Contratos Electrónicos: Aspectos Legales y Tecnológicos

Contratos Electrónicos: Aspectos Legales y Tecnológicos

Introducción

El desarrollo de las tecnologías de la información ha revolucionado la forma en que se realizan las transacciones comerciales, dando lugar a la aparición de los contratos electrónicos. Estos contratos, que se celebran mediante el uso de medios electrónicos, presentan características y desafíos únicos que requieren un análisis legal y tecnológico específico.

Tipos de Contratos Electrónicos

Existen diversas clasificaciones de contratos electrónicos, entre las que destacan:

  • Contrato informático: Aquel cuyo objeto es un bien o servicio informático.
  • Contrato electrónico (neutralidad): Aquel que se verifica mediante la utilización de algún elemento electrónico que incide en la formación de la voluntad.
  • Contratos consentidos electrónicamente: Aquellos en los que las nuevas tecnologías solo son vehículo de transmisión de la voluntad.
  • Contratos electrónicos en sentido estricto: Aquellos que nacen con la irrupción de los avances tecnológicos (firma digital, cifrado, etc.).
  • Contratos electrónicos interactivos – on line-: Aquellos perfeccionados mediante las nuevas tecnologías en tiempo real (chat, telefonía IP, videoconferencia).
  • Contratos electrónicos no interactivos –off line-: Aquellos perfeccionados mediante las nuevas tecnologías pero en un proceso de comunicación interrumpido (correo electrónico).
  • Contrato electrónico de ejecución electrónica: La operación se realiza íntegramente a través de Internet (solicitud, pago y envío).
  • Contrato electrónico de ejecución no electrónica: Solo la solicitud se realiza a través de la red, mientras que la prestación del servicio o la entrega del bien se realiza fuera de Internet.

Marco Legal

En Chile, la regulación de los contratos electrónicos se encuentra dispersa en diversas normas, entre las que destacan:

  • Ley 19799: Contratos Electrónicos
  • Ley 19496: Protección de los Derechos de los Consumidores
  • Código Civil
  • Código de Comercio

Principios Fundamentales

Los contratos electrónicos se rigen por los siguientes principios fundamentales:

  • Equivalencia funcional
  • Libertad de prestación de servicios
  • Neutralidad tecnológica
  • Compatibilidad internacional

Ventajas y Desventajas

Ventajas:

  • Ruptura de límites temporales y geográficos
  • Aumento de potenciales oferentes
  • Recolección automática de información
  • Ampliación de medios de pago
  • Personalización de bienes y servicios
  • Mayor éxito probatorio
  • Disminución de costos

Desventajas:

  • Desconfianza generalizada
  • Pérdida de inmediatez
  • Anonimato en Internet
  • Imposibilidad de apreciar características de bienes
  • Información asimétrica
  • Brecha digital
  • Proliferación de contratos de adhesión
  • Exposición de información

Consentimiento Electrónico

El consentimiento electrónico se regula en el artículo 1.445 del Código Civil y los artículos 96 al 106 del Código de Comercio. Para que sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Oferta: Debe ser clara, precisa y completa.
  • Aceptación: Debe ser expresa, pura y simple.
  • Comunicación: Debe ser recibida por el oferente antes de que este se retracte.

Conclusión

Los contratos electrónicos son una herramienta fundamental en el comercio moderno. Su regulación legal y tecnológica es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas.