Guía Completa sobre la Asociación en Participación y la Sociedad Cooperativa de Producción en México
Asociación en Participación
Art. 252 LGSM
Es un contrato donde una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil.
Asociante: Administra la A. en P.
Asociado: Aporta el Capital.
Art. 253 al 259 LGSM
- No razón social, denominación y personalidad jurídica.
- El contrato debe estar por escrito, no estará sujeto a registro, se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones.
- La asociante obra en nombre propio, no relación jurídica entre los terceros y los asociados.
- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio.
- Para la distribución de UT y PD, se observará lo dispuesto en el artículo 16 LGSM. Las pérdidas de los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación, al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si son +1 esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y ellos no reportarán las pérdidas.
- Se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo.
(ART. 17-B CFF) ¿Qué es?
Conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. Tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales
Obligaciones Fiscales.
La asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.
¿Quién representa a la A en P? el asociante representará a dicha asociación.
¿Cómo la identifico? con una denominación o razón social/ nombre del asociante, A. en P. Tendrán el domicilio del asociante.
Obligaciones fiscales que tendría una A. P., a través del asociante, son:
- Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes.
- Llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica.
- Expedir CFDI
- Presentar PP del ISR y declaración anual. Declaraciones informativas (si es el caso).
- Formular un estado de posición financiera y, en su caso, levantar inventario de existencias.
- Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas
- Llevar el control y registro de la cuenta de utilidad fiscal neta y cuenta de capital de aportación.
Requisitos de inscripción en el SAT.
- Contrato de la asociación en participación
- Identificación oficial vigente de los contratantes,
- Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral
- Testimonio o póliza donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público.
- Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas)
- Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
- Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato ante fedatario público
¿Cuáles son las características del contrato de Asociación en Participación?
- Requiere la participación mínima de dos partes
- Carece de personalidad jurídica para efectos mercantiles, (Para efectos fiscales si tiene)
- No tiene razón o denominación social.
- No cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
- Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
- Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
- En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
- Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación
Obligaciones del asociante:
- Entregar a los asociados o asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
- Debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
- Es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
- El asociante debe obrar en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
- El asociante es responsable administrativamente de: llevar la contabilidad, expedir los CFDI, presentar declaraciones anuales, llevar control de inventarios, llevar un registro de utilidades, y en general cumplir con las obligaciones fiscales.
Obligaciones del asociado son:
- Disfrutar de las utilidades que se generen o correr también con las pérdidas,
- Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
Art. 2 LGSM
es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas.
Art. 194 LISR
Las que únicamente estén constituidas por socios P.F, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV considerando lo siguiente:
- determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación
- podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable
- En los casos en que determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto
- Cuando se distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida la tarifa a que se refiere el artículo 152 de esta Ley.
- Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
- El impuesto se pagará mediante declaración a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio el impuesto que se pague
- Se considerará que distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere esta fracción se invierta en acciones o bonos diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.
- Para los que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan más empleos o socios cooperativistas.
Calculo de la cuenta de utilidad gravable.
Llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la U.Grav del ej y se disminuirá con el importe de la ut. gravable pagada.
Actualización:
FA=INPC ULTIMO MES DEL EJERCICIO / INPC ULTIMA ACTUALIZACION
FA=INPC MES EN QUE SE DISTRIBUYEN LAS UTILIDADES / INPC ULTIMA ACTUALIZACION
El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable.
NO PRESENTAN PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Por los ingresos no se efectuarán P.P de ISR
Los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados y se aplicará lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de esta Ley. O sea que se asimilan a salarios.
Artículo 195. si optan por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con el Reglamento de esta Ley. Cuando dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.
Art. 308 RLISR
- Presentar aviso cambio de opción el mes siguiente, ejemplo si opto cambiar en mayo, a mas tardar el aviso se debe presentar en junio.
- Pagar el ISR diferido, (utilidad gravable aplicando la tarifa art. 152) y se debe enterar el 17 del mes sig a aquel en que se dio el aviso, ejemplo presento el aviso en junio entonces entero el impuesto el 17 de julio.
- Primeras entradas de utilidad son las primeras salidas.
- Cuando dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo