Principios Constitucionales del Derecho Tributario

Principio de Legalidad

Este principio establece que toda ley o arbitrio que no esté establecido en la ley es nulo.

Base legal: Artículo 5 y 239 de la Constitución Política de la República.

Elementos del principio de legalidad:

  • Hecho generador de la relación tributaria
  • Exenciones
  • Sujeto pasivo del tributo
  • Base imponible y tipo impositivo
  • Deducciones, descuentos, reducciones y recargos
  • Infracciones y sanciones tributarias

Potestad/Poder Tributario

Es la facultad del Estado, a través del Poder Legislativo, de crear leyes o decretar tributos.

Base legal: Artículo 171 literal c) de la Constitución.

Coercitivo: El poder tributario tiene la facultad de imponer sanciones.

Competencia tributaria: Es la función de recaudar impuestos, a través de la SAT.

Principio de Reserva de Ley

Se refiere al ente creador (Congreso de la República).

Base legal: Artículo 171 literal c) de la CPRG.

Artículo 1 del Código Tributario: Las normas de este código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado.

Principio de Igualdad

Base legal: Artículo 4 CPRG.

El Estado o las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Principio de Generalidad

Base legal: Artículo 135 literal d) CPRG.

Todos estamos obligados a contribuir por medio de la tributación.

Principio de Proporcionalidad

Base legal: Artículo 243 CPRG.

Todos los contribuyentes tributarán proporcionalmente a su capacidad.

Clases de capacidad:

  • Capacidad económica
  • Capacidad de pago

Principio de No Confiscación

Base legal: Artículo 243 CPRG.

Se prohíben los tributos confiscatorios.

Principio de Capacidad de Pago

Base legal: Artículo 243 CPRG.

Depende de la disponibilidad económica del contribuyente.

Principio de Irretroactividad

Base legal: Artículo 15 CPRG, artículo 7 y 66 del Código Tributario, artículo 5, 6, 7 y 8 de la Ley del Organismo Judicial.

El Estado o gobierno no puede crear impuestos que afecten a periodos anteriores.

Principio de Doble o Múltiple Tributación

Prohibición de que un mismo sujeto pasivo, durante un mismo periodo fiscal, sea gravado por haber realizado el mismo hecho generador por uno o más sujetos activos, imponiendo el pago de dos o más tributos.

Base legal: Artículo 243 CPRG.

Principio de Confidencialidad

Base legal: Artículo 24 CPRG, artículo 101″» Código Tributario.

La reserva absoluta en relación a la información recabada por el auditor o funcionario en la realización de su labor de fiscalización.

Principio de No Confiscación

Base legal: Artículo 41 y 243 CPRG.

Prohibición de aquellos tributos de excesiva presión fiscal, que obligan al desprendimiento por parte de los contribuyentes de bienes de su propiedad.

Principio de Justicia y Equidad

Justicia: A cada uno se le da lo que corresponde. Equidad: Justicia distributiva, basada en la igualdad o proporcionalidad.

Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes reales o materiales (primarias): Factores económicos, políticos, sociales y biológicos que dan origen al derecho tributario.

Fuentes históricas (secundarias): Conjunto de leyes anteriores no vigentes en el tiempo, sirven de base para estructurar una nueva ley.

Fuentes formales (secundarias): Procesos a través de los cuales se crea una nueva ley.

  • Directas:
    • Jurisprudencia
    • Legislación
  • Indirectas:
    • Costumbre
    • Doctrina

Interpretación del Derecho Tributario

Interpretar: Buscar el sentido y el valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficacia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas.

Métodos de interpretación:

  • Literal
  • Lógico
  • Histórico
  • Sistemático
  • Evolutivo
  • Según la realidad económica
  • Principalista

Modalidades de Interpretación de la Ley Tributaria

  • Principio in dubio pro fisco
  • Principio in dubio contra fisco

Elementos de Interpretación de la Ley

  • Examinar el texto íntegro de la ley
  • Analizar la intención del legislador
  • Coordinar la norma con todo el sistema jurídico
  • Contemplar la calidad económica que se ha querido gravar
  • Utilizar toda la doctrina a su alcance
  • Analizar los hechos concretos
  • Estudiar y analizar la historia de la ley

Integración del Derecho Tributario

Laguna legal: Se presenta ante la imprevisión o al silencio de la ley.

Características del ordenamiento jurídico para integrar la ley:

  • Unidad
  • Plenitud
  • Coherencia

Conflictos Normativos y su Posible Solución

Criterios para resolver los conflictos:

  • Jerárquico
  • Cronológico
  • De especialidad

Lagunas Jurídicas en el Derecho Tributario

Procedimientos de integración:

  • Heterointegración
  • Autointegración

Relación Jurídica Tributaria

Características: Dar, hacer, no hacer.

Elementos personales:

  • Sujeto activo: Acreedor del tributo.
  • Sujeto pasivo: Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
    • Contribuyente
    • Responsables
    • Agentes de retención
    • Agentes de percepción
    • Responsables por representación

Elemento objetivo: Hecho generador o imponible

Aspectos del hecho generador:

  • Material
  • Personal
  • Espacial
  • Temporal

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

  • Pago
  • Compensación
  • Confusión
  • Condonación o remisión
  • Prescripción

Infracciones

Tipos de infracciones tributarias:

  • Mora
  • Omisión del pago de tributos
  • Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria