Principios Constitucionales del Derecho Tributario
Principio de Legalidad
Este principio establece que toda ley o arbitrio que no esté establecido en la ley es nulo.
Base legal: Artículo 5 y 239 de la Constitución Política de la República.
Elementos del principio de legalidad:
- Hecho generador de la relación tributaria
- Exenciones
- Sujeto pasivo del tributo
- Base imponible y tipo impositivo
- Deducciones, descuentos, reducciones y recargos
- Infracciones y sanciones tributarias
Potestad/Poder Tributario
Es la facultad del Estado, a través del Poder Legislativo, de crear leyes o decretar tributos.
Base legal: Artículo 171 literal c) de la Constitución.
Coercitivo: El poder tributario tiene la facultad de imponer sanciones.
Competencia tributaria: Es la función de recaudar impuestos, a través de la SAT.
Principio de Reserva de Ley
Se refiere al ente creador (Congreso de la República).
Base legal: Artículo 171 literal c) de la CPRG.
Artículo 1 del Código Tributario: Las normas de este código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado.
Principio de Igualdad
Base legal: Artículo 4 CPRG.
El Estado o las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Principio de Generalidad
Base legal: Artículo 135 literal d) CPRG.
Todos estamos obligados a contribuir por medio de la tributación.
Principio de Proporcionalidad
Base legal: Artículo 243 CPRG.
Todos los contribuyentes tributarán proporcionalmente a su capacidad.
Clases de capacidad:
- Capacidad económica
- Capacidad de pago
Principio de No Confiscación
Base legal: Artículo 243 CPRG.
Se prohíben los tributos confiscatorios.
Principio de Capacidad de Pago
Base legal: Artículo 243 CPRG.
Depende de la disponibilidad económica del contribuyente.
Principio de Irretroactividad
Base legal: Artículo 15 CPRG, artículo 7 y 66 del Código Tributario, artículo 5, 6, 7 y 8 de la Ley del Organismo Judicial.
El Estado o gobierno no puede crear impuestos que afecten a periodos anteriores.
Principio de Doble o Múltiple Tributación
Prohibición de que un mismo sujeto pasivo, durante un mismo periodo fiscal, sea gravado por haber realizado el mismo hecho generador por uno o más sujetos activos, imponiendo el pago de dos o más tributos.
Base legal: Artículo 243 CPRG.
Principio de Confidencialidad
Base legal: Artículo 24 CPRG, artículo 101″» Código Tributario.
La reserva absoluta en relación a la información recabada por el auditor o funcionario en la realización de su labor de fiscalización.
Principio de No Confiscación
Base legal: Artículo 41 y 243 CPRG.
Prohibición de aquellos tributos de excesiva presión fiscal, que obligan al desprendimiento por parte de los contribuyentes de bienes de su propiedad.
Principio de Justicia y Equidad
Justicia: A cada uno se le da lo que corresponde. Equidad: Justicia distributiva, basada en la igualdad o proporcionalidad.
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes reales o materiales (primarias): Factores económicos, políticos, sociales y biológicos que dan origen al derecho tributario.
Fuentes históricas (secundarias): Conjunto de leyes anteriores no vigentes en el tiempo, sirven de base para estructurar una nueva ley.
Fuentes formales (secundarias): Procesos a través de los cuales se crea una nueva ley.
- Directas:
- Jurisprudencia
- Legislación
- Indirectas:
- Costumbre
- Doctrina
Interpretación del Derecho Tributario
Interpretar: Buscar el sentido y el valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficacia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas.
Métodos de interpretación:
- Literal
- Lógico
- Histórico
- Sistemático
- Evolutivo
- Según la realidad económica
- Principalista
Modalidades de Interpretación de la Ley Tributaria
- Principio in dubio pro fisco
- Principio in dubio contra fisco
Elementos de Interpretación de la Ley
- Examinar el texto íntegro de la ley
- Analizar la intención del legislador
- Coordinar la norma con todo el sistema jurídico
- Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar
- Utilizar toda la doctrina a su alcance
- Analizar los hechos concretos
- Estudiar y analizar la historia de la ley
Integración del Derecho Tributario
Laguna legal: Se presenta ante la imprevisión o al silencio de la ley.
Características del ordenamiento jurídico para integrar la ley:
- Unidad
- Plenitud
- Coherencia
Conflictos Normativos y su Posible Solución
Criterios para resolver los conflictos:
- Jerárquico
- Cronológico
- De especialidad
Lagunas Jurídicas en el Derecho Tributario
Procedimientos de integración:
- Heterointegración
- Autointegración
Relación Jurídica Tributaria
Características: Dar, hacer, no hacer.
Elementos personales:
- Sujeto activo: Acreedor del tributo.
- Sujeto pasivo: Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
- Contribuyente
- Responsables
- Agentes de retención
- Agentes de percepción
- Responsables por representación
Elemento objetivo: Hecho generador o imponible
Aspectos del hecho generador:
- Material
- Personal
- Espacial
- Temporal
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Condonación o remisión
- Prescripción
Infracciones
Tipos de infracciones tributarias:
- Mora
- Omisión del pago de tributos
- Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria