Funciones y fines del derecho

Funciones:

  1. Regulación de las relaciones sociales. El derecho responde a la necesidad de ordenar el mundo en base a una dimensión social del hombre, la familia, asociaciones, relaciones de cooperación, etc. La complejidad de esta ordenación deriva en la necesidad de regular los comportamientos humanos, teniendo en cuenta no solo los intereses patrimoniales (propiedad, contratos, etc.) sino también otras motivaciones no económicas, como los derechos y libertades de una persona, las relaciones familiares, etc.
  2. Solución de conflictos. Es correlativa a la primera. Consiste en la solución de los conflictos que pueden surgir de esas relaciones sociales. En este caso, el derecho se muestra en su versión represiva, no reguladora.

Fines: Los fines del derecho son la seguridad, que tiene tres vertientes: la paz, el orden y la certeza del derecho o seguridad frente al estado.

  • Paz: la seguridad como equivalente de la paz se entiende en el sentido en el que el derecho asegura que cada individuo está protegido ante agresiones de los demás, que las relaciones transcurran normalmente sin recurrir a la violencia.
  • Orden: en este sentido la función del derecho es organizar la convivencia imponiendo un orden cualquiera y la certeza del derecho significa que se debe garantizar la seguridad del hombre frente al poder del estado. Esto implica que el derecho sea cierto, que sus normas sean comprendidas y que se entienda lo que se ordena o se prohíbe además de las consecuencias legales de nuestras conductas.
  • Justicia: el derecho puede presentarse como la realización del principio de justicia. Las normas deben respetar una proporción y un equilibrio en la atribución de derechos y sanciones. Sin embargo, el concepto de justicia dista de ser universal e inviable. Lo que es justo hoy puede no serlo mañana, lo justo para unos no lo es para otros. Por ello, los valores fundamentales del ser humano y el desarrollo de derechos y libertades proclamados por la constitución, han de actuar como marco de referencia necesario en la organización de la convivencia humana.

Distinción entre derecho público y derecho privado

El derecho público es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la organización de los poderes públicos y las relaciones que mantengan entre sí y con los ciudadanos, siempre que actúen en su condición de órgano revestido de poder.

El derecho privado está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y también las de los entes públicos cuando éstos no actúen con el imperio en ellos característico, sino como un particular. Mientras que en las relaciones de derecho privado las partes son iguales, en el derecho público la parte que actúa investida de poder ocupa una posición de dominio y superioridad.

Ramas del derecho privado

  • Derecho civil: todas las personas están sujetas a un determinado ordenamiento jurídico nacional solo por el hecho de ser personas, sin exigirse ningún otro requisito. Las normas del mismo regulan sus aspectos fundamentales. Se entiende en la vida de una persona, matrimonio, familia, su patrimonio tras la muerte, etc.
  • Derecho mercantil: regula las relaciones de empresarios entre sí y con sus clientes, por lo que es especial por aplicarse solo a ciertos individuos, los comerciantes, frente al derecho civil que es común o general.
  • Derecho del trabajo: se trata de un tipo difícil de encuadrar en el derecho público o privado, ya que además del estudio del contrato de trabajo (derecho privado) aborda el derecho público como el derecho de la seguridad social o el derecho sindical.

Ramas del derecho público

  • Derecho internacional público: que regula las relaciones entre estados
  • Derecho penal: relativo a los delitos y a las penas, que son su consecuencia.
  • Derecho administrativo: regula la administración pública respecto a su organización, servicios y relaciones con los ciudadanos.
  • Derecho procesal: regula tanto el proceso ante los criminales como la integración y competencias de los órganos del estado que intervienen.
  • Derecho tributario: estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder con intención de obtener, de los particulares, ingresos que sirven para subsanar los bienes y servicios públicos.
  • Derecho constitucional: norma cuyo objeto es definir la forma política de estado y gobierno y la regulación de los poderes públicos.

La norma jurídica

Clases de normas:

No toda norma obliga de igual modo, unas imponen determinadas conductas, activas o pasivas, mandatos o prohibiciones sin dejar lugar a una autorregulación del sujeto. Estas son normas imperativas o de derecho necesario. Otras rigen la facultad de autorregularse, y se llama derecho dispositivo, y suelen ser sustituidas por el arbitrio individual, y podrán ser cambiadas por la voluntad de todos los miembros de la relación. Ejemplo: las que señalan las obligaciones de vendedor y comprador en la acción de compra-venta.

Fuentes del derecho

La doctrina nos habla de dos tipos de fuentes:

  1. Fuentes de estilo formal que hace referencia a los modos de exteriorización de las normas jurídicas de acuerdo con lo establecido legalmente para su dictado.
  2. Fuentes en sentido material. En este sentido señalamos a las instituciones o grupos sociales que estén legitimados como el gobierno, el parlamento, etc.

Es de especial importancia determinar la jerarquía de las fuentes ya que no todas tienen el mismo valor, pudiendo unas entrar en colisión con otras, la primacía de las normas resolverá la colisión. Así, el párrafo primero del artículo primero del código civil enumera jerárquicamente como fuentes la ley y la costumbre y los principios generales del derecho.