Conceptos jurídicos: significado y aplicación
Vaguedad intensional y extensional: significado y ejemplos
La vaguedad puede analizarse en un plano intensional y en un plano extensional. La intensión de un concepto es el conjunto de propiedades que lo caracterizan, mientras que su extensión es el campo de aplicabilidad del mismo. La intensión de juez, por ejemplo, es un conjunto de propiedades tales como funcionario público, que aplica leyes, etc…, y su extensión es el conjunto de personas que han sido, son o serán jueces. La intensión y la extensión son inversamente proporcionales, si aumentamos la intensión de “juez” a “juez español”, su extensión es menor que la de “juez”. El significado de un concepto se determina estableciendo su intensión y su extensión. La vaguedad consiste en que es posible que la intensión y/o la extensión de los conceptos no esté bien determinada. La vaguedad intensional existe cuando las propiedades connotadas no pueden determinarse exhaustivamente, y hay vaguedad extensional cuando la indeterminación afecta al campo de aplicación del concepto. La acepción “Derecho objetivo” es vaga intensionalmente, y “Derecho” es vaga extensionalmente
Existen dos concepciones básicas en el Derecho, el iusnaturalismo y el positivismo jurídico
– El iusnaturalismo: todos los autores que se califican a sí mismos de iusnaturalistas defienden estas dos tesis:
1. Por encima del Derecho positivo (el derecho escrito por los hombres, derecho legislado) existe un Derecho natural. Este derecho natural es un conjunto de normas y de principios válidos para todos los tiempos y lugares.
2. El Derecho positivo únicamente es válido si concuerda con el Derecho natural, es decir, si es justo.
– El positivismo jurídico: las tesis mínimas que comparten son las siguientes:
1. Tienen una concepción monista del derecho, es decir, solo existe el Derecho positivo.
2. La calificación de algo como Derecho es independiente de su justicia o injusticia.
Tipos de iuspositivismo
● Positivismo ideológico: el positivista ideológico viene a decir que el Derecho debe ser obedecido simplemente porque es Derecho, con lo que reduce la justicia al Derecho positivo y, de alguna forma, identifica el Derecho con la moral, de ahí que se le acuse de incurrir en contradicción.
● Positivismo metodológico: el modelo más influyente se encuentra en la obra de Hart. Este no piensa que las normas de un sistema jurídico puedan tener cualquier contenido, sino que considera que se pueden establecer racionalmente unos mínimos contenidos de justicia que toda organización social debe incorporar para ser viable. Esto es lo que él denomina “contenido mínimo de Derecho natural”. Hart acepta que existe una importante conexión entre el Derecho y la moral.
El iusnaturalismo procedimental de L. Fuller
El derecho natural que defiende Fuller no tiene que ver con la religión ni con el absolutismo moral, tan solo tiene carácter procedimental. Constituye la moralidad interna del derecho. La idea básica de Fuller para entender el derecho es el procedimiento (normas=artefactos, encaminados a un fin). La coerción ya no es una característica básica de lo jurídico, para que exista un ordenamiento jurídico se necesitan diversos requisitos de carácter procedimental (las normas han de tener carácter general, han de haber sido promulgadas, no retroactivas, no contradictorias, claras, no exigir lo imposible y moralidad interna del derecho). Fuller dice que puede existir un sistema válido e injusto, sería un sistema con normas contrarias a la moral, pero hay que obedecerlas por razones institucionales. Fuller considera imposible separar el derecho de la moral, porque así se fomenta la creatividad judicial y la utilización de un estilo antiformalista en la interpretación y aplicación del derecho.
Las tres tesis de R. Dworkin (principios, derechos e interpretación)
• Tesis de los principios: el Derecho no solo puede entenderse como conjunto de reglas, también hay principios, estén explícitos o no en el ordenamiento (ej. nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos), por lo que pueden tener una fuente moral.
• Tesis de los derechos: son triunfos contra la mayoría, que un individuo puede esgrimir.
• Tesis de la interpretación: la tarea del juez es la de encontrar la respuesta correcta del caso en el ordenamiento jurídico.
Diferencias entre leyes naturales y regla de conducta
Leyes naturales
– Son las que gobiernan el mundo físico, es decir, describen la realidad.
– Las leyes naturales utilizan un lenguaje descriptivo.
– Las leyes naturales son un tipo de enunciados que establecen una conexión causal entre dos fenómenos.
– Establecen una relación de causa-efecto.
– Tienen función informativa y explicativa, teórica.
– Pueden ser verdaderas o falsas.
● Ej: ley de la gravedad
Reglas de conducta
– Las reglas de conducto utilizan un lenguaje directivo, prescriptivo.
– Tratan de que nos comportemos de determinada manera.
– Prescriben que algo ocurra, expresan que algo debe ser.
– Las reglas sociales establecen una relación de imputación, si ocurre algo, entonces algo debe producirse.
– Su finalidad es práctica.
– No puede predicarse falsedad o verdad, sino que se puede predicar su ineficacia o eficacia, o su justicia o injusticia.
● Ej: no matarás
Saber distinguir, utilizar y ejemplificar los conceptos de hábito y norma o regla de conducta. Diferencias entre hábito y regla de conducta o norma
1. La primera diferencia tiene que ver con la conducta desviada. La desviación respecto a una norma es criticable, pero respecto a un hábito no.
2. La existencia de una norma es razón suficiente para actuar como dice la norma, pero la existencia de un hábito no es razón para actuar como lo hace todo el mundo.
3. Las formas de conducta normativas tienen un aspecto externo que comparten con los hábitos colectivos, pero el simple aspecto externo no iguala una y otra costumbre.
Diferencias mandato y norma
Los mandatos pretenden ser obedecidos, al margen de los intereses del emisor y del receptor. Diferencias entre los mandatos y las normas:
– Un mandato presupone una relación personal entre emisor y receptor, mientras que en las normas no se da dicha relación personal.
– Los mandatos son efímeros, y las normas tienen una pretensión de regularidad y permanencia.
– Las normas son pautas públicas de conducta y de juicio, que nos sirven para diferenciar entre acciones debidas e indebidas. Los mandatos no son pautas públicas ni sirven para diferenciar acciones
– Los mandatos carecen del carácter vinculante propio de las normas, no generan obligaciones.
Saber caracterizar y diferenciar las normas generales y las normas particulares y saber poner ejemplos de cada una de ellas
En relación a los destinatarios podemos distinguir entre normas particulares y normas generales. La distinción no tiene que ver con el número de personas afectadas por ella, sino con el modo como se especifica el destinatario de la norma. Una norma es particular cuando su destinatario está especificado como una clase cerrada. Una norma es general cuando su destinatario está determinada genéricamente, como una clase abierta definida por un conjunto de propiedades genéricas. General, por ejemplo, es una norma dictada por el parlamento para todos los españoles, una que afecte solo a un colectivo (profesores) o una que se dirige a una clase de personas con un solo miembro (presidente del gobierno). Estas últimas tienen un solo destinatario, pero sus destinatarios son todas aquellas personas que en cada momento reúnan las propiedades genéricas que la Constitución especifica para identificar a una persona como, por ejemplo, presidente del gobierno. Otra forma de distinguirlas es que las normas particulares se dirigen a individuos concretos, mientras que las generales se dirigen a todos los miembros potenciales de una categoría genérica de sujetos.
Saber caracterizar y diferenciar las normas abstractas y las normas concretas y saber poner ejemplos de cada una de ellas
Norma abstracta es la que regula un tipo de acciones (como casarse), es la que especifica su objeto como una clase de acciones abierta. Una norma abstracta mientras no sea derogada sigue teniendo virtualidad independientemente del número de acciones que se realicen en ejecución de la misma.
Una norma concreta es la que regula una acción específica, una acción determinada individualmente, especifica su objeto como una clase de acciones cerrada.
Saber caracterizar, clasificar y diferenciar las normas prescriptivas y las normas permisivas. Saber poner ejemplos de cada una de ellas. Conocer la caracterización de las normas permisivas como excepciones a las normas prescriptivas
Dependiendo de la forma en la que modalicen las acciones, las normas pueden ser preceptivas, prohibitivas (ambas prescriptivas) y permisivas. – Las normas prescriptivas: pueden ser
1. Preceptivas: mandan hacer algo (obligatoriedad de hacer), es decir, imponen deberes positivos.
2. Prohibitivas: ordenan abstenerse de llevar a cabo una acción (obligatoriedad de no hacer).
– Las normas permisivas permiten llevar a cabo una acción o permiten no llevar a cabo una acción, es decir, nos permiten no tener que hacer algo. Por tanto. las normas permisivas nos eximen de una norma prescriptiva.
– Las normas permisivas, por tanto, son la negación de una obligación o de una prohibición, por lo que puede decirse que son “parasitarias” de las normas prescriptivas, no existen con independencia de ellas. Es decir, las normas permisivas sólo tienen sentido como excepción o suspensión de alguna norma prescriptiva.
Saber explicar las diferencias entre reglas y principios atendiendo a su estructura
Desde el punto de vista estructural la diferencia más importante entre principios y reglas se refiere a la forma en la que está configurado el supuesto de hecho. Mientras que en las reglas el supuesto de hecho está enteramente especificado, no es así en los principios. García Amado explica que la doctrina actual denomina reglas a las normas que tienen bien definido tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, y los principios definen el supuesto de hecho pero dejan abierta la consecuencia jurídica.
Saber explicar las diferencias entre reglas y principios atendiendo a la forma en que se aplican para justificar decisiones
Las reglas se aplican en la forma del “todo o nada”: si un caso entra dentro del supuesto de hecho de la regla, y dicha regla es válida, se aplica la regla; y en el caso contrario no se aplican. Los principios tienen una dimensión de peso o importancia, ya que no prescriben una decisión, sino que orientan la decisión suministrando razones que han de ser tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones. Por eso, la forma de aplicación de las normas sería la subsunción mientras que la forma de aplicación de los principios sería la ponderación (considerar el peso relativo de los distintos principios).
Conocer la distinción de Alexy entre reglas (ordinarias), reglas de validez estricta y principios. Importancia de dicha distinción cuando se producen conflictos entre esos tipos de normas. Crítica de García Amado relativa a la falta de diferencias estructurales entre esos tres tipos de
normas y a la utilización de la distinción entre subsunción y ponderación para tratar de diferenciarlas.
Puede haber conflictos entre principios y entre principios y reglas. Además, existen normas que no admiten conflictos con otras, pues se imponen siempre y en cualquier caso en que sean aplicables. Estas son las reglas de validez estricta. Tomemos el ejemplo de la tortura, ¿estaría justificado constitucionalmente torturar al deternido si por las buenas se niega a confesar dónde está el explosivo, con el fin de salvar vidas? Conforme a Alexy, si esa norma de prohibición de la tortura es una regla ordinaria o un principio, se puede ponderar y cabe que tal norma prohibitiva de la tortura sea derrotada por otro principio u otros principios que en el caso pesen más, como son los de las normas que protegen el derecho a la vida.Cómo haríamos si quisiéramos que en absolutamente ningún caso se considere constitucionalmente legítma la tortura?. Debemos decir que esa norma que prohíbe la tortura es una regla de validez estricta, dado que este tipo de reglas no admite excepciones, no puede ser ponderada con otras normas.De esta manera, el tipo de norma que sea no depende de alguna propiedad estructural de tal norma, sino de lo que de la norma quiera hacer el intérprete o aplicador. Es el aplicador el que decide de qué clase es tal norma. Una norma N es lo que quien la esté aplicando quiere que sea para que le permita el resultado que él desee.
Como dice Alexy, los principios se aplican ponderando y las reglas subsumiendo. Dado que en su doctrina no hay diferencia estructural entre reglas y principios, la realidad es que los principios no se ponderan por ser principios, sino que son principios porque se ponderan.
Normas primarias en Kelsen y Hart
Según Kelsen las normas que estipulan sanciones son las normas primarias de un sistema jurídico, (porque el rasgo distintivo del derecho es el uso regular de la coacción) mientras que las normas que imponen deberes son, en cambio normas secundarias, porque sólo tienen existencia en el universo jurídico en la medida en que están implícitas en las normas que estipulan sanciones.Según Hart, las reglas primarias son normas prescriptivas, normas que imponen deberes y obligaciones que se deben hacer o no hacer.
Clases de normas secundarias en Hart: funciones que cumplen y problemas que resuelven
1. Reglas de cambio: son normas que establecen y regulan procedimientos para producir nuevas normas o eliminar normas ya existentes. Un ejemplo de normas de este tipo son las que regulan procedimientos legislativos. Las reglas de cambio convierten al sistema en dinámico. El problema que soluciona este tipo de reglas es la incapacidad de la sociedad para adaptarse a nuevas circunstancias, y que especifican procedimientos y confieren a determinadas personas la potestad para crear nuevas normas y modificar o derogar las vigentes.
2. Reglas de jurisdicción o adjudicación: son reglas que organizan procedimientos y confieren determinados individuos u órganos facultades para resolver conflictos conforme a derecho. Estas normas organizan procedimientos formales de aplicación de normas a casos, es decir, convierten al sistema en un sistema institucionalizado. Estas normas sirven para remediar la falta de eficiencia.
3. Reglas de conocimiento: estas reglas convierten al sistema en un sistema, es decir, especifica los criterios que deben aplicarse para identificar las normas del sistema jurídico y, por consiguiente, para discriminar entre normas que pertenecen y normas que no pertenecen al sistema. Este tipo de reglas sirven para remediar la incertidumbre, dado que introducen una regla que especifica las condiciones que han de reunir las normas para considerarse vigentes.
Jerarquía normativa
Entre dos normas hay relación jerárquica cuando una es superior a otra, es decir, una
norma N es superior a otra, S, si N puede derogar o modificar S, pero no puede ser modificada o derogada por ella. No obstante, entre normas de igual jerarquía sí cabe la modificación o derogación de una
por otra. De tal manera, desde el punto de vista de su jerarquía o fuerza, dos normas N y S pueden dar lugar a tres combinaciones:
1. Superioridad de N sobre S
2. Superioridad de S sobre N
3. Igualdad de N y S.
Por tanto, podemos concluir que una norma solo puede ser modificada o derogada por otra norma superior o por una norma de jerarquía igual, y que una norma solo puede modificar o derogar una norma inferior o una norma de jerarquía igual.
18. Concepto de laguna. El caso del derecho penal.
Existe una laguna en el sistema jurídico cuando no hay en él una norma preestablecida para solucionar el caso, es decir, que esos hechos que configuran el caso carezcan de toda norma bajo la que puedan subsumirse. Si sumamos a la existencia de laguna la prohibición del non liquet, tenemos que cuando un caso de laguna llega al juez, éste debe darle respuesta. Es entonces cuando entran en juego las reglas y métodos para colmar lagunas.En ciertos ámbitos del Derecho las lagunas no caben, ya que existe una regla de cierre para resolver cuando se está ante una laguna. En el Derecho Penal, por obra del principio de legalidad estricta que en esa materia rige, si ninguna norma dice nada de la acción por la que nos preguntamos, se debe concluir que no hay delito, y en consecuencia, descartar de mano toda posible condena. Es decir, cuando la ley no tipifique como delito es comportamiento penalmente impune (no se puede castigar por ello). El sistema es completo, y queda excluida la analogía.
