La Prueba en el Proceso Judicial: Medios, Peritos y Diligencias

La Prueba (Medios y Peritos)

Medios de Prueba

Consiste en la declaración efectuada por las partes o terceros, en base a preguntas concretas, sobre hechos y circunstancias relevantes de los que se tengan noticias y guarden relación con el proceso. (art 301-316 LEC)

A) Sujetos

Son sujetos (1) activos y (2) pasivos.

  1. Activos: Quien puede formular las preguntas. Las preguntas se formulan por el abogado de cada parte, aunque su actuación no sea preceptiva; si lo es, con la venia del tribunal, puede hacerse recíproca las preguntas y observaciones que estimen pertinentes.
  2. Pasivos: Aquellos que pueden ser preguntados. Cabe interrogar, así, a las otras partes, a los colitigantes y a terceros. Cabe la posibilidad de interrogar a persona jurídica, una entidad sin personalidad jurídica o a la Administración. Interrogar a la parte contraria es el supuesto ordinario. En caso del colitigante es necesario que exista un conflicto de intereses entre ambos. Si el interesado interrogado es un tercero, se tratará ordinariamente de hechos que no afectan personalmente a la parte. En caso de persona jurídica, la ley contempla el supuesto de que quien represente a dicha persona no haya intervenido en los hechos.

B) Las Preguntas

Deben ser orales, formuladas en afirmativo y suficientemente claras y precisas, sin valoraciones ni calificaciones. Referirse a los hechos controvertidos que han sido admitidos como objeto de interrogatorio. Y ser declaradas admisibles por el juez en el mismo acto tras su formulación. El declarante y/o su abogado podrán impugnar en el acto las preguntas y formular protesta por su contenido y las valoraciones o calificaciones que contengan.

a) Actuaciones de la parte interesada
  1. Que la parte citada no comparezca → multa
  2. Que la parte citada comparezca, pero se niegue a declarar → aplicación de la ficta confessio
  3. Que la parte citada comparezca y conteste, pero sólo con respuestas evasivas.

C) Especialidades

  1. Interrogatorio cruzado: Permite a los abogados de las demás partes formular nuevas preguntas; igual facultad se concede a las partes. La intervención del abogado no es preceptiva. El tribunal puede interrogar para obtener declaraciones adicionales.
  2. Incomunicación de los declarantes: Para conservar la veracidad y espontaneidad de los declarantes, si existen varios, se adoptarán las medidas necesarias para que no puedan comunicar y conocer antes el contenido de las preguntas y respuestas.
  3. Interrogatorio domiciliario: Se puede realizar por enfermedad o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar. Se hará con desplazamiento del juez y del LAJ, y de las demás partes y sus abogados. Si el domicilio del declarante fuera del partido judicial, se utilizará la vía del auxilio judicial, acompañando al despacho una relación de las preguntas que propone la parte y han sido declaradas pertinentes.

D) Documentos Privados y Públicos (art 317-334 LEC)

La prueba documental es un medio de prueba basado en la presentación o exhibición de un documento u objeto material en el que consta, por escrito, una declaración de voluntad o expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia. Puede ser público o privado, nacional o extranjero. El concepto de documento tiene dos percepciones:

  1. Concepción estricta: Relacionada con el hecho de constituir un objeto material que incorpora la expresión escrita de un pensamiento o acto humano.
  2. Concepto amplio: Que no comprende solo el soporte, sino que abarca pensamientos o actos humanos, cuanto los estados de cosas.

Dictamen de Peritos

Actividad por la que una o varias personas expertas aportan sus conocimientos especializados en materia no jurídica, de forma que puedan conocerse y apreciarse determinados hechos y circunstancias fácticas. La finalidad de esta prueba es permitir la valoración de hechos o circunstancias o adquirir certezas sobre ellos, cuando su naturaleza precisa de la intervención de sujetos con conocimientos especializados. El instrumento es el dictamen pericial.

a) Designación de Peritos

1. Aportación de peritajes por la parte

Las partes podrán aportar el dictamen de peritos si lo consideran pertinente. Este supuesto implica la designación del perito por la parte cuando solicitó, a título particular, el peritaje cuya documentación adjunta.

2. Solicitud de designación de peritos por el tribunal

Cabe la posibilidad de que el demandante o demandado soliciten la designación de perito por el juez. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. El tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que por su finalidad o contenido sean impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

ior entre las partes.