Sistema Tributario Mexicano

Sistema Político Mexicano

El Sistema Tripartito

México cuenta con un sistema tripartito formado por:

  1. Poder Ejecutivo

    Es el encargado de cuidar que se cumplan las leyes, administrar el país y asegurar la existencia del Legislativo y Judicial. Solo en caso de guerra o desastre natural puede pedir la suspensión de las garantías individuales, convirtiéndose en autoridad suprema. Al término de esta situación, debe rendir cuentas a los otros poderes.

  2. Poder Legislativo

    Es el único órgano autorizado para emitir leyes. Los ciudadanos lo eligen y es el que ordena al presidente vigilar el cumplimiento de las leyes. Está formado por diputados y Senadores.

  3. Poder Judicial

    Está formado por los jueces que sirven de árbitros entre gobernados y gobernantes. El presidente propone a los candidatos a jueces, la Constitución pone limitantes y el Congreso aprueba.

Federación, Estado y Municipio

Federación

El gobierno federal hace convenios para que los estados no pongan impuestos a cambio de participar del 20% del Impuesto federal.

Estado

Cada estado es autónomo y tiene su propia Constitución (que no contradice la federal). Tiene potestad tributaria: facultad de hacer leyes; y competencia tributaria: hacer que se cumplan las leyes.

Los artículos 71 y 73 mencionan lo que el Estado no puede hacer; en materia exterior el Estado no puede tener ejército, intervenir en mares, prestar dinero internacionalmente, declarar la guerra, gravar artículos externos (pero sí pueden proceder sus propios IVA’s).

Impuestos Locales que pueden cobrar:

  • 2.5% Sobre Nómina
  • Cedular sobre enajenación de inmuebles.
  • Cedular por actividades empresariales
  • Hospedaje.

Hay ocasiones que el impuesto es federal pero lo cobra el Estado.

Municipio

Cada municipio tiene competencia tributaria más no potestad tributaria (no puede crear ninguna ley), si quiere cobrar algún impuesto tiene que pedirlo a través del Congreso estatal.

Procedencia del Presupuesto

En una empresa privada el presupuesto parte de los ingresos.

El presupuesto gubernamental parte de los egresos.

En un país los ingresos deberían de salir de la explotación de las riquezas y si no alcanza, de impuestos, en México esto no ocurre.

Los Ingresos del Estado Mexicano

Clasificación de los ingresos del Estado:

Hay dos formas en las que se pueden dividir los tipos de ingresos del gobierno:

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Datos del presupuesto de Ingresos de la Federación:

  • • Total de Ingresos del presupuesto: FINANCIAMIENTO.
  • • Total de Ingresos del presupuesto: IMPUESTO.
  • • Del total de ingresos del presupuesto: EXPLOTACIÓN DE RECURSOS.

Ingresos patrimoniales y financieros:

El Presupuesto de Ingresos de la Federación se obtiene en tres formas:

  1. Ingresos No Tributarios, que consiste en la explotación y comercialización de los recursos naturales. Algunos ejemplos lo constituyen el petróleo, los lugares turísticos, mares, uso del suelo, plata, etc.
  2. Ingresos tributarios, aportación que uno da sin recibir nada a cambio directamente, sino indirectamente en forma de educación, armada, carreteras, comunicaciones, etc.
  3. Financiamiento, se recurre a este recurso cuando el presupuesto de ingresos es menor al presupuesto de egresos, antes que nada se tratan de bajar los gastos, para que los presupuestos puedan cuadrar se le otorga al Presidente de la República la facultad de pedir prestado a otras naciones.

La obligación de pagar impuestos que tienen todos los mexicanos nace del artículo 31 fracción IV de la Constitución, menciona: “Obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, dígase Federación, Estado o Municipio”.

El único órgano que puede imponer impuestos: El Congreso de la Unión.

¿Cuándo un impuesto es Proporcional? Cuando los que más ganan pagan un mayor porcentaje de impuestos.

La diferencia entre el presupuesto del Gobierno y el Presupuesto de la Empresa Privada, es que el presupuesto de la Empresa Privada proviene del sondeo del mercado, de la necesidad y si no hay ingresos no hay negocio; en la Gubernamental parte de la premisa: ¿Cuánto necesito gastar?

Se considera que el que vela por que no se dé inflación grande en México es el Banco de México.

¿Cómo se emite la moneda? Está respaldado (antes con frijoles, oro, actualmente en dólares) por la productividad, es decir, por la suma total de lo que cuesta cada producto.

En materia fiscal se va a buscar:

  1. Minimizar el impuesto, el menos impuesto posible y lo más equitativo para la empresa.
  2. Diferir el impuesto, es decir, mandarlo a dos o tres años más adelante o aplazarlo (exigir a los contadores que se aplique el Boletín de Impuestos Diferidos, que me diga qué utilidad tuve y qué impuestos generaron, para crear un fondo para su posterior pago.

También en materia fiscal está exento de impuestos federales (más no estatal: 2.5% al adquirir predio) la Donación ascendente, descendente y conyugal. La Herencia siempre está exenta de impuestos.

Los Tributos y su Tratamiento en el Código Fiscal

Derecho Financiero: Rige, estudia y norma la obtención, aplicación y administración de los recursos. El Derecho Financiero no es una ley, sino que está compuesto de muchas leyes.

Derecho Fiscal: Conjunto de leyes que se va a encargar de regir o normar la obtención (origen) de los recursos.

Derecho Tributario: (ingreso solo por contribuciones) Conjunto de leyes que va a crear derechos y obligaciones en materia de contribuciones.

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Formas de Cerrar una Empresa

Hay Tres formas de cerrar una empresa:

  1. Viable: Pago de pasivos, liquidar la empresa.
  2. Regular: Suspensión de pagos mediante el concurso mercantil.
  3. Mala: Quiebra.

Tipos de Contribuciones

CONTRIBUCIÓN: Es una participación que de manera voluntaria, obligatoria y solidaria se realiza para sacar adelante al país.

IMPUESTO: Lo que no sean las demás contribuciones. El Código Fiscal en su artículo 2 lo define: “Aquella participación en la que no hay nada a cambio directamente”.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: El artículo 23 Constitucional obliga a las empresas a dar casa, salud a los empleados. Es aquella participación que hacen los contribuyentes en la cual el gobierno asume la responsabilidad de otorgar seguridad social, liberando al contribuyente.
La seguridad social se controla de dos formas:

  • Empleados privados: IMSS, INFONAVIT.
  • Empleados públicos: ISSSTE, y en algunos Estados el ISSSTEY.

Algunos ejemplos son: Cuotas obrero – patronal, cuotas INFONAVIT, cuotas ISSSTE, Cuotas FOVISSSTE.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Se dan en casos especiales, como cuando hay una desgracia. Ejemplo: Terremoto de México.

DERECHOS: Son contribuciones; existe una confusión entre lo que es un Derecho, un Producto y Aprovechamiento.
El Gobierno tiene 2 tipos de propiedad:

  • Dominio Público
  • Dominio privado

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Los Derechos son aquellas contribuciones que tiene derecho de recibir el Gobierno a cambio de algo. Es el rendimiento que tiene el Gobierno por el uso del dominio público. Ejemplos: Cuota para entrar a Chichén Itzá, pago para entrar al Museo del estado.

Son Productos las contraprestaciones (lo que das a Cambio) por los servicios que preste al Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, el aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado. Ejemplos: Explotación de tierras y aguas, arrendamiento de tierras y aguas, enajenación de bienes muebles e inmuebles, intereses de valores, premios y bonos, utilidades de organismos descentralizados (lo que se maneja como empresa pero es propiedad del gobierno, como PEMEX) y la empresa de participación estatal.

Aprovechamiento es lo que no es: Financiamiento, Contribución, Proviene de empresa descentralizada o de participación estatal.
Algunos ejemplos de Aprovechamiento son: Lo que gana el gobierno por las vaquerías, lo que gana de la venta de bicicletas.

ACCESORIOS. Se refiere a lo que se paga a partir de los impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Aportaciones para Mejoras y Derechos. Lo constituye la tasa de recargo o interés que se aplica al monto anteriormente mencionado. Actualización, se refiere a aplicarle al monto original (de meses o años atrás) la inflación. Multa (más adelante se habla de ella), sobre las contribuciones omitidas, los beneficios obtenidos indebidamente, etc. Gastos de Ejecución, lo constituye un 2% sobre lo omitido e indemnización por cheque rebotado.

Fundamentos Constitucionales del Derecho Mexicano

  • A nivel Federal, el Congreso de la Unión
  • A nivel Estatal, el Congreso Estatal
  • El municipio no puede crear leyes, la constitución los protege.

Para modificar una ley tiene que haber una iniciativa de ley; solo cuatro personas, pueden realizar dicha iniciativa:

  • El Presidente de la República
  • Diputados Federales
  • Senadores
  • Legisladores de cada Estado

Estos son los que pueden crear, modificar, derogar o abrogar una ley.

En materia fiscal existen leyes, reglamentos, misceláneas del poder ejecutivo,
detalladas a continuación:

  • Circulares misceláneas: La cual crea derecho, pero no te puede quitar los derechos que la ley te otorgó y es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Circulares no publicadas en el Diario Oficial de la Federación; las cuales no te pueden crear derechos.

Un amparo es una apelación en la cual la ley te protege mientras te investigan, es un medio de defensa. Para ampararse hay tres momentos:

  • A los 30 días de haber entrado en vigor una ley
  • Cuando te empieza a afectar una ley (15 días hábiles)
  • Cuando la autoridad te requiera (15 días hábiles)

En los niveles Federal y Estatal se encuentran tanto la competencia como la potestad tributaria; a diferencia de los municipios que solo tienen la competencia, cuando el Estado o la Federación se la dan.

Una contribución va a estar en función de la capacidad de pago de las personas y de los accesos que tenga a los servicios con los que cuenta México.
En México existen Estados ricos y pobres, para equilibrar esta situación, la Federación le sugiere al Estado que se una voluntariamente a una ley de coordinación fiscal, con el objetivo que no se repitan los impuestos y participar en un fondo común en el cual está el 20% de toda la contribución federal, vía participaciones. En el estado de Yucatán casi el 90% de sus ingresos vienen por medio de dicha participación.
Este fondo se reparte de la siguiente manera: El 47% de ese 20% se reparte de acuerdo con la población del Estado y el 53% de ese fondo 20% es repartido de acuerdo a la contribución que dicho estado hizo en ese fondo y a las necesidades del estado.

La diferencia entre una ley, una miscelánea y un reglamento es quien las hace y los efectos que trae.
Una ley es creada por el poder legislativo, por medio del Congreso de la Unión.
El reglamento se emana del poder ejecutivo, debido a que se le otorga la facultad al Presidente de la República para que reglamente el buen cumplimiento de las leyes. Se utiliza para aclaraciones de las leyes.
Una Miscelánea es realizada por el poder ejecutivo, reglamentado en el Código Fiscal de la Federación, puede ir firmada por el Presidente o por el secretario de hacienda; puede ser publicada o no; las que no están publicadas te pueden servir como criterios.

Principios Tributarios

Las leyes tienen que ser proporcionales y equitativas; la proporcionalidad va en
función de lo que se gana; la equidad va en función a tratar igual a los iguales, es decir, tratar de igual manera a los que se encuentran dentro de una misma categoría; esta división o sectorización no es fácil.
Se le aplica un tratamiento especial a: los agricultores, los transportistas (Régimen Simplificado), Bancos y Otros.

