El Sistema Tributario Español: Principios, Tipos de Tributos y Responsabilidad Tributaria

El Sistema Tributario Español

1. Concepto de Tributo

El concepto de tributo se encuentra definido en el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria (LGT) como un ingreso público. Más concretamente, se define como una obligación de carácter monetario fundamentada en la capacidad económica de los sujetos pasivos y con el objetivo de garantizar el sostenimiento de los gastos públicos. Es de naturaleza contributiva, no retributiva.

Los tributos son establecidos por ley, describiendo así un presupuesto que, cuando ocurre en el mundo real, hace que nazca la obligación tributaria, el deber de pagar el tributo. Se trata de una obligación ex lege, es decir, que se origina por la realización del hecho imponible.

Un tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, porque tributo y sanción responden a principios de justicia diferentes: capacidad económica y remediar los efectos del incumplimiento de la ley, respectivamente.

Se podría definir con el artículo 31 de la Constitución Española:

«1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

De aquí se derivan los siguientes principios constitucionales:

  • Principio de Generalidad: El artículo 31 de la Constitución Española hace referencia a que el conjunto de ciudadanos españoles y extranjeros tiene que cumplir con el deber de contribuir.
  • Principio de Igualdad: No debe entenderse como una uniformidad absoluta para todos los destinatarios porque está íntimamente ligado al principio de capacidad económica de cada uno.
  • Principio de Progresividad: Es una característica del sistema tributario por lo que a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, aumenta la contribución en una proporción, así que supone la unión de la capacidad económica con la redistribución de la riqueza.
  • Principio de No Confiscatoriedad: Supone un límite constitucional al principio de progresividad y obliga a no agotar la capacidad económica del contribuyente.

Clases de Tributos

Hay tres clases de tributos (artículo 2.2 LGT) cuya diferencia entre ellos consiste en el hecho imponible que genera la obligación de contribuir:

  • Impuestos: Son tributos sin contraprestación, sin acto administrativo previo. Se pagan porque se ha dado un hecho que es indicativo de capacidad económica como la posesión de un patrimonio, renta, etc.
  • Tasas: Su hecho imponible consiste en la autorización para el uso privado o aprovechamiento especial de un dominio público. Pueden dividirse en dos tipos: privada y especial.
  • Contribuciones Especiales: Se da un acto administrativo previo. El sujeto pasivo manifiesta la capacidad económica consistente en la realización de una obra pública o establecimiento de un servicio público, lo cual puede generar dos resultados: la obtención de un beneficio y el aumento de valor de un bien.

2. Fuentes del Ordenamiento Tributario

Las fuentes del ordenamiento tributario están regidas en el artículo 7 LGT y son:

  • La Constitución: Es la norma suprema que regula nuestro ordenamiento.
  • Los Tratados o Convenios Internacionales: Forman parte del ordenamiento interno y prevalecen sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional. Hay diferentes clases:
    • Previa autorización por Ley Orgánica: Atribución de competencias por la organización internacional (UE).
    • Previa autorización de las Cortes:
      • Que afecten a los derechos fundamentales: el deber de contribuir. Aquí nos encontraríamos los Convenios de Doble Imposición que son acuerdos internacionales que tienen como objetivo evitar que se dé la doble imposición, que consiste en que a un país, o a varios, se les aplica varios impuestos sobre un mismo hecho imponible. Otra de sus principales funciones es luchar contra el fraude fiscal. Hay diferentes modelos de convenio: el de la ONU y la de la OCDE.
      • Que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
      • Que supongan modificación o derogación de Ley: la finalidad es garantizar la reserva de Ley.
    • Se informa al Congreso y Senado, y una vez concluidos.
  • Los Reglamentos y Directivas Comunitarias:
    • Los reglamentos comunitarios tienen aplicación directa en toda la UE pero en pocas materias.
    • Las directivas de la UE son normas que vinculan a todo Estado miembro destinatario, en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejándoles libertad para escoger la forma y los medios, es decir, para elaborar su legislación interna. Carecen entonces de aplicabilidad directa. Ningún Estado miembro puede incumplirlas, pero, a diferencia de los Reglamentos, no son obligatorias en todos sus elementos.
  • Leyes: La Ley Orgánica, las leyes ordinarias, los decretos-ley y el decreto legislativo.

3. Tipos de Impuestos

Impuestos Directos

Dentro del grupo de impuestos directos se incluyen impuestos de naturaleza personal que recaen sobre la renta total o conjunto patrimonial, cuya titularidad está referida a una persona natural o jurídica, siendo determinante la capacidad de pago. Dentro de este subgrupo se incluyen:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): se tributa en función de las rentas obtenidas por las personas físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS): en este impuesto se declara el beneficio que obtienen las personas jurídicas.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Se incluyen también dentro del grupo de los impuestos directos, que recaen sobre el rendimiento, producto o renta procedente de una fuente o sobre un elemento patrimonial siendo determinante la cosa o el bien y no su titular o perceptor. Encontramos:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Impuestos Indirectos

Por otra parte, dentro del grupo de los impuestos indirectos encontramos los que se exigen en atención a la capacidad de pago manifestada en la utilización o el consumo de la renta. En consecuencia, dentro de este grupo encontramos:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): indirecto, ya que, el hecho imponible recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos en el desarrollo de las actividades económicas.
  • Del mismo modo, el sistema tributario grava el consumo en general a través de ciertos consumos específicos que además se ven gravados por imposición de tipo especial.

4. Responsables Tributarios

Por mandato de ley, se trata de personas o entidades configuradas como deudores junto al deudor principal para afrontar el pago de la obligación tributaria en el caso de que éste no la cumpla (artículo 41 LGT). Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Cumplen una función de garantía y pueden ser:

Responsables Solidarios

En estos casos no se exige previa declaración de fallido del deudor principal y se puede requerir el pago una vez finalizado el período voluntario del mismo. Se inicia un acto administrativo de derivación de responsabilidad, esa declaración puede ser anterior al vencimiento del período voluntario de pago del deudor principal porque basta con que una vez finalizado éste se le requiera para el pago.

Responsables Subsidiarios

Para que opere esta figura, se debe declarar fallido al deudor principal y a los responsables solidarios, se inicia así un acto administrativo de derivación de responsabilidad y se le concede al responsable un plazo de pago en periodo voluntario.

Alcance de la Responsabilidad

  • Deuda en Periodo Voluntario: Sí.
  • Sanciones Impuestas al Deudor Principal: Como regla general la responsabilidad no alcanza las sanciones salvo que se prevea expresamente en la ley.
  • Recargos del Periodo Ejecutivo Exigidos al Deudor Principal: No, con carácter general pero sí en los recargos del Periodo Ejecutivo e intereses de demora imputables al propio responsable.