La Sociedad Anónima: Características, Constitución y Aspectos Legales
La Sociedad Anónima (S.A.): Definición y Características
Una Sociedad Anónima (S.A.) se define por su capital social dividido en acciones y la responsabilidad limitada de sus socios. Su carácter mercantil es inherente, independientemente de la actividad que desarrollen.
Principios del Capital Social
- Capital mínimo: Desde 1989, el capital mínimo es de 60.000 euros.
- Determinación: El capital social debe figurar en los estatutos.
- Suscripción íntegra: Todo el capital emitido debe estar suscrito.
- Desembolso mínimo: Al menos el 25% del valor de cada acción debe estar pagado.
- Estabilidad: El capital social es estable, no fluctúa con el desempeño de la sociedad.
- Realidad o integridad: No se pueden emitir acciones por debajo de su valor nominal ni acciones gratuitas.
Medidas de Defensa del Capital Social
- Valorar adecuadamente las aportaciones no dinerarias.
- Prohibir la emisión de acciones gratuitas o por debajo del valor nominal.
- Limitar la adquisición por parte de la sociedad de sus propias acciones.
- Derecho de oposición de los acreedores a la reducción del capital social.
- Reserva legal: 10% de los beneficios hasta alcanzar el 20% del capital social.
- Prohibición de repartir dividendos sin beneficios reales.
Fundación de la Sociedad Anónima
- Fundación simultánea: Mediante acuerdo de los fundadores.
- Fundación sucesiva o por suscripción pública: Incluye fases de programa de fundación, suscripción de acciones, convocatoria de la junta constituyente, escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
Constitución de la Sociedad Anónima
Incluye la escritura pública y la inscripción en el registro mercantil. La escritura debe contener la identidad de los fundadores, su voluntad de crear la sociedad, las aportaciones de los socios, los estatutos, el nombramiento de los primeros administradores y los gastos aproximados de constitución. La inscripción confiere personalidad jurídica a la sociedad.
Sociedades en Formación e Irregulares
Las sociedades en formación tienen una situación provisional antes de su inscripción, mientras que las irregulares permanecen así si no se inscriben en el plazo de un año. Los actos realizados por estas sociedades tienen diferentes responsabilidades dependiendo de su situación.
Nulidad de Sociedades
Las causas de nulidad son limitadas, como la falta de consentimiento válido, incapacidad de los fundadores, falta de menciones obligatorias o no haber desembolsado el 25% del valor mínimo de cada acción. Si se declara la nulidad, la sociedad se disuelve y se liquida según la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Prestaciones Accesorias
Las prestaciones accesorias son obligaciones de los socios que no se integran en el capital social. Estas pueden ser:
- Por personas involucradas: Realizadas por todos o algunos socios.
- Por objeto: De dar, hacer o no hacer (ej. no competir a cambio de dinero).
- Por remuneración: Gratuitas o remuneradas.
Estas deben estar reflejadas en las acciones de los socios y ser de carácter nominativo, requiriendo el consentimiento de la sociedad para su transmisión.
Aportaciones
Las aportaciones pueden ser a título de propiedad o de uso. Se clasifican en:
- Aportaciones dinerarias: En dinero, con control de realidad mediante comprobante notarial.
- Aportaciones no dinerarias: Bienes no monetarios, excluyendo trabajo, con problemas de control de realidad y valoración, aplicando normas del Código Civil y del Código de Comercio. El control de la realidad asegura la efectiva aportación y transferencia de riesgos, mientras que el control de valoración garantiza la correcta evaluación contable y legal.
Adquisiciones Onerosas
Estas adquisiciones, similares a aportaciones no dinerarias, tienen las siguientes características:
- Onerosas, con pago por parte de la sociedad.
- Realizadas dentro de los primeros 2 años de creación de la sociedad.
- Importe mínimo del 10% del capital social.
- No habituales para la sociedad.
- No realizadas en bolsa o subasta pública, requiriendo aprobación de la junta general e informes de administradores y expertos independientes.
Desembolsos Pendientes
La principal obligación de los socios es completar sus aportaciones. Los estatutos determinan las fechas de desembolsos, que deben cerrarse en un máximo de 5 años. Ante el incumplimiento:
- El socio incumplidor (moroso) pierde derechos de dividendo, voto y suscripción preferente.
- La sociedad puede reclamar judicialmente, vender las acciones no desembolsadas o amortizarlas, reteniendo las cantidades iniciales por daños y perjuicios.
- Responsabilidad solidaria de los sucesivos propietarios de acciones no enteramente desembolsadas durante 3 años desde su transmisión.
