El Patrimonio Cultural: Etnográfico, Arqueológico, Documental y Bibliográfico
El Patrimonio Etnográfico
La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, en el artículo 46, define el patrimonio etnográfico como “los bienes muebles e inmuebles y conocimientos y actividades que son de expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales”.
Podemos señalar dos características:
- Su carácter tradicional.
- Su capacidad de esencializar unos rasgos identitarios propios de un lugar.
En España, las distintas disposiciones autonómicas defienden el patrimonio etnográfico, a la vez que analizan qué elementos se recogen como vertebradores de dicho patrimonio. Estas definiciones optan por encapsular el concepto a partir de 2 vinculaciones fundamentales. La primera de ellas hace referencia a un todo tangible o intangible que pivota entre la cultura y lo tradicional. La segunda hace referencia a los sujetos, aún todo comunitario ligado a un territorio concreto. Algunas de estas disposiciones son:
- “Forman parte del Patrimonio Etnográfico Andaluz los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz”.
- “Los bienes de interés cultural que caracterizan la región y que son específicos de las experiencias culturales de Castilla-La Mancha”.
Con todo, aludimos aquí a las áreas temáticas que incluye:
- La cultura material (los espacios, los edificios, los objetos y las formas manifestadas).
- La cultura inmaterial (la costumbre, las actividades pragmáticas y los hechos expresivos o simbólicos).
El Patrimonio Arqueológico
Es una fuente de la memoria colectiva, un testimonio de épocas y civilizaciones pasadas, y un instrumento de estudio histórico y científico. Está integrado por todos los vestigios, bienes y otras huellas de la existencia del hombre en el pasado, cuya salvaguarda y estudio permiten volver a trazar el desarrollo de la historia de la humanidad y su relación con el entorno natural.
El artículo 40.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, define así el patrimonio arqueológico: “forman parte del mismo los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con la metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo como en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte así mismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la Historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”.
Una de las características es su extrema fragilidad, lo que lo hace muy vulnerable a las acciones naturales y humanas; por eso, cualquiera que sea la causa de su destrucción, la pérdida es irreparable.
La protección del Patrimonio Arqueológico debe basarse en el más completo conocimiento posible de su existencia, de su amplitud y de su naturaleza. Por eso, los inventarios generales, en los que se van incluyendo todos los nuevos hallazgos, son los instrumentos esenciales de trabajo para perfilar estrategias de protección de dicho patrimonio.
Hoy, la protección del patrimonio arqueológico está incorporada a las políticas de planificación y conservación a escala internacional, nacional, regional y local.
Patrimonio Documental
Su volumen, su valor científico, su contenido jurídico administrativo y el conocimiento que atesora lo convierten en una herramienta fundamental para conocer nuestro pasado, tanto el lejano como el reciente, y para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos.
La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, dice en el artículo 49 que un documento es toda expresión en lenguaje convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso en los soportes informáticos; se incluyen los ejemplares no originales. Asimismo, señala que forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de su función, por cualquier organismo o entidad de carácter público. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los 40 años generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de sus actividades como por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
Concepto y Función de Archivo
Los archivos son las instituciones que contienen y custodian el patrimonio documental.
- Son los estímulos escritos, gráficos o audiovisuales, producidos por cualquier institución pública o privada en el ejercicio de sus funciones.
- Son el depósito donde se guardan organizada y ordenadamente esos testimonios escritos, gráficos o audiovisuales, producidos por cualquier institución pública o privada, y conservados con el doble fin de garantizar los derechos de los administrados o de servir de fuentes para la investigación y el conocimiento.
El artículo 59.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 define así los archivos: “son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, generados por las instituciones, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Asimismo, se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos”.
Las funciones genéricas:
- Reunión de documentos: La formación de una colección bibliográfica es el resultado de una voluntad, de una necesidad o de la demanda social, en el fondo archivístico que nace espontáneamente como sedimentación documental de la actividad práctica de los hombres.