19. Regulación y requisitos de la analogía: similitud e identidad de razón.
Fuera del campo de las sanciones, las lagunas pueden colmarse con distintos métodos, siendo el más importante la analogía. Según el art. 4.1 del CC: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Una vez bien fundada y argumentada, tanto la asignación del fin a la norma como la similitud entre la situación contemplada en la norma y esa otra situación de la que la norma no dice nada, tenemos ya la base para aplicar a esta última situación la consecuencia prevista en la norma. Hemos hecho entonces un razonamiento analógico o a simile). En realidad, no estamos aplicando la norma, sino sólo su consecuencia jurídica, pues hemos creado una nueva norma con la que se colma o se rellena la laguna (norma de creación judicial).
Los requisitos de la analogía son, por tanto, la similitud entre los dos supuestos, el regulado en el supuesto de hecho de una norma que sí está en el sistema jurídico y este otro para el que hay una laguna; y, por otro lado, que se dé la llamada identidad de razón.
La identidad de razón se refiere que la misma razón que explica que la norma existente en el ordenamiento establezca cierta consecuencia jurídica para los casos que esa norma expresamente contempla, sirva para que esa misma consecuencia jurídica se aplique a este caso en el que no aparece norma, en el que existe laguna. En otras palabras, que la misma finalidad o el mismo objetivo que llevó al autor de la norma existente a tratar así los casos que esa norma regula, nos valga para “inventar” una norma nueva que aplique idéntico tratamiento al caso sin norma previa, pues se cumplirá así aquel mismo fin.
20. De las reglas secundarias de Hart, cual implica la aparición de: a.- un sistema normativo? b.- ¿un sistema dinámico? c.- ¿un sistema institucional? Razónalo
La introducción de la regla de reconocimiento es el primer paso hacia la configuración de un sistema normativa. Con las reglas de cambio se da el paso hacia un sistema normativo dinámico y, finalmente, si a la regla de reconocimiento y a las reglas de cambio se añaden las de jurisdicción, pasamos hacia un sistema normativo plenamente institucionalizado. El resultado es un sistema normativo que no sólo organiza el proceso de creación de sus propias normas, sino también el proceso de aplicación.
21. Concepto de antinomia de segundo grado.
Son aquellas antinomias que no pueden resolverse con ninguno de los criterios de solución de antinomias que hemos visto. Tal sucede cuando la antonimia aparece entre dos normas que son de igual competencia, de la misma jerarquía, coetáneas y referidas a los mismos supuestos exactamente (antinomia total-total). Entonces tendrá que ser el juez el que en cada caso determine, discrecionalmente, cuál es la norma prevalente, salvo que haya al respecto jurisprudencia vinculante sentada por el tribunal que pueda sentarla.
22. La indeterminación de los enunciados normativos: ambigüedad sintáctica, ambigüedad semántica y vaguedad extensional e intensional.
Un enunciado normativo plantea un problema interpretativo cuando no sabemos con total precisión a qué se refiere, o, lo que es lo mismo, cuando su referencia no está totalmente determinada. Esa indeterminación o no saber a qué se refiere puede deberse a dos razones principales:
1. Que haya varias cosas heterogéneas que se denominen así, estamos aquí ante los casos de ambigüedad semántica. Muy a menudo tal ambigüedad semántica se resuelve fácilmente poniendo el enunciado en cuestión en su contexto, de modo que se pueda apreciar claramente de qué se está hablando. Pero no siempre ocurre así. Otras veces la ambigüedad es sintáctica, pues lo que introduce la posibilidad de dos significados distintos e incompatibles, es la colocación de una palabra en la frase o la presencia de un signo que puede dar lugar a dos sentidos diversos del enunciado.
2. Que el significado es único (o que ya se haya sentado cuál es el que aquí cuenta), pero que no esté perfectamente delimitado el conjunto de los elementos que caen bajo la referencia del término o expresión en cuestión. Estamos ante un problema de vaguedad. Por ello, un término es vago cuando no viene dada con él la enumeración exacta de los elementos que integran el conjunto de seres o estados de cosas a los que se refiere (vaguedad extensional: cuando el conjunto de los elementos referidos por el término es un conjunto abierto) y cuando, correlativamente, no vienen con él definidos los caracteres precisos que reúnen todos los elementos referidos por él (vaguedad intensional: cuando el conjunto de los caracteres definitorios de los elementos que forman parte del conjunto referido por el término es un conjunto abierto).
Para resumir, un enunciado normativo no es aplicable a la resolución de un caso mientras respecto de éste no se ha resuelto, mediante la interpretación, todo problema de vaguedad o ambigüedad.
23. Según Kelsen, ¿puede pertenecer al Ordenamiento Jurídico una norma que contradiga el contenido de una norma superior? Razone la respuesta.
Si puede pertenecer, ya que la pertenencia de la norma a un ordenamiento no depende del contenido, como en un sistema estático, sino de la delegación de autoridad, de modo que si la norma superior fundamenta la validez de la inferior pueden ser valida una norma que contradiga una superior hasta que sea derogada o expulsada. Esto justifica la existencia de antinomias en un ordenamiento dinámico.
24.¿Cómo se aplican las reglas y principios en la toma de decisiones judiciales?
Si un caso entra en el supuesto de hecho de la regla y esta es válida se aplica la regla, en caso contrario no se aplicaría.Los principios tienen una dimensión de peso o importancia ya que no prescriben una decisión sino que orientan la decisión suministrando razones que han de ser tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones.Por esto mismo:Las reglas se subsumen // Los principios se ponderan
25. Explica, según Hart, de qué modo es ineficaz, una sociedad que no contiene reglas de adjudicación, secundarias de jurisdicción:
1. Sufrirá esta sociedad de ineficacia en relación con sus normas ya que la observancia de esas normas se consigue mediante formas de presión difusa. Pero esta sociedad será deficiente desde el punto de vista de la eficacia de dos formas diferentes:
a. No dispone de ningún dispositivo para resolver los casos en conflicto y zanjar las disputas que se presenten en relación con el cumplimiento de las normas.
b. No dispone de mecanismos eficaces para asegurar la observancia de las normas imponiendo forzosamente el cumplimiento a quienes se niegan a ello y amenazando con un castigo o una reparación por el incumplimiento. Ya que en el mejor caso regiría un sistema de justicia privada donde los individuos se defienden y castigan por su cuenta.
26. Definición estipulativa que es y ejemplo.
“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, se llama testamento” (artículo 667 del Código Civil). ¿Qué clase de definición es? ¿Tiene carácter prescriptivo? Razone su respuesta. O el concepto de alimentos del art 142 o de servidumbre del 530
Se trata de una definición convencionalista estipulativa, ya que hace referencia al sentido en el que ha de utilizarse el término y su significado. Se duda del carácter prescriptivo de este tipo de definiciones ya que se limitan a dar un concepto jurídico legislativo. Con el profesor Roldan podemos decir que son verdaderas normas jurídica, susceptibles de validez o invalidez pero no de verdad o falsedad ya que de forma preceptiva establecen como ha de ser utilizado un concepto.
27. Defectos de una sociedad que solo tiene reglas primarias
1.Tendrá siempre un problema de incertidumbre crónica. Todas las normas consuetudinarias están sujetas a cambios a lo largo del tiempo. Si esto no es así, antes o después surgirán casos en los que no habrá manera de establecer de forma inequívoca y públicamente cuándo una norma ha perdido vigencia.
2 . Padecerá un estatismo crónico, este tipo de sociedad tenderá a ser una sociedad estacionaria, estancada. Hart distingue dos tipos de estancamiento en esa sociedad:
c. No sería posible cambiar las normas, o anular las vigentes previamente o poner normas nuevas, ya que derogar y promulgar son acciones que presuponen la existencia denormas secundarias.
d. En ausencia de reglas secundarias, los miembros de esa sociedad tampoco podrán cambiar su estatus personal, ya que sus derechos y obligaciones estarán adscritos mediante criterios rígidos y no se podrían alterar voluntariamente ya que el cambio o renuncia de derechos también presupone la existencia de reglas secundarias.
