral, cumpliendo una importante función en orden a mejorar el estatus de la mujer dentro de la sociedad romana.

La emancipación de la mujer se produce en la última centuria a. C. Comienza a participar en la vida pública, si bien sigue siendo excluida de los Comicios, Senado y Magistraturas, se encuentran en la Ley acciones de Derecho que la protegen contra la tiranía marital encontrando ante el Tribunal del Estado, amparo contra los abusos del hombre. Pese a los logros, Roma no reconoció nunca la influencia ejercida por la mujer, este reconocimiento, realmente se producirá en el cristianismo, al declarar a la mujer como madre del eterno. No se puede negar, sin embargo, que en la evolución del imperio romano, se produjo un paso importante para su reconocimiento.

III MATRIMONIO Y CONCUBINATO

Al lado y a la sombra del único matrimonio legal, justae nuptiae, las costumbres conformaron otra unión: el concubinato. Concubinato y matrimonio eran situaciones de hecho muy parecidas por lo que se podían confundir. Se diferenciaban, aparte de la forma de celebración, ya que el concubinato no requería ninguna solemnidad, en la intención de las partes, animi intentione, en el afecto del hombre y en la dignidad de la mujer. La diferencia básica residía en el consentimiento o voluntad de realizar la unión, no bastando sólo con la convivencia.

El consentimiento matrimonial, affectio maritales a consensus, debía ser continuo, productor de un vínculo que existiese de por sí, independientemente de la emisión primera del acto. No es el amor lo que causa la affectio, sino la voluntad en la que radica la responsabilidad en relación con los efectos jurídicos.

El consentimiento constituye el matrimonio, se trata de un simple contrato cuyo cumplimiento dependía sólo de la buena voluntad de los contrayentes. Su forma quedaba abandonada a intereses privados, sin que solemnidad pública alguna interviniese en él. Siendo, por tanto, tan fácil formarlo como disolverlo, un acuerdo de voluntades une a los esposos, un desacuerdo los separa. Para los cónyuges su unión es perfecta, para la sociedad puede decirse que no existe, ya que no interviene ningún sacerdote, ni magistrado que le de carácter público. Eran las nupcias, ceremonia en la que se aunaba la religión y el Derecho, las que revestían de carácter público el contrato privado. En este momento, la Ley acogía en su seno a la nueva familia y la religión santificaba el matrimonio, quedando establecido el consortium omnis vitae. Celebradas las nupcias ya no cabe la disolución del matrimonio por acuerdo mutuo, ya que este no es sólo el constituyente del mismo, la religión y la ley lo han consagrado, la unión conyugal producía todos sus efectos en el orden civil y religioso. En ocasiones, los contrayentes extendían una acta, indiferente en la validez del matrimonio, con objeto de arreglar las convenciones que se pudieran referir a los bienes, instrumenta dotalia o como medio de prueba del matrimonio, nupciales tabulae. Por el contrario, el concubinato es una unión sin propósito de constituir matrimonio, celebrado entre personas de diferente sexo, unión que no estaba penada por la ley: D. 25,7,3,1 (Marcian 12 inst.). Debía existir vida marital, para que existiera, consuetudo, en ello se distingue de cualquier unión pasajera. Se trato de una relación reconocida socialmente. Fue una unión sexual lícita siempre que fuera monogámica y permanente, con la recíproca intención de estar unidos

IV. EVOLUCIÓN DEL CONCUBINATO EN DERECHO ROMANO

El origen del concubinato se encuentra en las Leyes caducarias, donde fue sancionado y reglamentado, quedando algunos fragmentos de estas leyes. Se trataba de una unión de hecho, por lo que en un primer momento no producía efectos jurídicos. Las concubinas no participaban de la dignidad del compañero, no existía vínculo perpetuo, ni dote, ni donación propter nupcias, ni se aplicaban las disposiciones que regulaban el régimen de los casados, la ley no otorga en esta unión el título de vir y uxor, no se aplicaba tampoco la sucesión ab intestato.

V. EL CONCUBINATO EN BOLIVIA

Unión Libre

El experto internacional en Códigos de Familias, Osvaldo Álvarez, sostuvo, que la nueva norma boliviana es la más moderna de América Latina y afirmó que debe ser un ejemplo para el resto de los países.

“El Código de Familias boliviano trazará una pauta para América, porque lo que plantea es revolucionario: el reforzamiento de la familia como institución social. Es el más moderno de la región”, indicó Álvarez, especialista de Cuba.

Mencionó como aspectos resaltantes a la preservación del orden público familiar, la protección del Estado hacia la familia y el hecho de que sea considerada un grupo social con el propósito de un proyecto de vida común, más que un grupo de personas.

“Se elimina todo tipo de discriminación entre hijos; sean legítimos e ilegítimos. Eso es muy bueno y no se encuentra en otros códigos” sostuvo

Norma castigar con cárcel el doble concubinato

El nuevo Código de Familias plantea que las parejas que viven en unión libre se registren voluntariamente. Los que convivan con dos parejas serán sancionados.

Las sanciones

El parágrafo dos del artículo 174 del nuevo Código de Familias, expresa que «quien incurra de mala fe en una unión libre o de hecho irregular deberá pagar daños y perjuicios a la persona afectada, siendo éstos cuantificados a través de un peritaje que ordenará el juez de oficio”.

También enfatiza la protección de los derechos de hijos que hayan nacido en esas uniones.

De acuerdo con la especialista en desarrollo constitucional del ministerio del área, Elizabeth Cornejo, la persona que cometiera una doble unión libre será sancionada con «la privación de libertad de dos a seis años”.