Guía de Ciencias Criminológicas y de la Seguridad: Informe Psicológico Forense

Informe Psicológico Forense

Presentación

Datos de identificación del psicólogo/a, número de colegiado/a y, si procede, número de expediente y juzgado para el que se emite y a quién va dirigido.

Subtítulos

OBJETO

Todo informe psicológico forense hará constar el motivo del mismo, especificando lo que conste en la providencia del Juez o lo solicitado directamente por el cliente.

METODOLOGÍA

Métodos empleados para la evaluación (entrevistas, pruebas y técnicas psicológicas aplicadas). Se aconseja consignar a las personas evaluadas junto a las técnicas concretas, con expresión de las fechas de las evaluaciones.  Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente.

ANTECEDENTES

Datos históricos familiares, sociales y personales. Datos relativos al posible conflicto judicial en curso.

RESULTADOS

Hallazgos de la exploración y pruebas psicológicas relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.

CONCLUSIONES

Se procede a dar respuesta al objeto de estudio planteado. Redactadas de modo coherente con el desarrollo del informe. Se pueden sentar en primer lugar las bases deductivas y por último la conclusión, que de modo claro finalizará el informe.

Lugar, fecha y firma.

Como recomendación general se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda:  Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodologí antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados.

EVA. FORENSE VS. EV CLINICA

En cuanto al objetivo, la evaluación forense ayuda a la toma de decisiones judiciales mientras que la clínica pretende generar un diagnostico y un tratamiento. La relación entre las partes en la evaluación clínica es voluntaria, mientras que en la forense no lo es, pero no se deja de establecer un adecuado rapport. El destino del informe forense será el juez y no será confidencial pero el informe clínico si que lo será únicamente teniendo al paciente como conocedor. La actitud del sujeto en el ámbito forense puede acarrear cierta simulación o engaño mientras que en la clínica se parte de la idea de total sinceridad. El ámbito a tratar en la clínica será global mientras que la evaluación forense está coartado a la situación pericial. La evaluación forense realiza informes muy documentados y técnicos en los que se generan conclusiones a la demanda judicial, mientras que en la evaluación clínica se realizan informes breves y conclusiones a la demanda clínica del paciente. Por ultimo los profesionales forenses son propensos a actuar en la justicia en calidad de perito mientras que los profesionales clínicos no tendrían esa facilidad de participación y únicamente como psicólogos testigos.

CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO EN EVALUACIÓN DEL MENOR

Ambos padres deben ser informados sobre la situación de sus hijos. Basta con el consentimiento de uno de los progenitores para establecer una evaluación al menor. Si uno de los padres no quiere firmar el consentimiento, debe establecerse un contacto telefónico el día de la sesión para mantener su conocimientos sobre su hijo y debe ser reflejada con la fecha y hora en el informe que se realiza.

LEY ACTUAL DE DIVORCIO

Dictamina que si uno de los cónyuges desea romper el matrimonio, no existe impedimento para ello; además, se suprime el periodo de separación previa para evitar más deterioro en la relación. El divorcio se puede llevar a cabo 3 meses después del matrimonio y sin que exista un caso de maltrato. Las decisiones  que el juez toma sobre el caso en cuanto al ámbito económico y custodia se realizan pensando en el mejor bienestar del menor y de la parte de la pareja más débil. Con esto, los procesos judiciales se agilizan llegando incluso a poder realizar una separación amistosa en 2 meses con previo acuerdo.

SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

Proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir sus vículos con el otro progenitor. Consiste en el desprecio de un niño hacia una parte de la pareja que antes quería. El niño toma parte dentro del conflicto poniéndose de laso de uno de los padres y en contra del otro. Puede expresar sin ningún miramiento el odio hacia uno de los padres y suele reproducir algunos temas que la parte alineadora achaca en la relación. Este odio puede ser extendido en la familia y con el circulo cercano del padre odia. Cabe destacar que este síndrome no está reconocido como tal en ninguna taxonomía diagnóstica.

PERITO Y TESTIGO PERITO

Un perito es un experto o conocedor de un tema. Son personas requeridas en algún momento del proceso judicial para exponer objetivamente sus conocimientos y trasladarlos al caso. Existen 2 tipos de peritos: El testigo perito es una persona que interviene en el proceso judicial relatando aquello de lo que ha tenido conocimiento, que sea relevante para el tribunal, a través, de su contacto previo con el caso o con las personas implicadas. El perito a diferencia del testigo perito, no posee contacto personal con ninguna de las partes, ni conocimiento ni interés en el caso; únicamente se requiere su presencia por sus conocimientos en la materia que se está tratando.

LEY 5/2000

Establece que los menores de 14 años no poseen responsabilidad penal sino que serán sus progenitores los que les representan. Los juzgados de menores atenderán por tanto a los niños que entre 14 y 18 años juzgando el delito en la edad que se ha cometido y no en la que el juicio tiene lugar. Esta ley tiene unos principios claro en los que intenta conseguir la mejor reinserción del menor en la sociedad mediante el compromiso de los padres o tutores en la colaboración de los programas y medidas que se les realiza. A diferencia de los adultos, las medidas no poseen proporcionalidad entre los hechos y la sanción impuestas. Tambié se procura realizar procesos de mediación y de reparación del daño con la victima con el objetivo de finalizar el proceso judicial cuanto antes. Esta ley se rige por el principio de intervención mínima el cual se basa en la no penalización de las conductas del menor y la posibilidad de sobreseer el expediente. Tambié se intenta dictar la sentencia sin tener que celebrar una audiencia mediante la imposición de medidas para la comunidad y sociales con el objetivo de no estigmatizar más de la cuenta al acusado. Las medidas máximas que se pueden imponer al menor infractor llegan a un máximo de 8 años de internamiento y despué 5 de libertad vigilada.

EQUIPOS PSICOSOCIALES EN MENORES

Juegan un papel muy importante, en especial en los juzgados de menores. Está compuesto por Psicólogos, a ser posible especializados en el ámbito forense, educadores y trabajadores sociales. Su papel es el peritaje de la situación judicial mediante la elaboración de informes preceptivos y no vinculantes que resuelvan todas las cuestiones que el juez y el fiscal demandan sobre el estado social del menor y su posible evolución en el proceso de reinserción social. Esto quiere decir que dichos informes pueden dar una visión objetiva sobre los hechos pero nunca poseen la última palabra sobre la culpabilidad de la persona, el juez puede utilizar dichos informes o puede dictar sentencia en base a otras pruebas que son opuestas a la conclusión del informe.

DIFERENCIA ENTRE RECUSACIÓN Y TACHA

RECUSACIÓN sólo se da cuando los peritos son designados judicialmente. Tiene como objetivo impedir la presentación del correspondiente dictamen pericial. Se presenta cuando hayan presentado anteriormente un dictamen contrario a la parte recusante, cuando tengan participación en sociedad o empresa que sea parte del proceso, o cuando se ha prestado servicios como perito al litigante contrario. Quien recusa a un perito designado judicialmente será alguna de las partes al entender que ese perito no debe intervenir, antes de que presente su informe. Sin embargo, la TACHA sólo se da cuando los peritos no son recusables, son peritos prestados por las partes. Tiene como objetivo evitar que un dictamen pericial carente de objetividad pueda influir en la decisión judicial. Se presenta cuando se da el caso de que alguien del proceso judicial sea cónyuge, pariente o tiene afinidad con la parte, o se tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. Quien tacha a un perito designado por una de las partes será la parte contraria, después de que el informe pericial ya que se haya presentado.

INFORME DOCUMENTAL Y INFORME PERICIAL

El INFORME PERICIAL siempre se hace la demanda a través de una o varias preguntas concretas. Solicitado por el juez al perito de designación judicial. Siempre con autorización del sujeto evaluado. El INFORME DOCUMENTAL compuesto por informes y contrainformes (con fallas metodológicas, pasos para la evaluación y conclusiones erróneas). Solicitado por las partes de forma particular al perito de parte.


4 FUENTES DE INFORMACIÓN DEL INFORME PERICIAL

–>Estudio de documentación: hace referencia a la extracción de datos de la documentación revisada. –>Exploración: basándose en la interacción personal entre el perito y todas aquellas personas implicadas en el caso a evaluar, permite extraer información de alto contenido psicosocial y forense. –>Pruebas psicológicas y complementarias: el psicólogo forense debe intentar basar su valoración en aquellos instrumentos estandarizados con los más altos índices de fiabilidad y validez.. –>Coordinación con otros profesionales: el psicólogo forense podrá mantener entrevistas con otros profesionales que han intervenido en el caso, siempre teniendo en cuenta los principios éticos y deontológicos que rigen su practica profesionales..

TIPOS DE RESPONSABILIDAD DE MALA PRAXIS

En caso de incumplir sus obligaciones pueden incurrir a nivel: –> Código deontológico: nivel disciplinario del propio colegio de psicólogos. –>Código civil: por acción y omisión. –>Código penal: faltar a la verdad (multa y suspensión)

OBJETIVOS DEL CONTRAINFORME Y AUTORIZACIÓN

Consiste en en el análisis de un informe anterior realizado por otro profesional. El  objetivo principal del contrainforme es determinar que aspectos del informe inicial se mantienen o no científicamente. Se puede considerar como un informe pericial fruto de un peritaje de parte para «contradecir» un informe anterior. Es, en general, un elemento de defensa: su objetico es desmontar una prueba desfavorable. Además, se deben presentar propuestas de mejora. Antes de realizar un contrainforme se debe verificar que la persona a la que se refiere ese informe inicial autoriza el acceso a los datos que son personales.

DIFERENCIA DE SIMULACIÓN, DISIMULACIÓN Y ENGAÑO

La simulación consiste en mostrar unos determinados síntomas de un trastorno mental para conseguir un eximente o atenuante en la condena, cuando la persona realmente no padece esa enfermedad. Por otro lado, la disimulación consiste en ocultar síntomas del trastorno, cuando la persona si lo padece. La diferencia entre estas 2 situaciones y el engaño radica en que este ultimo consiste en la provisión de información falsa, no en relación a los síntomas. 

DIFERENCIAS ENTRE EXPEDIENTE JUDICIAL Y SUMARIO

El EXPEDIENTO JUDICIAL es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones en forma de legajo. Tiene por objetivo representar la historia del proceso, mostrando el trabajo profesional judicial a lo largo del contenido. Debe ir foliado, suele estar en formato electrónico y sigue un orden cronológico. El SUMARIO es un expediente judicial que contiene todos los datos y las informaciones relevantes obtenidas en el curso de la investigación de un delito. Siempre es secreto, sólo tienen acceso las partes , el fiscal, abogados y procuradores. Aunque en ocasiones, el juzgado de instrucción puede decretar el secreto de sumario, medida excepcional que impide a las partes tener acceso al mismo con el objetivo de evitar que las partes puedan manipular elementos valiosos para que la justicia conozca la verdad.


DIFERENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACTO JUDICIAL

La SENTENCIA es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que resuelve el asunto objeto de litigio. Declara o reconoce el derecho de una de las partes y obliga a la otra parte a reconocerlo o cumplirlo. El AUTO JUDICIAL es una resolución judicial por la cual un juez o un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes resolviendo las incidencias que pudieran surgir a lo largo de un proceso judicial sobre las diversas cuestiones que afectan al asunto principal del litigio. Va acompañado de un razonamiento jurídico que motiva el sentido de la decisión tomada.

TÉCNICA FUNDAMENTAL EN PS. FORENSE

Es la entrevista pericial semiestructurada, que permite abordar de una manera sistematizada pero flexible, la exploración de la historia psicologica del sujeto, su estado mental actual, y los aspectos relevantes en relación con el objetivo del dictamen pericial.

PRUEBAS ACTUARIALES

Son instrumentos de gran fiabilidad, optimizados para predecir un resultado concreto y especifico, en un periodo temporal determinado, para una población y un contexto socio-cultural determinados. 

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