En resumen, la equidad es la encargada de dividir por sectores, de acuerdo a sus características comunes y dentro de cada sector se aplique después la proporcionalidad, que hace que pague más, quien más tiene.

En relación con los juicios, si lo gano, el beneficio es únicamente mío, los demás deben de seguir su propio juicio.
Para crear una ley es necesaria una iniciativa de la Cámara, y se aplica jurisprudencia después de 5 casos seguidos.
Una ley nueva no puede ser retroactiva.

Orden de importancia:

  1. CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  2. TRATADOS INTERNACIONALES.
  3. CÓDIGOS DE FONDO.
  4. CÓDIGOS DE FORMA.
  5. LEYES.
  6. REGLAMENTOS
  7. CIRCULARES MISCELÁNEAS

Orden de aplicación: se voltea

  1. Tratados internacionales
  2. Decretos, reglamentos y misceláneas del presidente que den beneficios
  3. La ley
  4. CFF

Métodos de Interpretación de la Ley Fiscal

El derecho de petición menciona que todos los mexicanos tienen derecho a que cuando sean acusados de demostrar lo contrario, se puede manifestar de dos formas:

  • Derecho de audiencia: es el derecho de defenderte y de ser oído
  • Derecho a demostrar que eres inocente

Cuando las autoridades no responden a una petición; en México existen dos conceptos:

  • Positiva Ficta: En la cual si en un plazo determinado no te contestan, tomas que la respuesta fue sí.
  • Negativa Ficta: Se utiliza en todo el ámbito fiscal, si en tres meses no te contestan, asumo que la respuesta es desfavorable para mí; entonces se puede ir a juicio.

Los métodos de interpretación que existen sirven para mejorar nuestro criterio, para darnos más elementos, para poder realizar un análisis gramatical.
Los métodos que existen son:

  • Método literal: Es el método gramatical, se apoya en el mismo. El más usado y punto de partida.

Temas Generales del Derecho Fiscal

Sistemas Tributarios que existen en el mundo

  1. En base a ciudadanía con universalidad de sus ingresos.

    Con el hecho de que seas ciudadano vas a dar cuenta de todos tus ingresos en el país donde residas. Ejemplo: En Estados Unidos tienes que declarar el 100% de tus ingresos año tras año.
    Se pueden acreditar impuestos con el objetivo de evitar duplicar impuestos.
    Se acepta una deducción ciega (no se tiene que comprobar gastos) que va de 70 a 150 mil dólares por el hecho de ser residente.

  2. En base a residencia con la universalidad de sus ingresos.

    Si eres residente en México tienes que pagar impuestos por el 100% de tus ingresos. Si te vas a otro país y realizas operaciones y tienes ingresos no tienes que pagar impuestos pero siempre y cuando la operación no se realice en México.

  3. Cuotas fijas.

    Son conocidos como paraísos fiscales. Los que tengan cuotas fijas te van
    a exentar de los ingresos que obtengas fuera de ellos. Lo que te piden es que establezcas tu empresa allá y pagas una cuota fija. Ejemplo: Caimán, Bahamas, Mónaco.
    A partir del 97 cualquier operación con Paraíso Fiscal no puede tener deducción (a menos que se demuestre a precios de mercado). Si exporto a un paraíso fiscal la autoridad asume que uno se está vendiendo barato y así mismo.

  4. Sistema tributario Territorial.

    Se pagan impuestos solamente por los ingresos que se obtengan en un territorio, en el país, seas o no ciudadano o residente.

  5. Sistema totalitario.

    Lo que diga el dictador.

A nivel internacional hay convenios de doble tributación, la gran mayoría de acuerdo al modelo propuesto por la OCDE.

Tributación en México

¿Quién tributa en México?
Hay impuestos federales y estatales.
Utilidad. – Aumento de patrimonio (ganancia).

Impuestos:

  • Directos: Son aquellos en los que se identifica que tengo una utilidad y me cobran el impuesto.
  • Indirectos: no tengo una utilidad directamente, pero los tengo que pagar Ejemplo: IVA, IEPS.

Elementos esenciales de las contribuciones

Son 5 elementos esenciales:

  1. Sujeto
  2. Objeto
  3. Base
  4. Tasa o tarifa
  5. Época de pago

Deben existir los 5 elementos en la ley y si uno de ellos falta o no está claro la contribución se vuelve imperfecta y ya no se va a poder aplicar.

En materia jurídica “la norma más nueva prevalece sobre la más antigua”.

  1. Sujeto.- La ley nos tiene que decir claramente a qué personas se va a aplicar, decir quiénes son los que van a contribuir, los causantes del impuesto.
  2. Objeto.- Es la actividad económica que grava.

10 formas en que una persona física puede generar impuestos:

  1. Salarios
  2. Honorarios
  3. Arrendamiento de inmuebles
  4. Adquisición de bienes
  5. Enajenación de bienes accidentales
  6. Actividad empresarial de personas físicas
  7. Premios
  8. Intereses
  9. Dividendos que reciban las personas físicas de empresas o personas morales
  10. Otros
  1. Base.- Es la materialización en términos monetarios del objeto. Esto implica los cálculos y en qué momento se vuelve tributable.
  2. Tasa o tarifa.- Es el porcentaje que se va a aplicar para conocer el monto del impuesto. La tasa en fija y la tarifa varía.

Normas adjetivas: También se les llama Norma de Forma o de Procedimiento.

Las leyes tienen que ser proporcionales y equitativas.
¿Cuándo una ley es proporcional? La proporcionalidad está en función de que paguen más porcentaje de dinero las personas que ganen más. Pero la realidad es que los que ganan más, usan recursos en asesorías para pagar menos.
La equidad consiste en no tratar igual a los diferentes sectores, como en el caso de que no puedo tratar igual a un agricultor que a los cerveceros, pero a todos los agricultores tratarlos igual.
Es decir, tratos por igual a los iguales, pagando el mismo impuesto (Contribuciones iguales) los iguales.

Ley de Pareto

Consiste en que el 20% de determinadas cosas produce el 80% de otro.
Por ejemplo:
El 20% de los empresarios producen el 80% del PIB.
El 80% de los empresarios producen el 20% del PIB.

Hay que tener en cuenta que una Ley nace no puede ser Retroactiva, esto quiere decir que solo puede afectar para adelante a partir de que se crea, no puede afectar antes de que se haya creado

Medios de defensa:

Se dividen de acuerdo a qué autoridad se presentan

  1. Recurso de Revocación

    • Se presenta ante la Administración Local Jurídica de Ingresos
    • Tiene 30 días hábiles de que se te notificó una obligación de pago
    • Es optativo
    • Es ante autoridades que pertenecen al poder ejecutivo.
  2. Juicio de Nulidad (procedimiento contencioso administrativo)

    • Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    • Tienes 30 días hábiles de que perdiste o de que te notificaron que perdiste el recurso de revocación.
    • Es optativo.
    • Sigue siendo del Poder Ejecutivo pero ya no depende de Hacienda
  3. Juicio de Amparo

    • Trata de defender las garantías individuales de la Constitución
    • Se interpone ante el Poder Judicial
    • Puede ser de dos tipos:
      • Juicio de Amparo directo: Se hace por un caso particular. Se tiene 15 días hábiles para interponerlo de que se te notificó lo que es motivo de juicio. Se presenta ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
      • Juicio de Amparo indirecto: Te amparas de una ley nueva o la que te está perjudicando. Tienes un plazo de 30 días hábiles de cuando sale la ley, o 15 días hábiles de que te empieza a afectar una parte de la ley que ya existía, o 15 días de que la autoridad te descubrió algún impuesto que no pagaste. Se mete ante el Juez de Distrito.