Principios del Juicio de Amparo en México
Principios del Juicio de Amparo
Principio de instancia de parte. Es una de las reglas fundamentales del juicio de garantía. Solo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o defensor.
Principio de agravio personal y directo. Regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se han afectado sus derechos humanos y garantías individuales, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su representante o defensor.
Principio de definitividad. La Ley de Amparo establece la obligación del quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa legales para revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada. De lo contrario, el juicio de garantías será improcedente.
Principio de estricto derecho. Este principio, uno de los pilares del juicio de garantías, limita al órgano jurisdiccional a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos de la demanda. No es posible suplir las deficiencias y omisiones del escrito de demanda, salvo en casos específicos señalados en la Ley de Amparo.
Principio de relatividad. Este principio establece que las sentencias del juicio de amparo solo surtirán efectos sobre quienes solicitaron la protección del amparo. Únicamente se ampara y protege a quien se señale como parte en el escrito de demanda.
Incidentes en el Juicio de Amparo
Nulidad de notificaciones: Se puede tramitar antes de la sentencia definitiva o después, para regularizar el procedimiento cuando una notificación judicial no se haya realizado correctamente, afectando a alguna parte procesal.
Incidente de reposición de constancias de autos: Previsto en el artículo 70 de la Ley de Amparo, procede cuando se extravían o sustraen las constancias de los autos. El órgano jurisdiccional debe certificar la existencia previa y la falta posterior de las constancias.
Cumplimiento sustituto de sentencias: Procede cuando la ejecución de la sentencia del juicio de amparo afecta gravemente a la sociedad, superando los beneficios del quejoso.
Incidente de suspensión: Procede cuando la ejecución de los actos reclamados puede dejar sin materia el juicio o causar daños y perjuicios al quejoso de difícil o imposible reparación.
Para hacer efectivas las garantías y contra garantías: Procede una vez dictada la resolución definitiva. Se tramita para hacer exigibles las garantías o contra garantías que el órgano de amparo fija, a fin de acreditar los daños y perjuicios ocasionados por el acto de autoridad.
Incidente que se tramita por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión: Procede en cualquier momento procesal hasta la ejecutoria.
Conceptos Clave en el Juicio de Amparo
Acto reclamado: Conducta material u omisiva de una autoridad estatal, federal o municipal que transgrede las garantías individuales y derechos humanos.
Quejoso: Particular que sufre una violación en su esfera jurídica por parte de una autoridad o particular con carácter de autoridad.
Autoridad responsable: Órgano del Estado del cual proviene el acto reclamado por violar derechos humanos y/o garantías individuales.
Sentencia ejecutoriada: Sentencia inapelable contra la que no se admiten recursos ordinarios.
Clasificación de la sentencia:
- Interlocutorias
- Condonatorias
- Ejecución
- Negación del amparo
- Concesión del amparo
- Sobreseimiento
Requisitos de la sentencia:
- Descripción clara y precisa del acto reclamado
- Análisis sistemático de todos los conceptos de violación
- Valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en juicio
- Consideraciones y fundamentos legales para conceder, negar o sobreseer
- Puntos resolutivos
Considerando: Sección donde el juez expone las consideraciones o razonamientos de fondo y forma presentados por las partes.
Resultando: Antecedentes de la sentencia. Se enfatizan los hechos probados, la fijación de los actos reclamados, el análisis de los conceptos de violación y la valoración de las pruebas.
Tipos de Suspensión en el Amparo
Suspensión provisional: Evita que el acto reclamado siga afectando al quejoso hasta que se celebre una audiencia incidental y se determine la procedencia o improcedencia de la medida cautelar.
Suspensión definitiva: Impide que el acto reclamado siga afectando al quejoso desde su concesión en la audiencia incidental hasta la resolución del juicio.
Recursos en el Juicio de Amparo
Recurso de revisión: Medio de defensa que procede cuando la parte afectada considera que existe un agravio que vulnera sus derechos o garantías individuales.
Procedencia del recurso de revisión:
- Contra resoluciones de jueces de distrito o tribunales superiores que desechen o no admitan la demanda.
- Contra resoluciones de jueces de distrito o tribunales superiores sobre el fondo del asunto.
- Contra autos de sobreseimiento, interlocutorios e incidentes de reposición de autos.
Recurso de queja:
- Contra resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o no admitan la demanda.
- Contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o provisional.
- Contra resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.
Reclamación: Mecanismo de defensa que permite a las partes impugnar los acuerdos dictados durante el juicio de amparo.
Procedencia de la reclamación:
- Contra acuerdos del Tribunal de la SCJN.
- Contra acuerdos del Presidente de las Salas.
- Contra acuerdos de Tribunales Colegiados de Circuito.
Recurso de Inconformidad:
- Cuando se declare la imposibilidad material o jurídica de cumplir la sentencia.
- Cuando se declare sin materia o infundada la denuncia del acto reclamado.
- Cuando se declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Concepto de Incidente: Controversias de carácter objetivo o procesal que surgen durante el juicio de amparo. Son accesorias al fondo del asunto, es decir, no lo resuelven pero se relacionan con él.
Ejecutoria de Sentencia:
- Cuando la sentencia de amparo cause ejecutoria.
- Cuando se reciban testimonios de la sentencia de revisión.
- Cuando el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en amparo directo o indirecto, notifique a las partes.