Derecho Romano: Procedimientos Judiciales, Status y Acciones

Procedimientos Judiciales

Los procedimientos judiciales en el Derecho Romano se dividían en dos grandes categorías:

  • Públicos: Aquellos que perseguían un interés del estado o delitos que afectaban a toda la comunidad.
  • Privados: Aquellos que se referían a intereses entre particulares, incluyendo delitos como el furtum (hurto).

Dentro de los procedimientos privados, se distinguían los siguientes tipos:

  • Declarativos: Tenían como objetivo declarar derechos subjetivos y determinar quién era el titular de los mismos.
  • Ejecutivos: Buscaban hacer efectivo el cumplimiento de un derecho previamente reconocido.
  • Generales: Se aplicaban a la mayoría de los casos sin particularidades especiales.
  • Especiales: La ley establecía un procedimiento específico para determinadas situaciones.

Legis Actiones (Acciones de la Ley)

Las legis actiones eran los procedimientos formales y solemnes que se utilizaban en las primeras etapas del Derecho Romano. Se caracterizaban por su rigidez y formalismo. Algunas de las más importantes eran:

  • Legis actio per sacramentum (Sacramenta): Implicaba una apuesta que realizaban las partes ante el magistrado.
  • Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Se solicitaba al magistrado la designación de un juez o árbitro para resolver la controversia.
  • Legis actio per condictionem: Consistía en una simple denuncia sin necesidad de expresar la causa de la acción.
  • Legis actio per manus iniectionem: El demandante podía tomar posesión del demandado o de sus bienes en caso de incumplimiento.
  • Legis actio per pignoris capionem: Permitía al acreedor apoderarse de un bien mueble del deudor en garantía del pago.

Las legis actiones se desarrollaban en dos fases principales:

  • In iure: Ante el magistrado, quien examinaba la pretensión y las partes llegaban a un acuerdo o se fijaba la controversia.
  • Apud iudicem: Ante un juez o árbitro, quien se encargaba de la recepción de la prueba y la decisión del caso.

Status en el Derecho Romano

El status en el Derecho Romano se refería a la posición jurídica de una persona dentro de la sociedad. Existían tres tipos principales de status:

Status Libertatis

Este status determinaba si una persona era libre o esclava. Los esclavos, aunque considerados personas, estaban sujetos al derecho de cosas y eran propiedad de sus amos.

Status Civitatis

El status civitatis establecía la pertenencia a la ciudad de Roma y la posesión de los derechos que ello conllevaba. Se distinguían tres categorías:

  • Ciudadanos romanos: Gozaban de la plenitud de derechos civiles y políticos.
  • Latinos: Tenían algunos derechos similares a los ciudadanos romanos, pero no todos.
  • Peregrinos: Eran los extranjeros que no pertenecían a ninguna de las categorías anteriores.

Status Familiae

El status familiae se refería a la posición de un individuo dentro de la familia romana. El pater familias era el jefe de familia y tenía autoridad absoluta sobre sus miembros. Las personas bajo la patria potestad (alieni iuris) necesitaban su autorización para realizar actos jurídicos.

Capitis Diminutio

La capitis diminutio era la disminución o pérdida de la capacidad jurídica de una persona. Existían tres tipos:

  • Capitis diminutio maxima: Pérdida de la libertad.
  • Capitis diminutio media: Pérdida de la ciudadanía romana.
  • Capitis diminutio minima: Cambio en la situación familiar, como la pérdida de la patria potestad o la emancipación.

Grados de Parentesco

En el Derecho Romano se reconocían diferentes grados de parentesco:

  1. Agnaticio: Vínculo entre personas sometidas a la misma patria potestad.
  2. Gentilicio (Gens): Parentesco basado en un antepasado común.
  3. Consanguíneo: Vínculo entre personas que descienden una de la otra.
  4. Por afinidad: Relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Clasificación de las Acciones

Las acciones en el Derecho Romano se clasificaban de la siguiente manera:

  • Acciones reales (in rem): Protegían derechos sobre las cosas, sin considerar a personas específicas.
  • Acciones personales (in personam): Se dirigían contra una persona determinada para exigirle el cumplimiento de una obligación.
  • Acciones civiles: Se basaban en el ius civile y eran, en principio, perpetuas.
  • Acciones pretorias: Creadas por el pretor para suplir las lagunas del ius civile, tenían un plazo de prescripción de un año.
  • Acciones de estricto derecho: El juez debía atenerse a lo expresamente establecido en la ley.
  • Acciones de buena fe: El juez tenía en cuenta la equidad y la buena fe de las partes.

Beneficio de Competencia

El beneficium competentiae permitía al deudor condenado a pagar solo lo que su patrimonio le permitiera, asegurando su subsistencia y la de su familia.

Recursos Jurisdiccionales del Pretor

El pretor contaba con una serie de recursos para complementar la jurisdicción ordinaria, entre ellos:

  • Interdictos: Órdenes para proteger la posesión.
  • Estipulaciones pretorias: Promesas formales que se exigían a las partes para garantizar el cumplimiento de una obligación.
  • Restituciones por entero: Permitían volver a la situación anterior a un acto jurídico cuando este se había realizado con vicios o irregularidades.