- Tratamiento de la documentación: no es posible aplicar sistemas universales de clasificación; es necesario aplicar sistemas de clasificación propios y específicos como de acuerdo con el tipo de fondo. Se puede realizar a muchos niveles según el tipo de agrupación documental de que se trate.
- Utilidad de la documentación: las tareas de reunir, tratar y catalogar la documentación están orientadas a dar un servicio a las administraciones y a los ciudadanos para ofrecerles la información que soliciten; y a los investigadores que serán los encargados de la difusión cultural de los acontecimientos del pasado.
Clases de Archivos
Los documentos que custodian los archivos, fueron en su origen, documentos que originaron actos administrativos concretos. Este valor administrativo irá decayendo con el tiempo y perdiendo vigencia a medida que paralelamente va aumentando la facilidad de acceso al mismo. El documento irá cobrando entonces un nuevo valor que se acrecentará con el tiempo.
La incorporación del patrimonio documental a los archivos públicos, y la consulta e investigación de los mismos será libre, a no ser que se trate de documentos que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por la disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.
Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida, o en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
El permiso para la utilización e investigación de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Entre los distintos tipos de archivos destacamos: archivos históricos, archivos de gobierno, archivos eclesiásticos, archivos de la administración y archivos privados.
Patrimonio Bibliográfico
Una biblioteca es el lugar donde se guarda, o custodian los libros. Según la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 en el artículo 59.2. las bibliotecas son “las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio, para su lectura en sala, pública o mediante préstamos temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información”.
Las bibliotecas han comenzado un proceso de adaptación. Por todo ello, hoy las bibliotecas gozan de mayor desarrollo y vitalidad que en otras épocas. Asimismo, las bibliotecas actuales han evolucionado de forma importante de la mano de la cooperación. Una biblioteca no puede ser autosuficiente.
La Colección o Fondo Bibliográfico
Es el conjunto de documentos que la biblioteca pone a disposición de los usuarios. Se trata fundamentalmente de libros, pero también de otros documentos como: publicaciones periódicas, folletos, manuscritos, música impresa. Junto a la de difundir, la biblioteca tiene también la tarea de conservar por lo que son necesarias medidas de preservación y conservación.
La Organización
Tiene como finalidad que los fondos sean accesibles.
Las dos operaciones más importantes son:
- La catalogación o descripción bibliográfica se ha normalizado a nivel internacional mediante la ISBD (International Standard Bibliographic Description), un formato de presentación de los distintos datos bibliográficos en los asientos.
- Para la clasificación existen grandes sistemas como la Clasificación Decimal Universal cuyo uso está muy extendido en España.
Ambas operaciones permiten la creación de los llamados catálogos de la biblioteca. Una vez que la colección ha sido organizada intelectualmente es necesario ubicarla físicamente de la forma más adecuada.
Los Servicios de la Biblioteca
Las bibliotecas ofrecen a los usuarios además del acceso a los propios recursos, el acceso a otros externos en el marco de una aplicación cada vez más generalizada de nuevas tecnologías. Estos recursos pueden ser ejemplares tradicionales o ejemplares electrónicos.
La International Standard Organization (ISO) una red de bibliotecas es un plan en el que las bibliotecas trabajan juntas como compartiendo los recursos con la finalidad de lograr mejores servicios.
Bibliotecas. Tipología
Existen distintas clasificaciones de bibliotecas. Una de las más utilizadas es la que hace la UNESCO que las divide teniendo en cuenta el organismo del que dependen. Así distingue 6 categorías:
- Bibliotecas nacionales.
- Bibliotecas de instituciones de enseñanza superior.
- Bibliotecas escolares.
- Bibliotecas públicas.
- Bibliotecas especializadas.
- Bibliotecas de empresas, de asociaciones, de fundaciones, de instituciones de investigación.
Felipe V creó en España la Biblioteca Real que pasó a denominarse Biblioteca Nacional. Desde entonces, la Biblioteca Nacional tiene la función de recopilar y conservar toda la producción impresa que tiene lugar en nuestro país. Asimismo, recopila y organiza las publicaciones internacionales de valor para los estudiosos, y coordina la red nacional de bibliotecas.