Modificaciones Estatutarias
Las reglas de funcionamiento de una sociedad pueden modificarse. Para una S.A., las modificaciones estatutarias son competencia de la junta general de accionistas, con algunas excepciones para cambios de domicilio dentro del mismo país, los cuales pueden ser decididos por los administradores si no se dispone lo contrario en los estatutos.
Requisitos Generales
- Informe justificativo de la propuesta de modificación.
- Convocatoria de la junta general detallando las modificaciones.
- Derecho de los socios a consultar la propuesta y el informe.
- Acuerdo con los quórums y mayorías necesarias para acuerdos extraordinarios.
- Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Normas Protectoras para los Accionistas
- Nuevas obligaciones o prestaciones accesorias: Requiere aceptación individual de cada socio.
- Limitación de la transmisibilidad de acciones: Derecho a vender acciones en un plazo de 3 meses.
- Cambio de objeto social o traslado del domicilio al extranjero: Derecho de separación en un plazo de 1 mes, con obligación de la sociedad de comprar las acciones al precio de mercado.
- Modificaciones perjudiciales para una clase de acciones: Requiere acuerdo adicional de los afectados, potencialmente mediante una junta especial.
Aumento del Capital Social
Modalidades
- Emisión de nuevas acciones.
- Aumento del valor de las acciones existentes (generalmente requiere consentimiento).
Procedimientos
1. Con incremento patrimonial
- Prima de emisión: Sobreprecio para evitar dilución del valor de las acciones.
- Aportaciones dinerarias: Requiere que al menos el 97% de emisiones anteriores estén desembolsadas.
- Aportaciones no dinerarias: Requiere informe de administradores y certificación de expertos.
2. Con disminución del pasivo
- Compensación de créditos: Deudor es la sociedad, acreedor puede canjear deuda por acciones.
- Conversión de obligaciones en acciones: Transforma deuda en acciones cuando la sociedad está en buena situación.
3. Neutro
- Aumento gratuito: Cambia reservas a capital social sin nuevos bienes o dinero.
Órgano competente
- Junta general toma la decisión, administradores ejecutan.
- Delegación limitada a administradores puede durar hasta 1 año; “capital autorizado” permite hasta 50% del capital social con un plazo de 5 años.
La Suscripción Incompleta
- S.A. No cotizadas: Devolver aportaciones salvo que los estatutos digan lo contrario.
- S.A. Cotizadas y S.L.: Aumentar por la cantidad suscrita salvo que los estatutos indiquen devolución.
Reducción del Capital Social
Causas
- Exceso de capital social.
- Pérdidas que reducen el patrimonio por debajo del capital social.
1. Modalidades
- Reducción del valor nominal de las acciones.
- Amortización de acciones.
- Agrupación de acciones.
2. Procedimientos
Reducción efectiva
- Devolución de aportaciones.
- Condonación de desembolsos pendientes.
Reducción nominal
- Por pérdidas.
- Para incrementar reservas legales o voluntarias.
Requisitos
- Aprobación con quórums o mayorías extraordinarias.
- Inscripción y publicación en el BORME y un periódico local.
- Detalle de la reducción y su impacto en las acciones.
Operación de Reducción y Aumento Simultáneos del Capital Social (Operación Acordeón)
Realizada en situaciones de debilidad económica para revitalizar la sociedad:
- El registrador no inscribirá la reducción a cero sin un aumento simultáneo por encima del mínimo legal.
- Los socios tienen derecho de suscripción preferente en proporción a su participación previa a la reducción.
La Responsabilidad de los Administradores
Los administradores deben actuar como buenos comerciantes, cumpliendo con deberes de diligencia, lealtad y evitando conflictos de intereses con la sociedad. La ley prevé dos vías para exigir su responsabilidad en caso de incumplimiento:
1. Acción individual de responsabilidad
Permite a los afectados exigir indemnización por daños causados por los administradores.
2. Acción social de responsabilidad
Busca proteger o recomponer el patrimonio social dañado. Es un proceso más complejo, requiriendo legitimación en cascada y la aprobación de la junta de accionistas. La decisión de ejercer esta acción implica el cese de los administradores responsables, aunque la sociedad puede llegar a un acuerdo con ellos, siempre que no se oponga un porcentaje mínimo de accionistas (5% en no cotizadas, 3% en cotizadas).
Los accionistas minoritarios, representando al menos el 5% o 3%, pueden ejercer esta acción si la sociedad no actúa o si el motivo es la vulneración del deber de lealtad. Esta acción no conlleva el cese inmediato de los administradores.
Si ni la sociedad ni la minoría actúan, los acreedores sociales pueden ejercer la acción social de responsabilidad para recomponer el patrimonio social dañado.