El Derecho y el Trabajo Social: Intervención en la Sociedad

1. El Derecho y el Trabajo Social

El Derecho es el conjunto de normas y reglas que regulan el comportamiento externo del ser humano y se impone a los ciudadanos coercitivamente. Es el conjunto de medidas legales que establecen nuestras obligaciones respecto a nuestro entorno y permite organizar la sociedad mediante leyes y normas evitando situaciones de desigualdad.

Para aplicar el Derecho, el trabajador social deberá:

a) Conocer las NORMAS del Derecho relevantes para cada caso concreto:

  • Saber localizar e identificar correctamente las normas aplicables al caso concreto.
  • Saber relacionar las normas relevantes con otras normas secundarias que pueden afectar al caso concreto.
  • Saber leer e interpretar adecuadamente las normas.
  • Establecer los puntos de conexión entre el contenido de las normas y la realidad personal y social de los individuos y grupos.
  • No puedo dejar ninguna norma sin relacionar con la realidad.

b) Conocer la SOCIEDAD (individuos y/o grupos) participantes en cada caso concreto:

  • Conocer las normas sociales que siguen los individuos y grupos en su conducta personal y social.
  • Investigar en los condicionantes psicológicos, sociales, económicos, religiosos… que determinan las normas que rigen la conducta personal y social de los individuos y grupos.
  • Dar a conocer a los individuos y grupos el contenido de las normas aplicables del Derecho.
  • Diseñar y poner en práctica mecanismos que permitan hacer compatibles las normas del Derecho con la conducta de los individuos y grupos, así como resolver los posibles conflictos que puedan surgir en su aplicación.

c) Conocer los medios jurídicos necesarios para poder GARANTIZAR LOS DERECHOS de esos individuos y/o grupos:

  • Concienciar a los individuos y grupos de la necesidad de cumplir con las normas del Derecho para que puedan funcionar los mecanismos de garantía de los derechos que intentamos proteger en cada caso concreto.
  • Buscar las normas jurídicas cuya aplicación facilite la defensa más completa y satisfactoria de los derechos de los individuos y grupos.
  • Realizar todas las actuaciones necesarias para la puesta en práctica de los procedimientos jurídicos de garantía de los derechos.
  • Supervisar y comprobar si el proceso de garantía de derechos se ha cumplido con éxito.

2. El Trabajo Social como Mediador Jurídico

El trabajador/a Social debe funcionar como mediador jurídico ya que en la sociedad hay normas jurídicas. En la Sociedad también hay normas no jurídicas. Hay que trabajar con las normas jurídicas que me las indica el Derecho y con las no jurídicas que me las indica la sociedad. Trabajo con normas y debo saber cómo funcionan las normas. Debo saber cómo se relacionan las normas jurídicas con las No jurídicas. Como aplico las normas jurídicas a la sociedad cuando también hay normas no jurídicas, como combinarlas. Que cosas en común tienen, que son normas. Como funciona una norma desde el punto de vista jurídico.

Una característica esencial de esta remodelación de la conducta humana es su NORMATIVIZACIÓN. Para que las NORMAS (que establecen patrones de comportamientos) sean efectivas, es necesaria su GENERALIZACIÓN. La generalización supone la acumulación de sujetos sociales que asimilan y acatan la repetición de los patrones, social y legalmente establecidos, La uniformidad es debida a que los sujetos que acatan la norma asimilan su actividad social, mientras que aquellos que se resisten a convertirla en su modelo de conducta son objeto de los mecanismos establecidos en la misma, con la finalidad de reconducir las desviaciones que ponen en peligro la generalización y consolidación del patrón establecido.

Los desviados son aquellas personas que no siguen las normas.

3. Funciones del Derecho

  • Función distributiva. Funciona como catalizador en el reparto de bienes económicos y oportunidades sociales. Se complementa con la función de redistribución, que se crea para aquellos casos en los que el Derecho considera que aplicando sus normas distributivas se producen situaciones en las que no se cumplen con total garantía los derechos de los sujetos.
  • Función de orientación y organización social. Indica direcciones de conducta. Que la sociedad funcione como un órgano, cumpliendo su función.
  • Represiva y promocional. El Derecho establece una guía de cómo actuar. Para conseguirlo, condiciona la conducta mediante mecanismos coactivos, como la sanción. Promocional. El Derecho nos premia a seguir el camino marcada.
  • Función de legitimación del poder. Se basa en el principio de “confianza” en las normas. Para que las normas se cumplen es necesario que los sujetos confíen en ellas.

4. El Trabajo Social y las Normas Jurídicas y No Jurídicas

El trabajo social ha de mediar entre las normas jurídicas y las no jurídicas, para ello hemos de saber que ambas se mueven en el tiempo y que nosotros como trabajadores sociales tenemos que enlazarlas. Las mismas funciones que cumple el Derecho las cumple también el trabajador social.

5. Derecho Objetivo y Subjetivo

  • DERECHO OBJETIVO (TS) → Es el texto donde se define el Derecho, por lo tanto hay que interpretarlo bien ya que sino no conocemos el Derecho objetivo del Derecho.
  • DERECHO SUBJETIVO → Es la consecuencia del objetivo, aquello que disfruta el sujeto porque lo dice el Derecho objetivo. Es la atribución de una facultad o facultades a un sujeto determinado en virtud de la cual puede este sujeto usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás.
  • INTERÉS JURÍDICO PROTEGIDO → Aquello que socialmente se quiere proteger y las razones por las que se quiere defender. Es aquel bien jurídico que el Derecho objetivo intenta garantizar cuando reconoce la existencia de un derecho subjetivo. Ej: la vida, la libertad, la integridad física, la propiedad…

6. Estructura Lógica del Derecho

Para aplicar esta estructura lógica al trabajo social hay que tener en cuenta el carácter de la norma, es decir, si la norma es represiva o promocional. Si es represiva, tengo que intentar evitar que se produzca el supuesto de hecho. Si se produce habrá un daño doble, para la víctima y para la persona que lo ejerce porque iría a la cárcel. Si la norma es promocional, tendré que comprobar si se produce el supuesto de hecho. Y si se produce facilitar su reconocimiento jurídico.

Las normas básicas del ordenamiento jurídico son las normas de comportamiento en las que se relacionan dos elementos: a). SUPUESTO DE HECHO, esto es, la condición. Es la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las norma. b.) CONSECUENCIA JURÍDICA, es decir, los efectos derivados del cumplimiento o incumplimiento de dicha condición. Es el efecto derivado de la actualización del supuesto de hecho de la norma.

Ejemplo: Supuesto de hecho→ Superar la velocidad establecida. Consecuencia → Que te multen.

7. Incapacitación y Prodigalidad

  • INCAPACITACIÓN es un estado civil de la persona física, que se declara judicialmente cuando concurre en ella alguna de las causas establecidas en la ley, esto es, “alguna enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse a sí misma. Supone una limitación en su capacidad de obrar. Deberá ser declarada mediante sentencia en la que se establezca;

  • La extensión y límites de la incapacitación.

  • El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

  • PRODIGALIDAD es un comportamiento irregular y socialmente condenable de una persona, que pone en peligro su propio patrimonio en perjuicio de determinados familiares, ya que su actitud impide la satisfacción de las necesidades básicas de éstos al realizar gastos inútiles y desproporcionados en relación con su nivel económico. El declarado pródigo se somete a la tutela de un curador que deberá autorizar todos los actos determinados en la sentencia de declaración de prodigalidad.