3.Sufrirá esta sociedad de ineficacia en relación con sus normas ya que la observancia de esas normas se consigue mediante formas de presión difusa. Pero esta sociedad será deficiente desde el punto de vista de la eficacia de dos formas diferentes:
1) No dispone de ningún dispositivo para resolver los casos en conflicto y zanjar las disputas que se presenten en relación con el cumplimiento de las normas.
2) No dispone de mecanismos eficaces para asegurar la observancia de las normas imponiendo forzosamente el cumplimiento a quienes se niegan a ello y amenazando con un castigo o una reparación por el incumplimiento. Ya que en el mejor caso regiría un sistema de justicia privada donde los individuos se defienden y castigan por su cuenta.
28. Prohibicion de non liquet
Conforme al art 1.7 del CC los jueces y tribunales están obligados a resolver todos los casos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido en el art 1.1 : ley costumbre y principios generales del derecho. En caso de no estar contemplado tampoco pueden dejar un caso sin juzgar ya que hay procedimientos de integración de lagunas contemplados en el mismo, como el at 4.1 CC, la analogía. El único límite es la imposición de sancion.
29. Solucion de los defectos según hart
1. Frente a la incertidumbre sobre las normas en vigor se remedia con implementar una regla de reconocimiento que especifique las condiciones que deben reunir las normas para poder considerarse aplicables y vigentes. La regla de reconocimiento no es el conjunto de normas que integran el sistema jurídico, sino la regla subyacente que atribuye autoridad a ese documento. En sociedades mas complejas, la regla de reconocimiento puede ser mas compleja donde se incluya una pluralidad de fuentes, se establezcan relaciones jerárquicas entre ellas…
Establecer una regla de reconocimiento tiene dos consecuencias significativas:
o Unifica en un sistema lo que antes era un conglomerado de normas estableciendo cuales si y cuales no están dentro del ordenamiento.
o Transforma cuestiones de vigencia en cuestiones de validez, para saber si una norma es válida o no basta con comprobar si la norma en cuestión cumple las condiciones establecidas por esa regla.
2. El problema del estatismo se soluciona introduciendo reglas de cambio que son las que especifican procedimientos y confieren a ciertas personas con ciertas condiciones, potestades para crear y modificar o derogar las normas vigentes=>legislador.
3. La falta de eficacia se soluciona con las reglas de jurisdicción, las normas que establecen procedimientos para resolver y zanjar conflictos en relación con la infracción de las normas y atribuyen a ciertas personas la potestad de dictaminar quien tiene razón de acuerdo al derecho vigente en una comunidad => potestad jurisdiccional.
30. ¿Qué valor jurídico prevalece respectivamente en cada una de las concepciones positivista, intencinalista, y axiológica de la interpretación?
Teoría positivista: El derecho se contiene y se agota en enunciados normativos / Valor: seguridad jurídica entendida como certeza.
Doctrinas intencionalistas: El derecho es antes que nada un conjunto de contenidos de voluntad. Valor: autoridad legítima
Doctrinas axiológicas: El sistema jurídico se cimenta en un conjunto de valores, que son su base y le dan su sentido último y determinante. Valor: justicia.
31. Explique brevemente los requisitos de la analogía. Art 4.1 CC
Requisitos:
1.Similitud entre los dos supuestos; el regulado en el supuesto de hecho deuna norma y el otro para el que hay laguna y que debemos completar
2.Que se de identidad de razón. La identidad de razón se refiere a que la misma razón que explica que la norma existe en el ordenamiento establezca cierta consecuencia para esos supuestos, y que sirva para que esa misma consecuencia se aplique a este caso en el que existe laguna
3. Que el legislador no prohíba experesamente la aplicación analógica, art 4.2
32. ¿Para Rawls una sociedad con desigualdades económicas podría ser justa? Razone la respuesta
Si podría serlo siempre que Las desigualdades solo pueden ser justificadas si:
a) Se espere que beneficien a todos los miembros de la sociedad y en especial a los miembros más desfavorecidos.
b) Se vinculen a una igualdad en el acceso a cargos y empleos para todos.